Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2010, número de resolución KLAN200901866
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200901866 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2010 |
| | APELACION Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: EACI-2009-01438 SOBRE: Reclamación de salarios y bono |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera
Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2010.
El 23 de diciembre de 2009 Foot Locker
Retail, Inc. h/n/c Champs Sport (en adelante Foot Locker o peticionario) presentó una recurso de Apelación. Solicita que se revise el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas
(TPI), el 6 de noviembre de 2009, archivado en autos copia de su notificación el 23 de ese mes y año. Allí el TPI, en escrito titulado Sentencia dejó sin efecto la sentencia emitida anteriormente en rebeldía contra Foot Locker, declaró que el diligenciamiento del emplazamiento a esta parte era válido y concedió el término jurisdiccional de diez (10) días a contar del recibo del depósito certificado para presentar la contestación a la querella.
Por recurrir de una determinación del TPI que resuelve una solicitud de relevo de sentencia, se acoge el recurso como un Certiorari. Evaluado el expediente, por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto.
El 21 de abril de 2009 el recurrido, Christian Matos González (en adelante Matos González o recurrido), presentó una querella contra Foot Locker bajo el procedimiento sumario que provee la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA §3118 et seq. (en adelante Ley Núm. 2) representado por el secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
El 28 de mayo de 2009 el recurrido sometió una moción en la que solicitó que se dictara sentencia contra Foot Locker
conforme a la naturaleza sumaria que provee la Ley Núm. 2 para aquellos casos en que la parte querellada no ha contestado la querella en el término dispuesto estatutariamente. En esta moción alegó concretamente que el 30 de abril de 2009 se emplazó a Foot
Locker; que el término aplicable para contestar la querella era el de diez (10) días a partir del emplazamiento; que por no haberse presentado la contestación de la querella procedía la anotación de rebeldía.
El 5 de junio de 2009 el TPI emitió una Orden en la que declaró No Ha Lugar la moción presentada por Matos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba