Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2010, número de resolución KLAN200900888

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900888
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010

LEXTA20100226-13 López Pérez v. Suárez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de GUAYAMA

Panel XI

GUILLERMO LÓPEZ PÉREZ Apelado v. ANTONIO SUÁREZ Apelante KLAN200900888 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil Núm.: G PE 2008-0282 Desahucio

Panel integrado por su presidente, el Juez Aponte Hernández, el Juez Cabán García y la Jueza Cintrón Cintrón

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2010.

Comparece a este Tribunal el señor Antonio Suárez, (Apelante), sometiendo ante nos un recurso de apelación. En éste, solicita la revisión de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, (TPI), el 2 de junio de 2009, notificada y archivada en autos el 5 de junio del mismo año. En ésta, el foro primario, declaró Con Lugar la demanda incoada por el señor Guillermo López Pérez, (Apelado), a los efectos de ordenar al Apelante el desalojo de los dos inmuebles objeto de la acción, bajo el apercibimiento de una orden de lanzamiento.

Dispondremos del presente recurso conforme a la norma que, según las particularidades del mismo, aplica a una cuestión que debe ser resuelta con preferencia. Por los fundamentos que a continuación expondremos, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I

Esbozaremos, brevemente, los sucesos más trascendentales relacionados al asunto aquí en controversia, sin especificar ciertos trámites procesales cuya omisión no incide en nuestra determinación final.

El día 13 de noviembre de 2007, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Maunabo, (Cooperativa), luego de instar una Acción de Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria, en contra del Apelante, adquirió, mediante subasta pública, la titularidad de dos bienes inmuebles a él pertenecientes.1 Los mismos consistían en una casa residencial y estructura destinada a un taller de rejas, ubicada en el barrio Palmas del municipio de Arroyo y un solar, en el mismo pueblo, donde enclava una estructura comercial conocida como El Barrilito. Inconforme, el Apelante presentó una acción de Nulidad de Subasta.2

Posteriormente, mediante escritura de compraventa suscrita el día 18 de abril de 2008, el Apelado adquirió, de la Cooperativa, la titularidad

de los referidos inmuebles. Con respecto a esta adquisición, el Apelante alegó que la misma fue ilegal, toda vez que, según su creencia, lo acordado entre él y el Apelado, fue un préstamo a los fines de readquirir

las propiedades y no que éste las comprara.

El 10 de septiembre de 2008, el Apelado presentó Demanda en contra del Apelante. En sus alegaciones sostuvo que el Apelante estaba ocupando los inmuebles en precario, sin que mediara entre ellos contrato, pago de un canon o merced alguna que justificara la posesión de los bienes. Por tal motivo, solicitó al TPI que dictara sentencia a los efectos de emitir una orden de desahucio en su contra y en contra...

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