Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2010, número de resolución KLRA20090855

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20090855
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010

LEXTA20100226-21 Velázquez Paniagua v. R & G Motors

H/N/C Autos del Caribe-Fajardo, FirstBank

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL X

JORGE VELÁZQUEZ PANIAGUA
Recurrente
v.
R & G MOTORS H/N/C AUTOS DEL CARIBE-FAJARDO, FIRST BANK
Recurridos
KLRA20090855
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. 700002713 Sobre: Derecho a representación legal y admisión de evidencia

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, Juez Soler Aquino y la Juez Carlos Cabrera

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2010.

El Sr. Jorge Velázquez Paniagua (en adelante recurrente o Velázquez Paniagua) solicita que se revoque la Resolución emitida y notificada el 23 de junio de 2009 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante DACo). En esta Resolución DACo declaró no ha lugar la presentación de su querella y ordenó el archivo y cierre definitivo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el dictamen recurrido.

I.

Los hechos pertinentes del expediente de autos develan que el 6 de noviembre de 2007 el recurrente presentó una Querella por derecho propio en el DACo contra Autos del Caribe, Inc.

y First Bank.

Alegó que el 6 de octubre de 2007 le vendieron un vehículo Mitsubishi, modelo Lancer

de 2008, alegadamente nuevo, en la sucursal de Fajardo de Autos del Caribe. Que al día siguiente verificó el vehículo en su casa y se percató que la pintura estaba rallada, tenía 5,214 millas de uso, el reloj estaba averiado, el radio tenía un CD pillado y en la guantera encontró una licencia que indicaba que el auto era propiedad de AAA Car Rental. El 8 de octubre lo llamaron para que pasara por el “dealer”. Sostuvo que allí le dieron a firmar un nuevo contrato en blanco porque el anterior alegadamente se había extraviado, y a manuscrito le añadieron “se hace descuento por millaje

y guayazos a la pintura”; que esta cláusula no la colocaron en su presencia y desconoce el descuento, ya que le vendieron el vehículo a igual precio que los nuevos. Alegó ser víctima de fraude, por lo que solicitó la entrega de un vehículo nuevo con cero millas y que se congele la deuda contraída con First

Bank hasta que se solucione la querella.

Tras varios incidentes procesales, el 5 de mayo de 2009 se celebró la vista administrativa ante DACo. Consta de la propia resolución que la parte querellante aquí recurrente compareció por derecho propio. Las querelladas recurridas, Autos del Caribe y First Bank, comparecieron en unión a sus respectivas representaciones legales. Pertinente a la controversia referente a la incomparecencia

de su abogado, traída por la vía de este recurso, DACo

determinó que “la representación legal de la parte querellante, Lcdo. Manuel Angel Betancourt Avilés, solicito transferencia de esta vista, la cual (sic) declarada a NO HA LUGAR (sic), por este foro ante los incumplimientos de la parte en comparecer a la inspección vehicular y no notificar con tiempo la justa causa para la incomparecencia a la vista que fue programada desde el 23 de febrero de 2009, durante la vista celebrada en este foro”.

El 23 de junio de 2009 se emitió la Resolución recurrida. El DACo formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El 6 de octubre de 2001 la parte querellante, Sr. Jorge Velázquez, se personó al concesionario de Autos del caribe interesado en adquirir un vehículo nuevo del año 2008.

  2. La parte querellante compr[ó] el vehículo Mitsubishi Lancer del año 2008, usado, por la cantidad de $17,995.00 el 6 de [o]ctubre

    de 2008. [Ver contrato d compraventa obrante en autos y estipulado y marcado como Exhibit 1 de la parte querellante.]

  3. Dicho auto fue financiado con First Bank. [Ver contrato al por menor a plazos estipulado y marcado como Exhibit 2 de la parte querellante.]

  4. El gerente le mostró un carro que había en el taller y le ofreció un carro Lancer color gris que estaba disponible en Can[ó]vanas.

  5. El querellante llenó [u]n contrato mientras se realizaban las gestiones para que trajeran el vehículo.

  6. Según el testimonio del querellante, estuvo varias horas esperando que trajeran el vehículo pero al indicarle que había de buscarlo el mismo, se montó con el vendedor rumbo al municipio de Can[ó]vanas para recogerlo.

