Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2010, número de resolución KLAN200901178

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901178
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010

LEXTA20100226-01 Bravman

v. Consejo de Titulares del Condominio Palma Real

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel III

SOL BRAVMAN , CARMEN GONZÁLEZ HERNÁNDEZ Demandante-Apelante v. CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO PALMA REAL Demandada-Apelada
KLAN200901178
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC2003-3941 (906) Sobre: Acción Civil

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2010.

Comparecen ante nos el Sr. Sol Bravman y la Sra. Carmen González Hernández

(en conjunto, los apelantes o los esposos Bravman).

Nos solicitan que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 22 de julio de 2009 y notificada el 5 de agosto de igual año. Por medio de ésta, el TPI desestimó la demanda incoada por los apelantes en contra del Consejo deTitulares

del Condominio Palma Real (Consejo de Titulares). Concluyó que el Consejo de Titulares adquirió la titularidad del área en disputa por prescripción adquisitiva extraordinaria (usucapión).

Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I.

El 12 de junio de 2003 los esposos Bravman

presentaron una demanda en contra de Metropolitan Builders, Inc.1

y la Junta de Directores del Condominio Palma Real (la Junta). Alegaron que eran dueños y residentes del apartamento I-G del Condominio Palma Real (el Condominio) el cual adquirieron el 28 de junio de 2001. Detallaron que el Condominio fue sometido al Régimen de Propiedad Horizontal el 31 de octubre de 1968. Adujeron que al poco tiempo de mudarse al aludido apartamento se percataron que el closet del dormitorio principal había sido segregado al construirle una pared que lo separaba del dormitorio y que el área segregada estaba ocupada por contadores eléctricos. Cónsono con ello, arguyeron que ni en los planos del Condominio ni en la escritura matriz aparecía que en el primer piso del Condominio hubiese espacio alguno para instalar contadores eléctricos.

Puntualizaron que la utilización de un área privada para fines comunes es una violación al Artículo 2 de la Ley de Propiedad Horizontal (31 L.P.R.A. sec.

1291) y a su derecho de propiedad. Expresaron que le requirieron a la Junta la devolución del uso y posesión del closet en cuestión, pero que ésta hizo caso omiso a sus reclamos. Luego de varios incidentes procesales, los apelantes enmendaron su demanda a los fines de sustituir a la Junta por el Consejo de Titulares. 2

El 2 de mayo de 2006 la Junta presentó su contestación a la demanda enmendada.

Negó la mayoría de las alegaciones y levantó como defensa afirmativa, entre otras, que el área en pugna pertenecía al Consejo de Titulares por prescripción adquisitiva. Posteriormente, el Consejo presentó Demanda contra Terceros para incluir en el pleito a los dueños de los apartamentos que se verían inmediatamente afectados de remover los contadores eléctricos.

Tras la celebración de varias vistas, incluida la conferencia con antelación al juicio y el juicio en su fondo y la presentación de memorandos

de derecho por ambas partes, el 22 de julio de 2009 el TPI emitió la sentencia apelada. Estableció que los siguientes hechos fueron estipulados por las partes:

  1. El [Condominio] fue sometido al Régimen de Propiedad Horizontal en el año 1968 mediante la escritura número 115 otorgada el 31 de octubre de 1968 ante el Notario Público Frank

    Vizcarrondo Vivas.

  2. El Condominio fue desarrollado por Metropolitan Builders, Inc.

  3. La parte demandante compró el apartamento 1-G en dicho condominio a F.M. Investment

    Corporation mediante escritura número 12 otorgada el 28 de junio de 2001, ante el Notario Público José Noya

    Monagas.

  4. [Citaron la descripción registral

    del apartamento 1-G, la que incluyó un dormitorio principal de doscientos noventa y ocho pies cuadrados (298 p.c.), con un closet

    de cincuenta y ocho pies cuadrados (58 p.c.)].

  5. El Consejo de Titulares del Condominio Palma Real ha tenido la posesión del closet en disputa desde hace varios años.

  6. Mediante Escritura Número 115 otorgada el 31 de octubre de 1968 ante el Notario Público Frank

    Vizcarrondo Vivas se sometió el Condominio Palma Real al Régimen de Propiedad Horizontal. En dicha escritura no se expresa que en la primera planta residencial del Condominio, en la que ubica el apartamento 1-G, haya ningún área destinada a instalaciones eléctricas o telefónicas.

  7. En los planos del Condominio que obran en el Registro de la Propiedad aparece el closet

    objeto de la presente reclamación como parte del apartamento 1-G.

  8. La señora Yolanda

    Pasalacqua ha sido residente, ininterrumpidamente, del Condominio Palma Real desde el 14 de noviembre de 1969.

  9. La asamblea donde se nombró la primera Junta de Directores y, por ende, se entregó la administración a los titulares se celebró en el 1969.

  10. El esposo de la Sra. Yolanda Pasalacqua fue electo tesorero de la Junta de Directores y permaneció en dicho puesto por espacio de diez años.

  11. En dicha asamblea se creó un Comité de transición y de inspección del cual la Sra. Yolanda

    Pasalacqua fue parte. El mismo fue nombrado por el Consejo de Titulares.

  12. Dicho Comité revisó las facilidades del Condominio. Entre las áreas que se revisaron estuvo el closet

    en controversia, el cual siempre ha sido utilizado para la instalación de los contadores de electricidad más tuberías de agua y desagüe.

  13. El dueño original del Apartamento 1-G nunca tuvo acceso a dicho closet.

  14. FM Investment, Corp. presentó, con fecha de 8 de abril de 1993, una demanda ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, en contra de la Asociación de Cond[ó]minos del [Condominio] y otros en el caso KDP1993-0403 (502), en la cual, entre otras, alegó lo siguiente:

    “Parte del apartamento del demandante incluye un closet de alrededor de 200 pies cuadrados que tenía entrada por el cuarto principal. Luego de comprado por el demandante y antes de entregarlo, colocaron 6 contadores de luz eléctrica. Para resolver la situación de que la Autoridad de Fuentes Fluviales pudiera entrar y leer los contadores se construyó una partición con una puerta y cerradura de suerte que el demandante pudiera utilizar el closet.

    Dicha partición fue eliminada por los demandantes (sic) y ocuparon el closet

    para usos administrativos. A diario invaden la propiedad del demandante y rehúsan reponer la partición.

    Se estima que la p[é]rdida

    de uso es de $100.00 mensuales por espacio de más de cinco años para un total de $6,000.00 y el costo de reponer la...

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