Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2010, número de resolución KLRA200900888

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900888
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Enero de 2010

LEXTA20100129-24 Román Vale v. Crespo Acevedo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

JORGE O. ROMÁN VALE, LIMARIS QUILES TORRES, LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR AMBOS COMPUESTA Querellantes-Recurridos V. ALBERTO CRESPO ACEVEDO, MARÍA JUDITH GONZÁLEZ, LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR AMBOS COMPUESTA; Y/O COMERCIAL CRESPO, INC. Querellados-Recurrentes DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
Agencia Recurrida
KLRA200900888
Revisión Judicial de Decisión Adminis-trativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Sobre: Vicios de Construcción y/o Ruina Querella Número: 500007924

Panel integrado por su presidente, el Juez Aponte Hernández, el Juez Cabán García y la Jueza Cintrón Cintrón

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2010.

Los Recurrentes, el señor Alberto Crespo Acevedo, la señora María Judith Gonzáles, la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta y/o Comercial Crespo, Inc., nos solicitan la Revisión Judicial de la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de Arecibo, (en adelante, “D.A.C.O.”), el día 14 de julio de 2009, notificada y archivada en autos el 4 de agosto de 2009. Mediante ésta, la referida agencia le impuso a los recurrentes que de forma solidaria pagaran a los recurridos la cantidad de $149,400, más intereses, costas y $2,500 en concepto de honorarios de abogado, todo como compensación por los daños ocasionados por el estado de ruina de la residencia en controversia.

Por los fundamentos que expondremos, se modifica la cuantía establecida en concepto de compensación por los daños y perjuicios sufridos y así modificada, se confirma la Resolución recurrida.

I

El día 29 de julio de 2004, el doctor Jorge O. Román

Vale y su esposa, la señora Limaris Quiles Torres, suscribieron un contrato de opción de compra con el señor Alberto Crespo Acevedo. Este último se obligó a construir, para la familia Román Quiles, una residencia en el Barrio Guayabo en Aguada, Puerto Rico. Las partes pactaron como precio la cantidad de $165,000.

Finalmente, el 18 de marzo de 2005, otorgaron el contrato de compraventa del referido inmueble.

El 3 de octubre de 2006, ocurrió en dicho inmueble un deslizamiento de terreno de, aproximadamente, 100 pies de largo y 40 pies de ancho. Entre otros daños y, a causa de lo pronunciado del deslizamiento, el acceso vehicular

de la propiedad se desplomó parcialmente. Por lo riesgoso

de la situación, personal de la Oficina de Manejo de Emergencias del Municipio de Aguada acudió al lugar en auxilio del señor Román

Vale, su esposa y sus hijos. En opinión de los rescatistas, los desperfectos que presentaba la residencia constituían un peligro inminente para sus ocupantes.

El señor Román Vale reclamó lo acontecido al señor Crespo Acevedo, quien, además de ser el contratista de la residencia, era vecino inmediato de la familia. En vista de que -ante

los reclamos extrajudiciales- el Sr. Crespo Acevedo se mostró indiferente, el 24 de octubre de 2006, el señor Román Vale y la señora Quiles Torres, por derecho propio, radicaron la correspondiente querella ante el D.A.C.O., Oficina Regional de Mayagüez. En ésta, alegaron que habían adquirido del señor Alberto

Crespo Acevedo la propiedad en cuestión y que éste fue el contratista, vendedor y constructor de dicha vivienda. Sostuvieron que la residencia adolecía de serios defectos en la construcción y que, el Sr. Crespo Acevedo había ignorado sus requerimientos.

Posteriormente, el 9 de enero de 2007, el D.A.C.O. efectuó la correspondiente inspección ocular del inmueble. La misma estuvo a cargo del ingeniero Orlando Rodríguez. A ésta acudieron todas las partes involucradas en el asunto. El señor Crespo Acevedo compareció a dicha inspección asistido por su abogado y por el ingeniero Nelson Bonet.

Los presentes constataron los defectos alegados en la querella y examinaron el deslizamiento de terreno. El señor Román Vale inquirió al ingeniero del D.A.C.O. sobre la necesidad de hacer un estudio de suelo. Sin embargo, por no ser parte de los procedimientos en la agencia, el ingeniero Rodríguez le informó que tal estudio tendría que ser costeado por la parte que así lo solicitara. Por tanto, motivados por el interés de evaluar las condiciones del terreno sobre el cual se construyó la residencia, los esposos Román Quiles contrataron los servicios del señor Víctor Rivera Roldán, ingeniero geotécnico.

El 1 de marzo de 2007, el ingeniero del D.A.C.O. emitió su informe. Éste fue archivado y notificado a las partes el 11 de abril del mismo año. Entre los hallazgos significativos, concluyó que la propiedad se vio afectada por un asentamiento diferencial que incidía en los cimientos del área frontal izquierda de la residencia, grietas en el piso y paredes y un desprendimiento de terreno pronunciado del talud de la franja izquierda del solar. Tal desprendimiento, según su opinión pericial, provocó el asentamiento de la sección izquierda de la residencia. Añadió que la estructura evidenciaba problemas de humedad y emposamiento

de líquido en el techo, provocados por el deterioro y la baja calidad del tratamiento aplicado. En cuanto a ésto, recomendó la remoción total de dicho tratamiento y la aplicación de uno más eficiente.