  7. Cuando llegaron al municipio de Can[ó]vanas ya estaba oscuro y el dealer estaba cerrando. E[l] vendedor condujo el mismo desde Can[ó]vanas a Fajardo y realizó la entrega.

  8. Al otro día el vendedor se aparece el trabajo del querellante y éste reclama el estado del carro con guayazos, sucio, el “cd” dañado y el hecho de que el vehículo no era nuevo ya que existía una licencia del carro evidenciando que el mismo había sido utilizado como carro de alquiler.

  9. Cuando le enseñó la licencia, el vendedor la retuvo y le indicó que hablaría de la situación al gerente.

  10. Ante la situación le indicaron que pasara por el dealer

    pero cuando acudió el gerente no estaba.

  11. El querellante se personó en varias ocasiones para que arreglaran el vehículo y le explicaran el porqué alegadamente le habían vendido un car[r]o usado en vez de uno nuevo.

  12. El querellante tuvo que personarse a DACO ya que el dealer

    se había negado a entregar el mismo y cuando se personó a recoger los mismos se percató de que la firma alegadamente había sido falsificada. Dicha alegación fue objetada por no formar parte de la querella, la cual fue declarada Ha Lugar.

  13. Según el testimonio de la parte querellante, a los dos días de haber comprado el carro le habían indicado que se había dañado el contrato y firmó uno nuevo en blanco, por lo cual se contradice.

  14. Los guayazos del carro no salen con cera.

  15. La representación legal de la parte querellada, First Bank, presentó el documento oficial de registro de DACO como exhibit 1 de la parte querellada y se apreci[ó]

    que el querellante firmó de la misma manera que aparece en el contrato de compraventa.

  16. El contrato de compraventa, claramente indica que el carro vendido es usado.

  17. El querellante no notificó en el término de 20 días al Banco, según dispone la ley ya que reclamó el 4 de noviembre de 2008. (Ver carta de reclamación al banco First Bank

    estipulado y marcado como Exhibit 3 de la parte querellante.

  18. Al día de hoy, el vehículo está inscrito a nombre de la parte querellante. [Ver contrato licencia del vehículo estipulado y marcado Exhibit 5 de la parte querellante]

  19. El querellante no está de acuerdo con la idea de pulir el vehículo para corregir el 80% de los rayasos [sic]

    por lo que no ha dado oportunidad a la reparación del mismo.

  20. El contrato de compraventa indica que se le ofreció un descuento en el vehículo por los rayasos [sic].

  21. El 19 de febrero de 2008, el Sr. Luis H. Abrahante

    Vázquez, Investigador de Querellas de Automóviles del Departamento, inspeccionó el vehículo objeto de la presente reclamación y emitió el correspondiente informe con fecha del 11 de mazo de 2008.

  22. A dicha inspección comparecieron las partes.

  23. Del referido informe surgen los siguientes hallazgos. [cita omitida]

    Los rayasos [sic] encontrados durante la inspección, aunque algunos no se corregirán con el pulido por ser un poco profundos, entiéndase que llegaron a la masilla, se pueden considerar como superficiales por no afectar el cuerpo (hojalata) del carro.

    Fundado en estas determinaciones de hechos, el DACo concluyó que en el caso de epígrafe no surgen condiciones mayores en el vehículo como problemas o fallos que hagan impropio su uso, las reparaciones no disminuyen el valor del vehículo y los centros de servicio autorizados por el manufacturero no se han negado a reparar el auto y honran la garantía en todo lo que aplique. Además, concluyó de la prueba desfilada que el vendedor no pudo corregir los defectos, toda vez que el querellante no llevó el vehículo para que fuera arreglado. Conforme a estas determinaciones, dijo que “el vehículo vendido no adoleció de vicios ocultos, según definidos en nuestro ordenamiento jurídico, ni existió dolo al momento de la compraventa del mismo”. Consecuentemente, declaró no ha lugar la querella presentada por el recurrente.

    El 8 de julio de 2009 Velázquez Paniagua

    presentó una reconsideración por medio de su representante legal. Ante la inacción de DACo

    en torno a esta moción, el 24 de agosto de 2009 sometió el recurso de revisión administrativa ante nuestra consideración. Alega que erró DACo al:

  24. […] no trasladar la vista, para que el querellado tuviese a su abogado presente.

  25. […] al no permitir la...

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