Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2010, número de resolución KLAN20091435

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20091435
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010

LEXTA20100226-04 Doral Bank v. Velez

Rosa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

DORAL BANK
Demandante-Apelante
v.
YASHIRA VELEZ ROSA
Demandada-Apelada
KLAN20091435 APELACION Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm. E CD2009-1180 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2010.

Doral Bank

(apelante) solicita la revisión y modificación de la Sentencia dictada el 2 de septiembre de 2009, notificada el 18 de ese mes y año por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) Sala Superior de Caguas, en el caso Doral Bank v. Yashira Vélez Rosa, Civil Núm.

ECD 2009-1180, sobre cobro de dinero y ejecución de sentencia por la vía ordinaria. Mediante el referido dictamen, el foro de instancia condenó a Yashira Vélez Rosa (apelada) al pago de “la suma de $173,087.95 de principal, las contribuciones, recargos, primas de seguro e intereses al 6% anual pactados en la escritura de hipoteca y que se hayan acumulado hasta la fecha en que es dictada esta sentencia, las costas, y la suma de $8,653.50 por concepto de

honorarios de abogado. A partir de la fecha en que se dicta la sentencia se le impone el pago de intereses legales a razón de 4.5% a computarse sobre la cuantía de la sentencia, y hasta que la misma sea satisfecha.”

Evaluado el expediente, por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la Sentencia apelada y así modificada se confirma.

I.

El 10 de julio de 2008 Yashira Vélez

Rosa suscribió un pagaré hipotecario ante la Notario Público Shakira Paralitici Pérez, por la suma de $173,600.00, más intereses al 6% anual y otros créditos accesorios. En aseguramiento del referido pagaré, la suma principal, los intereses devengados, los créditos accesorios y la suma pactada para honorarios de abogado en caso de reclamación judicial la señora Vélez constituyó una primera hipoteca documentada en la Escritura Número 211, de igual fecha.

En lo pertinente, la Escritura Hipotecaria establece:

SEGUNDO

Que como evidencia de un préstamo recibido del Acreedor Hipotecario, el Deudor Hipotecario ha suscrito en esta misma fecha un pagaré por la suma de Ciento Setenta y Tres Mil Seiscientos Dólares (US $173,600.00) con intereses a razón del seis punto cero por ciento (6.00%) anual hasta el saldo total del mismo, […].

TERCERO

Con el propósito de garantizar el total y completo pago de la deuda que evidencia el pagaré descrito anteriormente, así como todas y cada una de las condiciones que el mismo contiene, y para garantizar además tres sumas adicionales del diez porciento [sic] (10%) de la suma principal de la presente que se fijan para cubrir (a) intereses además de los garantizados por la ley, (b) la suma que el deudor se obliga a satisfacer como suma liquida sin necesidad de liquidación y aprobación por el tribunal para costas, gastos y honorarios de abogado para el caso de que el tenedor del pagaré tome acción judicial en ejecución de hipoteca y (c) cualesquiera otros adelantos que puedan hacerse dentro de este contrato además de las cantidades que el pagaré expresa, […].

Por su parte el Pagaré respecto a este particular expresa:

Se cargará intereses sobre el principal adeudado, desde la fecha en que el acreedor hipotecario desembolse el producto del préstamo a razón de seis punto cero cero por ciento (6%) anual hasta que el principal haya sido totalmente pagado.

Desde el 1 de diciembre de 2008 la señora Vélez Rosa dejó de pagar las mensualidades, en violación a las cláusulas del préstamo hipotecario. Como resultado del incumplimiento, Doral

Bank, quien para ese entonces era tenedor de buena fe del referido pagaré hipotecario, presentó contra la señora Vélez

una Demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. En esencia, alegó que debido al incumplimiento con los pagos del préstamo hipotecario en cuestión, la señora Vélez adeudaba la suma de $173,078.95 de principal, más los...

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