Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2010, número de resolución KLCE20091265

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20091265
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010

LEXTA20100219-01 Hershson

Unger v. Unger Rotsztejn

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

SANDRA B HERSHSON UNGER Demandante-Recurrida v. NESTOR MIGUEL UNGER ROTSZTEJN Demandado-Peticionario KLCE20091265 CERTIORARI proveniente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caguas Civil Num.

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2010.

El Sr. Néstor

Miguel Unger Rotsztejn

(peticionario o Sr. Unger) mediante el presente recurso de certiorari solicita que se revise y revoque la Resolución emitida por la Jueza Arvia Ramírez Torres del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI), el 21 de julio de 2009, notificada el 6 de agosto de ese año. En la referida resolución el TPI, evaluado el expediente, concluyó que la solicitud de relevo de sentencia presentada por el peticionario había sido declarada No Ha Lugar y notificada el 1 de junio de 2009 por el Hon. Juez Rubén Darío Bonilla

Martínez, juez a cargo del caso de alimentos en controversia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto.

I.

Los hechos relevantes al recurso de autos parten del 6 de noviembre de 2008, cuando ante el Juez Bonilla Martínez se celebró una vista de desacato y las partes llegaron a una estipulación conforme a la cual se dictó Sentencia en el caso de alimentos concernido. La referida Sentencia se dictó el 6 de noviembre de 2008 y notificó el 24 de noviembre de ese año.

El 12 de marzo de 2009, transcurridos apenas tres meses desde la Sentencia, el peticionario presentó, por conducto de su representación legal, una solicitud de revisión de pensión.

En síntesis, alegó que para la fecha en que se acordó la estipulación deseaba terminar con el asunto lo antes posible y confiaba en que su situación económica mejoraría. Que no obstante, su situación económica se había tornado crítica y había tenido que endeudarse para mantenerse al día con los pagos de la pensión.

Vista la solicitud de revisión, el TPI refirió el caso a la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA), quien el 1 de abril de 2009 emitió Orden en la que citó a las partes a una vista de revisión de pensión alimentaria a celebrarse el 5 de mayo de 2009.

El 13 de abril de 2009 la Sra. Sandra B Hershson Unger (recurrida o Sra. Hershson) solicitó que se transfiriera la vista de revisión de pensión alimentaria para el 6 o el 13 de mayo de 2009, toda vez que su abogada tenía para el día de la vista de revisión otros dos señalamientos en el Tribunal de Bayamón. A su vez, presentó Oposición a Moción Sobre Revisión de Pensión Alimenticia. Alegó que la solicitud del peticionario carecía de fundamentos en derecho que justificaran la revisión de la pensión estipulada por las partes hacía menos de cuatro meses. Señaló que ante la ausencia de cambios significativos en las circunstancias que originaron la fijación de la pensión alimentaria, era improcedente que se alterara. Además afirmó que, a tenor con el estado de derecho vigente en materia de alimentos, no basta alegar cualquier cambio en las circunstancias de las partes para justificar cambios en la pensión.

El 21 de abril de 2009, antes de la vista de revisión, el peticionario presentó, por conducto de una nueva representación legal, una solicitud de relevo de sentencia bajo la Regla 49.2 de Procedimiento Civil. Solicitó que se le relevara de la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2008, toda vez que la estipulación a la que llegaron las partes y mediante la cual se estableció la pensión alimentaria de $8,000 mensuales fue acogida por el TPI sin que del expediente surgieran las Planillas de Información Personal y Económica (PIPE) de ninguna de las partes.

Expresó, además, que no surgía evidencia alguna de ingresos, gastos, necesidad y capacidad económica de las partes. Por último, añadió que no se les tomó juramento a las partes, ni se les requirió que ratificaran la estipulación acordada. En esencia, sostuvo que el día de la vista el TPI no tuvo ante sí información económica de naturaleza alguna para justificar y fijar la pensión.

En atención a la solicitud de relevo de sentencia, el 28 de abril de 2009 el Tribunal notificó dos Órdenes, una para que la recurrida se expresara en cuanto al relevo y la otra, para señalar una nueva fecha para la vista de revisión.

El 6 de mayo de 2009, en cumplimiento con lo ordenado, la recurrida presentó Urgente Oposición a Moción Urgente en Solicitud de Relevo de...

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