De igual forma, entre otras sugerencias, dispuso que, para atenuar el problema de desprendimiento y erosión que afectaba al inmueble, era necesario instalar un sistema de retención de terreno estimado en $70,900.

El señor Crespo Acevedo no objetó este informe, por lo que, en lo que a él respecta, el mismo se entendió por estipulado.1

En cambio, el 27 de abril de 2007, los esposos Román Quiles presentaron Moción para Asumir Representación Legal, para Enmendar Querella y Objetar el Informe de Inspección. En ésta se opusieron al referido informe y objetaron los estimados relacionados a la reparación de la vivienda. De igual forma, comparecieron, por primera vez, representados por abogado y solicitaron enmendar la querella. En apoyo a sus objeciones, unieron a dicha moción el informe preliminar rendido por el ingeniero Rivera Roldán, en el cual se indicó que, para poder emitir recomendaciones que atendieran el asunto con precisión, era necesario realizar una evaluación geotécnica exhaustiva. En dicho informe se señaló, además, que aunque la residencia no presentaba indicios de colapso, esto podría ocurrir de no atenderse con prontitud la situación.

Así las cosas, el D.A.C.O. citó el caso para vista administrativa, a celebrarse el 9 de noviembre de 2007. Las partes fueron notificadas el 27 de agosto del mismo año. Sin embargo, el 15 de octubre, cerca de dos meses luego de la notificación, el señor Crespo Acevedo solicitó la suspensión de la vista. En apoyo a su solicitud, alegó que tenía programado un viaje fuera de Puerto Rico con antelación a la notificación aludida. Su solicitud de suspensión no fue acompañada por evidencia alguna de su contención según lo requerido por la Regla 20 del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos del organismo.2

La agencia le requirió los documentos pertinentes que acreditaran su petición.

De éstos surgió que tal viaje había sido programado con posterioridad a la notificación. Aún así, D.A.C.O. transfirió la vista administrativa para el lunes 28 de enero de 2008, notificando a las partes el 6 de noviembre de 2007.

El miércoles 23 de enero de 2008, a sólo tres días de la celebración de la vista administrativa, el señor Crespo Acevedo solicitó, por segunda ocasión, la suspensión de la misma.3 Presentó

Moción Solicitando Transferencia de Vista o Conversión a Vista Sobre el Estado de los Procedimientos y Solicitando Orden. En ésta, requirió que se le permitiera realizar un estudio de suelo, una reinspección

de la propiedad por parte del ingeniero del D.A.C.O. y pidió autorización para descubrir prueba. Alegó que nunca fue notificado del informe pericial suscrito por el ingeniero Rivera Roldán. Sostuvo que, en la propiedad, se realizó un estudio de suelo el cual tampoco se le notificó. Arguyó, que tuvo conocimiento de éste pocos días antes de la vista y que inquirió al representante legal de la familia Román Quiles sobre esta falta de aviso.4 Fue en esta ocasión cuando, por primera vez, luego de un año y tres meses de radicada la querella en su contra, el señor Crespo Acevedo hizo los anteriores requerimientos.

La vista administrativa se celebró el día acordado y fue presidida por el licenciado José del Valle. Las partes comparecieron acompañadas de sus representantes legales. En ésta testificaron, tanto el ingeniero de D.A.C.O.

como el perito contratado por los esposos Román Quiles. Este último testificó sobre los hallazgos del estudio de suelo por él realizado. Su testimonio fue admitido en evidencia y la agencia le otorgó entera credibilidad. De dicho estudio se concluyó que el terreno sobre el cual ubica la residencia no fue bien compactado por alguno de los métodos especializados a tales efectos. Añadió que, a causa de la compactación deficiente del terreno, la lluvia se infiltró de tal modo que se produjo la pérdida de estabilidad del mismo y, por ende, su deslizamiento. Por su parte, el señor Crespo Acevedo no realizó ofrecimiento de prueba alguno, excepto por su testimonio de los hechos. De otra parte, en la referida vista, la agencia declaró No Ha Lugar la petición de Crespo Acevedo para que se suspendiera dicha vista, y las solicitudes para que se le permitiera hacer un estudio en la propiedad y para que la agencia realizara una nueva inspección.

Posterior a la vista, el 5 de mayo de 2008, la señora Limaris

Quiles Torres visitó la Oficina Regional de D.A.C.O.

en Mayagüez. Surge de los documentos sometidos a nuestra consideración una carta-memorando dirigida al licenciado José del Valle y suscrita por la señora Lizzette Montalvo

Báez, Jefa Interina de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR