Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2010, número de resolución KLAN20100061

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20100061
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Enero de 2010

LEXTA20100129-32 González Rosario v. Sucn. González Guzmán, ET ALS .

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

CARMEN ZENAIDA GONZÁLEZ ROSARIO
Demandante-Apelante
v.
SUCN. FERNANDO GONZÁLEZ GUZMÁN, ET ALS
Demandados-Apelados
KLAN20100061
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Núm. CAC2006-4299 Sobre: División de Herencia

Panel integrado por su presidente el Juez Aponte Hernández, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Cabán García.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2010.

El 15 de agosto de 2006, la Sra. Carmen Z. González Rosario (Demandante/Apelante) radicó demanda sobre división de bienes hereditarios ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Arecibo. Los demandados son los miembros de la Sucesión de Fernando González Guzmán

(Demandados/Apelados) compuesta por: Ferdinand

González Rosario, Iván González Ayala, Fernando Giovanni González Guzmán

y la viuda Rosa María Guzmán Díaz.1

Luego de diversos trámites procesales, incluyendo el descubrimiento de prueba, las partes llegaron a un acuerdo de transacción que fue informado al Tribunal en una vista celebrada el 11 de septiembre de 2009. El 10 de noviembre de 2009, el TPI ordenó a las partes someter la estipulación y proyecto de sentencia en un término de diez (10) días, bajo apercibimiento de archivar el caso.2 Según informó la Apelante, el proceso de completar la estipulación se dilató pues fue necesario consultar un cambio hecho a la estipulación inicial, por lo que no pudieron cumplir con el plazo del TPI. El 4 de diciembre de 2009 el Tribunal emitió Sentencia desestimando la causa de acción por falta de interés e incumplimiento con la Orden de 10 de noviembre de 2009.3

El 16 de diciembre de 2009, las partes presentaron al TPI moción sometiendo estipulación y acuerdo transaccional, suscrito por todos los abogados. En relación a la anterior moción, el 8 de enero de 2010, el Tribunal notificó orden emitida el 23 de diciembre de 2009 expresando que en el caso ya se había dictado sentencia el 4 de diciembre de 2009.

De la anterior decisión del TPI apela la parte Demandante-Apelante

señalando que erró el TPI al negarse a reconsiderar su sentencia de archivo al presentarse la moción con la estipulación y el acuerdo transaccional.

En atención a la naturaleza de la controversia planteada no es necesario...

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