Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2010, número de resolución KLRA20090749

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20090749
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010

LEXTA20100226-19 Halais Borges v. Caguas Real S en C por A.S.E

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

RAYMOND HALAIS BORGES y ALIANA DÍAZ DE HALAIS Querellantes-Recurridos v. CAGUAS REAL S en C POR A.S.E.; F&R CONTRACTORS, CORP. Querelladas-Recurrentes
KLRA20090749
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm. 400008784 Sobre: Defectos de obra, incumplimiento de contrato, daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Juez Carlos Cabrera

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2010.

F & R Contractors, Corp. (en adelante recurrente o F&R Contractors) solicita que se revise y revoque la Resolución emitida en su contra el 19 de junio de 2009 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). En la aludida Resolución DACo declaró Con Lugar la querella presentada por Raymond Halais

Borges y Aliana Díaz de Halais (en adelante recurridos o Halais

Díaz) por vicios de construcción.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

I.

El 6 de junio de 2007 el matrimonio Halais Díaz presentó ante DACo una querella contra Caguas Real y F&R Contractors

por vicios

de construcción. Expusieron que firmaron un contrato de opción de compra referente a la residencia H-8 del proyecto Caguas

Real Home Resort, cuya compraventa informó el desarrollador debía otorgarse antes del 27 de febrero de 2006. En esa fecha -27 de febrero de 2006- los querellantes-recurridos cursaron una comunicación a un representante del proyecto Cagual Real Home Resort, notificando las siguientes razones por las cuales no se había perfeccionado el cierre de la propiedad en cuestión. Entre estas razones se menciona en la querella que: 1) el 14 de octubre de 2005 inspeccionaron la propiedad por primera vez, se hizo un “punch list”

y se encontraron vicios de construcción; 2) el 9 de diciembre de 2005 se realizó la segunda inspección y se encontraron varias grietas en el techo que gotereaban; y 3) el 25 de febrero de 2006, en una tercera inspección, se firmó el resultado y consignó las reservas por desconocer si había o no filtraciones en el techo. Que con posterioridad a esta comunicación, enviaron una serie de cartas a los ingenieros a cargo del proyecto referentes a filtraciones del techo, problemas con las losas de mármol, la falta de pulido y sobre las terminaciones del granito de la cocina alegadamente muy pobres. Respecto a esta situación, autorizaron al Sr. Fernando Caratini a realizar unas pruebas en su residencia el 30 de noviembre de 2006 a los fines de corregir las manchas del piso notificadas con anterioridad.

Alegaron, además, que en innumerables ocasiones solicitaron a Caguas

Real y F&R Contractors la reparación de los vicios de construcción señalados, sin que éstos tomaran acción alguna; que luego de una reunión con los ingenieros que representaban al proyecto, el 7 de marzo de 2007 el ingeniero Ángel Buitrago de F&R Contractors les envió una comunicación informando que no repararían los defectos señalados porque alegadamente

no procedían. Agregaron que Caguas Real se comprometió a instalar dos (2) zafacones soterrados y no lo había hecho. Por el incumplimiento de Caguas

Real y F&R Contractors reclamaron daños que estimaron en $100,000, y $5,000 por las costas y honorarios de abogado. En la alternativa, solicitaron a DACo que ordenara la reparación de los vicios de construcción y deficiencias señaladas. El 15 de octubre de 2007 F&R Contractors presentó su contestación a la querella.

Por otra parte, con anterioridad a la contestación a la querella, el 12 de julio de 2007 DACo realizó una inspección técnica en la propiedad objeto de la querella. En unión al inspector, Sr. Miguel Soto, se hallaban presentes la pareja Halais-Díaz con sus abogados, los ingenieros Ángel Buitrago y Nélida Mass de F&R Contractors con el representante legal de la compañía y José Ventura de Caguas Real. Respecto a este informe de inspección, cabe destacar que el inspector consignó en sus hallazgos el hecho de la ampliación realizada a la vivienda y plasmó la alegación vertida por los querellantes-recurridos en cuanto a que las filtraciones del techo comenzaron antes de que se hicieran las referidas ampliaciones. En específico, encontró el inspector que la propia parte querellada afirmó que aplicó un tratamiento a los techos desde hacía un año para remediar ese defecto señalado por los Halais Díaz, aún antes de haber adquirido la propiedad. Por su parte, el inspector estimó que para corregir los defectos de obra el costo alcanzaba $300 por los trabajos a las grietas y $200 por pulir y virar las piezas del tope de la cocina para que las vetas sigan las secuencias. A ésto sumó los gastos de imprevistos, el seguro obrero y el beneficio industrial para un total de $660. Posteriormente, Caguas Real sometió su contestación a la querella y al informe técnico.

Los días 16 de noviembre de 2007, 23 y 30 de abril de 2009 se celebró la vista administrativa. Comparecieron todas las partes con sus respectivas representaciones legales. En esta vista testificó el Sr. José M.

Martínez, perito de los recurridos, en lo referente a los defectos de las losas de mármol. La representación legal de Caguas

Real abandonó los procedimientos alegando insolvencia económica de su cliente.

En resumen, el DACo, en consideración a la prueba desfilada y el expediente, determinó que

§ Los Halais Díaz adquirieron la residencia H-8 de Caguas Real Home Resort mediante escritura de segregación, liberación y compraventa el 24 de marzo de 2006 junto con el Sr. Raymon

Halais Kareh y la Sra.

Patria Matilde Borges Asencio; posteriormente adquirieron la totalidad de la titularidad mediante escritura de compraventa otorgada el 2 de febrero de 2007.

§ Desde la primera inspección realizada el 14 de octubre de 2005, los Halais Díaz han reclamado la reparación de una serie de defectos de construcción, tales como filtraciones del techo, manchas negras, hongo en las losas de mármol y terminaciones pobre del tope de granito en la cocina.

§ En la segunda inspección, efectuada el 9 de diciembre de 2005, luego de que F&R Contractors realizara la reparación del techo, se encontró que varias grietas continuaban aún gotereando.

§ El 25 de febrero de 2006 se realizó la tercera inspección y el querellante firmó la inspección consignando sus reservas.

§ El 3 de agosto de 2006 el matrimonio envió una carta a F&R Contractors

solicitando que verificaran el techo porque presentaba nuevas filtraciones.

§ El 26 de octubre de 2006 enviaron una misiva al ingeniero José Ventura Abreu, representante de Caguas

Real, notificándole los problemas en las losas de mármol que presentaban hongo, manchas negras y falta de pulido.

§ El 30 de noviembre de 2006 un representante de la recurrente realizó una prueba a las losas para verificar la situación. Nuevamente, los recurridos, el 13 de febrero de 2007 notificaron que persistían las deficiencias.

§ En cuanto a la inspección realizada por el Departamento, la Resolución de DACo incluye en sus determinaciones de hechos que el día de la inspección la residencia estaba vacía y había empleados puliendo pisos. Los recurridos mostraron al inspector fotos de las manchas del piso existentes previas al día de la inspección e informaron que contrataron al Sr...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR