Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2010, número de resolución KLCE0901635

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0901635
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010

LEXTA20100225-01 Pellot

Cestero v. Adm. de Compensación de Accidentes de Automóviles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

SHEILA PELLOT CESTERO Peticionaria v. ADMINISTRACIÓN DE COMPENSACIÓN DE ACCIDENTES DE AUTOMÓVILES; HIRAM A. MELÉNDEZ RIVERA; BRENDA LEÓN SUÁREZ; COMPAÑÍA DE SEGURO X, Y, Z; JANE DOE, JOHN DOE Recurridos KLCE0901635 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan K DP2008-1397 (804) Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Morales Rodríguez y Rivera García

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2010.

Sheila Pellot Cestero ocupó un puesto de Abogada II en el Departamento de Asuntos Laborales de la Administración de Compensación de Accidentes de Automóviles. El 23 de octubre de 2008 presentó demanda contra su patrono ante el Tribunal de Primera Instancia. Alegó que había sido víctima de “acoso psicológico, moral, maltrato, aislamiento y persecución” por parte de sus supervisores. Alegó que trabajaba bajo un “ambiente hostil”

caracterizado por “persecución y extrema vigilancia sin causa o motivo alguno que no sea hostigarla y oprimirla.”

Doña Sheila reclamó tres causas de acción en su demanda. La primera por el alegado “ambiente hostil”, la segunda por los daños y perjuicios causados por las actuaciones de los demandados y la tercera porque “la demandante ha sido víctima de represalias que de forma incesante, se ejecutan en su contra.” Reclamó una indemnización de $250,000 por cada causa de acción.

La ACAA contestó y negó los hechos imputados. Poco después, el 16 de octubre de 2009, la ACAA presentó una “Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 10.2 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico”. Argumentó que “los hechos alegados no son suficientes para sustentar ninguna de las causas de acción que contiene la demanda”; que en nuestro ordenamiento jurídico no se reconoce una causa de acción por ambiente hostil en su modalidad de acoso psicológico y moral; que la Ley Núm. 17 del 22 de abril de 1988, conocida como la Ley de Hostigamiento Sexual, 29 L.P.R.A., sec. 155 et seq., sólo crea causas de acción para el ambiente hostil creado por un posible hostigamiento sexual. En cuanto a la causa de acción por daños y perjuicios, la ACAA planteó que la demanda no exponía hechos sobre la culpa o...

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