Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2010, número de resolución KLAN20091435
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN20091435 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2010 |
LEXTA20100226-04 Doral Bank v. Velez
Rosa
| KLAN20091435 | APELACION Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm. E CD2009-1180 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.
Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2010.
Doral Bank
(apelante) solicita la revisión y modificación de la Sentencia dictada el 2 de septiembre de 2009, notificada el 18 de ese mes y año por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) Sala Superior de Caguas, en el caso Doral Bank v. Yashira Vélez Rosa, Civil Núm.
ECD 2009-1180, sobre cobro de dinero y ejecución de sentencia por la vía ordinaria. Mediante el referido dictamen, el foro de instancia condenó a Yashira Vélez Rosa (apelada) al pago de la suma de $173,087.95 de principal, las contribuciones, recargos, primas de seguro e intereses al 6% anual pactados en la escritura de hipoteca y que se hayan acumulado hasta la fecha en que es dictada esta sentencia, las costas, y la suma de $8,653.50 por concepto de
honorarios de abogado. A partir de la fecha en que se dicta la sentencia se le impone el pago de intereses legales a razón de 4.5% a computarse sobre la cuantía de la sentencia, y hasta que la misma sea satisfecha.
Evaluado el expediente, por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la Sentencia apelada y así modificada se confirma.
El 10 de julio de 2008 Yashira Vélez
Rosa suscribió un pagaré hipotecario ante la Notario Público Shakira Paralitici Pérez, por la suma de $173,600.00, más intereses al 6% anual y otros créditos accesorios. En aseguramiento del referido pagaré, la suma principal, los intereses devengados, los créditos accesorios y la suma pactada para honorarios de abogado en caso de reclamación judicial la señora Vélez constituyó una primera hipoteca documentada en la Escritura Número 211, de igual fecha.
En lo pertinente, la Escritura Hipotecaria establece:
Que como evidencia de un préstamo recibido del Acreedor Hipotecario, el Deudor Hipotecario ha suscrito en esta misma fecha un pagaré por la suma de Ciento Setenta y Tres Mil Seiscientos Dólares (US $173,600.00) con intereses a razón del seis punto cero por ciento (6.00%) anual hasta el saldo total del mismo, [ ].
Con el propósito de garantizar el total y completo pago de la deuda que evidencia el pagaré descrito anteriormente, así como todas y cada una de las condiciones que el mismo contiene, y para garantizar además tres sumas adicionales del diez porciento [sic] (10%) de la suma principal de la presente que se fijan para cubrir (a) intereses además de los garantizados por la ley, (b) la suma que el deudor se obliga a satisfacer como suma liquida sin necesidad de liquidación y aprobación por el tribunal para costas, gastos y honorarios de abogado para el caso de que el tenedor del pagaré tome acción judicial en ejecución de hipoteca y (c) cualesquiera otros adelantos que puedan hacerse dentro de este contrato además de las cantidades que el pagaré expresa, [ ].
Por su parte el Pagaré respecto a este particular expresa:
Se cargará intereses sobre el principal adeudado, desde la fecha en que el acreedor hipotecario desembolse el producto del préstamo a razón de seis punto cero cero por ciento (6%) anual hasta que el principal haya sido totalmente pagado.
Desde el 1 de diciembre de 2008 la señora Vélez Rosa dejó de pagar las mensualidades, en violación a las cláusulas del préstamo hipotecario. Como resultado del incumplimiento, Doral
Bank, quien para ese entonces era tenedor de buena fe del referido pagaré hipotecario, presentó contra la señora Vélez
una Demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. En esencia, alegó que debido al incumplimiento con los pagos del préstamo hipotecario en cuestión, la señora Vélez adeudaba la suma de $173,078.95 de principal, más los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba