Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2010, número de resolución KLRA201000050
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201000050 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2010 |
MIRELYS CRUZ MORALES Recurrente v. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO Recurrido | KLRA201000050 | APEL. NÚM. PR-0121-09T |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo
Irizarry
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2010.
Comparece la Sra. Mirelys Cruz Morales (en adelante recurrente) y solicita revisión de la decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos dictada el 22 de diciembre de 2009 en el caso de epígrafe. Mediante el referido dictamen se deniegan a la recurrente los beneficios de desempleo solicitados por ésta. Acogido el presente recurso de revisión especial bajo la Regla 67 del Reglamento de Apelaciones 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R.67, se CONFIRMA la decisión recurrida.
La recurrente Mirelys Cruz Morales reclamó beneficios de desempleo al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Mediante la determinación de la Oficina Local de Desempleo de 11 de junio de 2009, se procedió a denegar los beneficios solicitados, conforme a lo dispuesto por la Sección 4 (b)(2) de la Ley de Seguridad de empleo, 29 L.P.R.A. Sección 704 (b)(2).
La reclamante procedió a apelar dicha determinación ante la División de Apelaciones del Departamento. Mediante resolución emitida por un Arbitro de dicha división fechada el 5 de octubre de 2009, se confirmó el dictamen de descalificación bajo las disposiciones de la Sección 4 (b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo antes citada.
Inconforme con el dictamen emitido por el Arbitro, la reclamante interpuso recurso de apelación ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, impugnando la resolución del Arbitro. Ejerciendo la discreción que le confiere la sección 6 (f) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico. (29 L.P.R.A. sección 706 (f)), el Secretario procedió a revisar la evidencia que obraba en el expediente administrativa de la reclamante y emitió decisión confirmando la resolución apelada. Esta decisión dictada el 22 de diciembre de 2009, notificada en esa misma fecha a la reclamante a su dirección 825 Columbus Ave. Apt. 96, New York, N.Y 10025, es objeto de solicitud...
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