Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2010, número de resolución KLAN20091731

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20091731
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010

LEXTA20100226-06 Banco Popular de P.R. v. Del Valle Del Valle

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante-Apelante
v.
ANGEL LUIS DEL VALLE DEL VALLE, MYRNA SANTIAGO MENDOZA Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandada-Apelada
KLAN20091731
APELACION Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm. E CD2009-0988 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2010.

Comparece Banco Popular de Puerto Rico (apelante) nos solicita la revisión y modificación del la sentencia dictada mediante el presente recurso de Apelación, para solicitar la revisión y modificación de la Sentencia dictada el 28 de octubre de 2009, notificada el 13 de noviembre de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) Sala Superior de Caguas, en el caso Banco Popular de Puerto Rico v. Ángel Luis Del Valle Del Valle, Myrna Santiago Mendoza y la sociedad de gananciales compuesta por ambos, Civil Núm. ECD 2009-0988, sobre cobro de dinero y ejecución de sentencia. En el referido dictamen, el foro de instancia declaró

Ha Lugar la Demanda a favor de Banco Popular. No obstante, en lo pertinente a este asunto condenó a:

Ángel Luis Del Valle Del Valle, Myrna Santiago Mendoza, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, a pagar a la parte demandante la suma de $290,676.37 de principal, las contribuciones, recargos, primas de seguro e intereses al 77/8% anual pactados en la escritura de hipoteca y que se hayan acumulado hasta la fecha en que es dictada la sentencia, las costas, y la suma de $14,533.80 por concepto honorarios de abogado. A partir de la fecha en que se dicta la sentencia se les impone el pago de intereses legales a razón de 4.25% a computarse sobre la cuantía de la sentencia, y hasta que la misma sea satisfecha.

Informando la parte demandante que la hipoteca cuya ejecución se solicita no consta inscrita en el Registro de la Propiedad, se desestima sin perjuicio la acción sobre ejecución de hipoteca.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la Sentencia apelada y así modificada se confirma.

I.

El 5 de marzo de 2007, Ángel Luis Del Valle Del Valle y su esposa Myrna Santiago Mendoza, suscribieron un pagaré por la suma principal de $295,000, con intereses pactados al 77/8% anual y demás créditos accesorios. El 13 de marzo de 2009 los esposos Del Valle-Santiago

otorgaron la Escritura Número 13 de hipoteca voluntaria, en aseguramiento del pagaré suscrito por la suma principal de $295,000, la cantidad adicional de $29,500 por concepto de otros intereses además de los garantizados por ley, así como la cantidad líquida y estipulada de $29,500 para costas y gastos y honorarios de abogado en caso de reclamación judicial.

El Banco Popular es el tenedor por valor recibido y de buena fe del referido pagaré con garantía hipotecaria.

Desde el 1 de noviembre de 2008 los esposos Del Valle-Santiago

incumplieron con los términos del contrato de préstamo hipotecario al dejar de pagar las mensualidades correspondientes. Como consecuencia el 11 de junio de 2009 el Banco Popular incoó una Demanda juramentada sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra Ángel Luis Del Valle Del Valle y su esposa, Myrna Santiago Mendoza y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. En síntesis, alegó que debido al incumplimiento con los pagos del préstamo hipotecario antes descrito, los esposos Del Valle-Santiago adeudaban la suma de $290,676.37 de principal, intereses sobre dicha suma al 77/8% anual desde el 1 de noviembre de 2008 hasta su completo pago, mas $44.08 mensuales por seguros contra riesgos, mas $66.23 mensuales por concepto de contribuciones territoriales, mas $106.94 mensuales por concepto de recargos por demora adeudados desde el 1 de diciembre de 2008 hasta su total pago y la cantidad liquida y estipulada de $29,500.

El 25 de agosto de 2009 los esposos Del Valle-Santiago

fueron emplazados personalmente. El 21 de octubre de 2009, vencido el término dispuesto por ley para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR