Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2010, número de resolución KLRA0901256

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0901256
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010

LEXTA20100225-04 Capeles

González v. Braulio Agosto Motors, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

RAMÓN CAPELES GONZÁLEZ, OFICINA DE MEDIACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS DE PUERTO RICO Querellante Recurrida v. BRAULIO AGOSTO MOTORS, INC. Querellada Recurrente KLRA0901256 Revisión de resolución emitida por la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos AC-08-533 Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Morales Rodríguez y Rivera García

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2010.

Ramón Capeles González presentó una reclamación de despido injustificado ante el Negociado de Normas del Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Él fue despedido de su empleo en Braulio Agosto Motors Inc., el 27 de julio de 2007. Mediante carta del 9 de enero de 2008, doña Marta M. Cabrera Algarín, Supervisora del Negociado le notificó al patrono lo siguiente:

Conforme a las facultades conferidas al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, el Negociado de Normas de Trabajo ha realizado una investigación de la reclamación radicada por Ramón Capeles González. De la misma se concluyó que su empresa adeuda la suma de Trece Mil Trescientos Once Dólares con Doce Centavos ($13,311.12) por concepto de Despido injustificado según lo dispone la Ley #80 del 30 de mayo de 1976, enm. El detalle de dicha reclamación consta en el formulario que acompañamos.

Favor de remitir a nuestras oficinas la suma antes solicitada en cheque o giro postal a favor de Ramón Capeles

González, no más tarde de 10 días a partir de la fecha de esta comunicación. De tener alguna objeción deberá enviar sus alegaciones por escrito acompañada de toda la prueba documental que su empresa posea para sustentar su posición y que no haya sido previamente presentada a este foro.

El 22 de enero de 2008, el abogado de Braulio Agosto Motors, Inc., contestó:

Su carta del 9 de enero de 2008 remitida a mi cliente, Braulio Agosto Motors, Inc., ha sido referida a nuestra atención como abogados de la empresa. En conversación telefónica sostenida con el Sr. Braulio Agosto, éste me informó que el señor Capeles fue despedido por justa causa desprendiéndose la misma de su expediente de personal ante el incumplimiento reiterado con la cuota asignada como vendedor de la empresa. Estoy haciendo las gestiones con mi cliente para obtener la documentación, luego de lo cual me habré de reunir con usted para discutir este caso, evitando así que el mismo se ventile ante un Tribunal. (Énfasis nuestro)

La supervisora Cabrera Algarín le respondió:

Certificamos haber recibido su carta fechada el 22 de enero de 2008. Ante sus planteamientos le indicamos que realizamos las gestiones necesarias para que su cliente entregara la evidencia y así poder evaluar la misma, no obstante, no ha sido recibida por lo cual le concedemos hasta el 11 de febrero de 2008 para hacernos llegar la misma.

La supervisora y el abogado del patrono coordinaron una fecha para que el último presentara la prueba de su contestación inicial. Luego del análisis la supervisora Cabrera Algarín reiteró su conclusión previa. El patrono le contestó: “Toda vez que no estamos de acuerdo con la determinación de su oficina, entiendo que la controversia debe ser dilucidada judicialmente.” La supervisora, refirió el asunto a la Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA). Ésta convocó una “Sesión inicial de conciliación y mediación”. Cuando la Sesión se efectuó, el abogado del patrono, licenciado Víctor M. Rivera Torres, le informó a la OMA:

Luego de habernos reunido con nuestro cliente, el Sr. Braulio Agosto y con el Sr. José Torres, quien fue el supervisor del Sr. Ramón Capeles González, éste último nos ha informado que lo expuesto por el señor Capeles

en ocasión de la vista no es correcto. Se nos ha dado instrucciones para que continuemos con el trámite del caso, ya que considera que en el mismo hubo razones justificadas para prescindir de los servicios del señor Capeles. Agradeceré que se continúe el proceso, ya sea por la vía adjudicativa o remitiendo el mismo a la División de Asuntos Legales.

Posteriormente el licenciado Rivera, insistió:

Revisando el expediente del caso de referencia nos percatamos que en nuestra última comunicación del 4 de agosto de 2008 le notificamos que existían razones justificadas para prescindir de los servicios del Sr. Ramón Capeles. Luego de remitirle dicha comunicación logré conversar con usted y me informó que posiblemente este asunto sería referido para el proceso adjudicativo. Al día de hoy no hemos recibido respuesta o notificación alguna que indique que el caso habrá de ser atendido en el proceso adjudicativo. Si es que el Sr. Ramón Capeles desistió de continuar con la reclamación, intereso así se me informe para entonces dar por concluido el caso y notificarlo a nuestro cliente.

El 12 de mayo de 2009, el patrono cambió de abogado sin que conste en el expediente la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR