Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2010, número de resolución KLAN200901478
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200901478 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2010 |
LEXTA20100129-28 Molina
Reyes v. Santos Rosado
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
RENÉ MOLINA REYES DEMANDANTE-APELANTE V. LOURDES SANTOS ROSADO DEMANDADA-APELADA | KLAN200901478 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. D AC2007-2940 (401) SOBRE: LIQ. BIENES GANANCIALES |
Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Vizcarrondo Irizarry
Rivera Román, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 29 enero de 2010.
Comparece el señor René Molina Reyes y solicita la revocación de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia. En la sentencia se desestimó la causa de acción de división de bienes gananciales presentada por el señor Molina
en contra de su ex esposa, señora Lourdes Santos Rosado, en la cual solicitaba que se vendiera un bien ganancial y se dividieran sus ganancias. En la sentencia de divorcio se dispuso que el hogar conyugal constituiría el hogar seguro para la ex esposa y las dos hijas del matrimonio.
Sin embargo, el señor Molina alegó que el carácter de hogar seguro cesó cuando su hija menor llegó a
la mayoría de edad y, por lo tanto, procedía la liquidación ganancial.
Por entender que el Tribunal de Primera Instancia actuó correctamente, confirmamos su sentencia. Veamos los hechos del caso.
El señor René Molina Reyes y la señora Lourdes Santos Rosado estuvieron casados por dieciséis (16) años y procrearon dos hijas. El matrimonio fue disuelto mediante divorcio en mayo de 1999. En la sentencia de divorcio se otorgó la custodia de las dos hijas menores de edad a la señora Santos y la patria potestad sería compartida entre ambos padres. También se determinó que el señor Molina pagaría una pensión alimentaria establecida anteriormente a favor de sus dos hijas y se designó la residencia ganancial como hogar seguro hasta que la hija menor, (Solimar), llegara a la mayoría de edad.
Ocho años después el señor Molina presentó una acción de división de bienes gananciales en contra de la señora Santos en el Tribunal de Primera Instancia. Alegó que la condición de minoridad de su hija Solimar había cesado, por lo que el tribunal debía ordenar la venta de la propiedad inmueble designada como hogar seguro y la división de las ganancias entre los ex cónyuges o la compra por la señora Santos de la participación del señor Molina en la propiedad.
La señora Santos contestó la demanda y negó la mayoría de las alegaciones. También presentó una reconvención en contra del señor Molina
en la cual solicitó que se realizara la división, liquidación y pago de su participación en la comunidad de bienes.
El señor Molina contestó la reconvención y enmendó la demanda para reclamar bienes muebles que, alegadamente, la señora Santos retuvo luego del divorcio.
La señora Santos presentó una moción de desestimación amparada en el derecho a hogar seguro, según definido por Ley 184 de 26 de diciembre de 1997, que reconoce que el...
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