Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2010, número de resolución KLRA201000002

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000002
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Enero de 2010

LEXTA20100129-27 Rodríguez Velázquez v. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

Francisca Rodríguez Velázquez
Recurrente
v. Negociado de Seguridad de Empleo
Recurrida
KLRA201000002 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Neg. de Seguridad de Empleo Sobre: Inelegibilidad a Beneficios Compensación por Desempleo, Sec. 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de P.R. Caso Núm.: C-0377-09

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Arbona Lago, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2010.

Hechos

La recurrente, Sra. Francisca Rodríguez Velázquez expone que trabajó para el Municipio de Caguas

(Municipio) por espacio de 1 año y 7 meses, como maestra de “niños infantiles de cunas y niños maternales y pre escolares”.

En o para noviembre de 2008 y en el salón de clases un niño le corrió la silla cuando intentó sentarse, por lo que la recurrente cayó al piso y se lastimó la espalda. Por tal motivo fue reportada al Fondo del Seguro del Estado (FSE) para tratamiento. Se le autorizó regresar a sus labores a partir del 19 de junio de 2009 y continuó trabajando en su plaza hasta el 17 de agosto de 2009, fecha en que renunció al empleo.

El 27 de septiembre de 2009 el FSE le dio de alta de la siguiente manera:

Lumbo Sacral Contussion 88.004 IP(inelegible)

Left Elbow Contussion 19.004 A/S

Left Hand Contussion 25.004 A/S

La Sra. Rodríguez Velázquez también solicitó los beneficios de Compensación por Desempleo al amparo de la Sec. 4 (b) (2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 LPRA Sec. 704 (b) (2) bajo el fundamento de que renunció al empleo con el Municipio porque sólo puede trabajar con niños de otro nivel escolar, donde no tenga que realizar tanta actividad física.

El Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico denegó la solicitud el 21 de septiembre de 2009, al concluir que la Sra.

Rodríguez Velázquez era inelegible para recibir tales beneficios debido a que renunció voluntariamente a un empleo adecuado.

No conforme, la peticionaria recurrió en tiempo hábil ante la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos en la causa C-0377-09. La vista arbitral se condujo el 23 de octubre de 2009 con la participación de la Sra. Rodríguez Velázquez y la Sra. Suheil Cabret, Coordinadora de...

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