Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Febrero de 2010, número de resolución KLCE20100006
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE20100006 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2010 |
LEXTA20100218-01 Passalacqua
Rivera v. Vázquez Malave
| | CERTIORARI proveniente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caguas Civil Num. EGCI-2008-0372 Sobre: Desahucio y Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.
Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2010.
Comparece Felix R. Passalacqua Rivera (peticionario o Passalacqua) mediante el presente recurso de certiorari.
Interesa que se revise y revoque la orden dictada el 30 de noviembre de 2009, notificada el 10 de diciembre de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo (TPI), en el Caso Civil Número EGCI2008-00372.
En la referida orden el TPI le concedió al peticionario un término para notificarle a la señora Wanda Vázquez Malave, la Sentencia emitida desde el 12 de febrero de 2009, toda vez que la notificación enviada por la secretaría del tribunal había sido devuelta.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto discrecional solicitado.
En conformidad al expediente de autos, en febrero de 2007, el señor Passalacqua y la señora Vázquez Malavé suscribieron un Contrato de Arrendamiento sobre una propiedad residencial localizada en la urbanización Savannah Real, Calle Paseo Andaluz #K-14, San Lorenzo, PR.
El arrendamiento se pactó por un año y según los términos y condiciones del contrato, la señora Vázquez venía obligada a pagar un canon mensual de ochocientos dólares ($800) el 1ro. de cada mes.
Por el alegado reiterado incumplimiento de la señora Vázquez con el contrato suscrito, el 10 de noviembre de 2008 el peticionario presentó una Demanda sobre desahucio, falta de pago y cobro de dinero en su contra. Alegó, en síntesis, que le ha requerido a ésta el pago del arrendamiento o el desalojo de la propiedad; y que hasta ese momento le adeudaba tres mil cuatrocientos dólares ($3,400), por concepto de cánones de arrendamiento y penalidades por pago tardío, suma vencida, líquida y exigible. Además, reclamó la suma de mil dólares ($1,000) por honorarios de abogado.
Luego de algunos incidentes procesales, el 12 de febrero de 2009...
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