Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Febrero de 2010, número de resolución KLAN200901742
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200901742 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2010 |
WILLIAM I. AGOSTO MARRERO, SU ESPOSA AILEEN MEDINA PIÑERO, POR SÍ Y EN | KLAN200901742 | A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina SOBRE: INCUMPLI-MIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Caso Núm. FAC2004-3092 (402) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos y los Jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres
Miranda De Hostos, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de febrero de 2010.
El apelante William Agosto Marrero, acude ante nos de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, que desestimó con perjuicio la demanda sobre incumplimiento de contrato y daños que éste instara contra los apelados Obdulio
Matías Hernández et als.
Alega en síntesis el apelante que el foro de instancia incidió al desestimar con perjuicio su demanda por haberse extinguido la sociedad ganancial habida con la codemandante Aileen Medina y al descalificar a los abogados que le representaban legalmente, por alegado potencial conflicto de intereses.
Considerado el recurso presentado y su oposición, se revoca el dictamen revisado, por los siguientes fundamentos de derecho.
Los hechos tuvieron sus inicios el 24 de julio de 1996, cuando los apelados Obdulio Matías Hernández y Alvidalina Marrero Nieves en sus capacidades de presidente y secretaria respectivamente y como accionistas de Matías Provision, Inc., una corporación doméstica, le vendieron al apelante William
Agosto Marrero, un total de 101 acciones comunes de dicha corporación. Las referidas 101 acciones comunes constituían el 50% de las acciones emitidas y en circulación de la referida corporación. Asimismo, vendieron el otro 50% de las acciones comunes, correspondiente a 101 acciones, a la coapelada Albalicia
Matías Marrero.
El 25 de abril de 1997, alegadamente la coapelada
Albalicia Matías realizó en representación de Matías Provision, Inc., un contrato de compraventa de activos con J.F. Montalvo Cash & Carry, Inc., por la suma de $2,500,000. En el referido contrato, tanto Obdulio Matías como Alvidalia
Marrero, fueron garantizadores solidarios de dicha transacción.
Así las cosas, el 10 de noviembre de 2004, William Agosto presentó demanda sobre incumplimiento de contrato y daños contra los apelados Obdulio Matías et als. (Ap., págs.
1-4.) Sostuvo en síntesis que:
-
[...] [el apelante] ha efectuado gestiones para que la parte demandada [aquí apelada], cumpla con el contrato efectuado el día 24 de julio de 1996, antes mencionado y se le entregue la cantidad de $1,250,000.00, de la venta efectuada el 25 de abril de 1997, antes mencionada, siendo las mismas infructuosas.
-
Que las actuaciones de la parte demandada [aquí apelada] le han causado daños a la parte demandante [aquí apelante] por concepto de pérdida de los intereses del principal de $1,250,000.00, de tiempo y esfuerzo en relación con las gestiones para que la parte demandada cumpliera con lo anteriormente solicitado.
Id., pág. 3.
Posteriormente, los apelados presentaron moción de desestimación con fecha de 31 de marzo de 2005, solicitando que se desestimara la demanda en su contra, por faltar parte indispensable, refiriéndose a la sociedad legal de gananciales compuesto por William Agosto con su esposa Aileen
Medina. Con dicha solicitud, los apelados anejaron una declaración jurada emitida por Aileen Medina en la cual ésta expresaba que en ningún momento había autorizado a su esposo a presentar la referida demanda contra los apelados a su nombre ni a nombre de la sociedad ganancial, por lo que fue presentada sin su consentimiento. (Ap., págs. 13-20.)
El 25 de enero de 2005, el apelante William Agosto enmendó la demanda a los fines de añadir como demandantes a Aileen
Medina y a la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. (Ap., págs.
5-7.) Habiendo dado comienzo el juicio pautado, los apelados solicitaron la desestimación del caso debido a que el 11 de mayo de 2009, los demandantes se habían divorciado y ya no existía la sociedad ganancial demandante. Además, solicitaron la descalificación de los abogados del...
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