Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2010, número de resolución KLRA2009 0152

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA2009 0152
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Enero de 2010

LEXTA20100129-25 Cruz Valcárcel v. Depto. de Hacienda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, CAROLINA Y UTUADO

PANEL V

Abraham Cruz Valcárcel
Apelante-Recurrido
v. Departamento de Hacienda
Apelado Recurrente
KLRA2009 0152
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Sobre: Destitución Caso Núm.: 03H-217

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Juez Colom García y el Juez Rivera García.

Arbona

Lago, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2010.

El Departamento de Hacienda, por conducto de la Oficina de la Procuradora General (Hacienda), solicita que revisemos y revoquemos la Resolución emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) del 11 de noviembre de 2008.

Ésta a su vez revocó la destitución del agente de Rentas Internas de Hacienda, Sr. Abraham Cruz Valcárcel

(Sr. Cruz), ordenando que una vez el dictamen advenga

final y firme, se restituya al Sr.Cruz en el puesto que ocupaba y se le pague los salarios y haberes dejados de percibir.

Hechos

El Sr. Cruz es funcionario del Departamento de Hacienda. Se desempeñó como Agente de Rentas Internas y llegó a ejercer el cargo de Encargado de Distrito de Bayamón en la Oficina de Bebidas Alcohólicas y Licencias, del Negociado de Bebidas Alcohólicas de Hacienda. Estando en tal posición se le suspendió sumariamente de empleo y luego se le destituye del cargo y empleo por serias irregularidades en la ejecución de sus deberes.

No conforme, el Sr. Cruz acudió ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (CIPA) mediante la querella 03H-217. Luego del trámite de ley, la CIPA dictó Resolución el 11 de noviembre de 2008 en el que revoca, la destitución y le reinstala al puesto, con abono retroactivo del salario.

Conforme a lo que entendido por CIPA 1expondremos, en lo ahora pertinente, las cinco (5) irregularidades en contravención, con sus deberes y responsabilidades.

En primer lugar se le señaló que:

Durante las fiestas patronales del pueblo de Toa Alta la mayoría de los quioscos se dedicaban a la venta de bebidas alcohólicas sin las licencias correspondientes, entre otras, las de su hijastro. Aquellas licencias expedidas, autorizadas por término limitado (TL) durante los días 23 al 31 de mayo de 2003, dejaban al descubierto un día sin pagar. Para estas fiestas patronales se expidieron 15 licencias de bebidas alcohólicas, 12 de éstas a nombre del Sr. Edwin Carrasquillo, dejando un día al descubierto (1ro. De junio de 2003). Posteriormente impartió instrucciones al Agente Paulino

Reyes para que preparara las licencias para cubrir el día en descubierto sin pagar luego de concluidas las fiestas patronales, evitando la imposición de las multas correspondientes.

En segundo lugar se le señaló al Sr. Cruz que:

El negocio conocido como “Tropical Pub” operaba un billar con una fotocopia de la licencia 2-12-3 D-2-00160, certificada como copia fiel y exacta de la original por usted, correspondiente a la copia de la Oficina de Distrito de Bayamón. El mencionado billar lo llevó a ese negocio su hijastro, quien se dividía las ganancias a la mitad con el Sr. Anthony

Rivera Normandía, dueño del negocio, a quién usted le autorizó y entregó una fotocopia de dicha licencia para operar dicho billar.

En tercer lugar, el Secretario le notificó al Sr. Cruz que:

Usted solicitó que se ingresaran en el sistema “Pritas” diez (10) licencias para operar máquinas de entretenimiento registradas a nombre del Sr.

José A. Chéveres Ríos, aparentemente sin su autorización (Núm. 2-12-3D3-M0060 al 2-12-3D3-M0070, inclusive). En el expediente obrante en la Oficina de Distrito de Bayamón no existe solicitud para registrar máquinas de entretenimiento para adultos ni recibos de compra de las máquinas registradas a su nombre, contrario a la reglamentación vigente.”

En cuarto lugar, se le señaló al apelante, Sr. Cruz, que:

…el 27 de febrero de2003, el Agte. Charles O’Neill del Negociado de Bebidas, intervino con el negocio de la Sra. Santa Torres Román de la Urb. Las Vegas, Cataño, donde según Certificación de Embargo, ocuparon varias botellas de bebidas alcohólicas, cigarrillos y una máquina de entretenimiento para adultos por operar sin licencias. Este hizo entrega de las mismas a las Oficinas de Distrito de Bayamón. No obstante, en la página 14 del Libro de Registro de Multas Incoadas de esa Oficina, en el encasillado correspondiente a observaciones de evidencia, aparece las letras NHE (“no hubo embargo”), con multas pagadas el 7 de marzo de 2003, esto en contradicción con lo informado por este Agente en la Certificación de Embargo.

En quinto lugar, se le imputó al Sr. Cruz que:

Usted expidió permisos de licencias para el expendio de bebidas por 30 y 60 días al Sr. Anthony

Rivera Normandía para el negocio Tropical Pub, a pesar de que procedía la denegación de las mismas por ser toda la documentación obrante en el expediente incompleta, vencida o inadecuada, sin evidencia del pago de patentes, radicación de planillas contributivas, etc. Dicho negocio operaba con una fotocopia de licencia correspondiente al Distrito de Bayamón, certificada entregada por usted para operar un billar del cual su hijastro dividía ganancias con el dueño del negocio. Además, los vecinos se oponían al establecimiento del mismo.

A los cargos anteriormente detallados se le añadieron 11 nuevas imputaciones, y transcritas del Informe de Auditoría AI-04-01R de 30 de julio de 2003 y suscrito por la CPA Sylvette Cordero Sánchez. A tales efectos, el 2 de septiembre de 2003 se enmendó la formulación de cargos del 27 de junio de 2003 para incluir los siguientes:

1. Desviaciones relacionadas a los requisitos para obtener las licencias de rentas internas establecidos por ley y la reglamentación vigente.

2. Incumplimiento con el envío de expedientes de licencias de rentas internas y falta de fiscalización por parte del a Sección de Licencias del Negociado de Bebidas.

3. Deficiencias en el control de la “Notificación de Violación de la Ley de Bebidas Alcohólicas” (Modelo 34-47).

4. Desviaciones relacionados a los requisitos para obtener las licencias de máquinas de entretenimiento de adultos.

5. Deficiencias en la reglamentación y fiscalización de las operaciones relacionadas a las máquinas operadas con monedas.

6. Irregularidades con fotocopias de licencias de máquinas operadas con monedas y licencias no renovadas.

7. Desviaciones relacionadas con los casos de individuos que tienen más de diez (10) máquinas de entretenimiento de adultos.

8. Incumplimiento con disposiciones de ley relacionadas a operadores de máquinas o artefactos manipulados con monedas o fichas de mesas de billar y de máquinas expendedoras de cigarrillos, respecto a informes semestrales, etc.

9. Desviaciones relacionadas al registro de las licencias e informes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR