Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Marzo de 2010, número de resolución KLRA200901159

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200901159
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010

LEXTA20100304-05 Serrano Borges v. AAA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

JUAN R. SERRANO BORGES
Recurrente
v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA200901159
Revisión Administrativa Caso Núm.: CA-08-004

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Aponte Hernández

Colom

García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de marzo de 2010.

Comparece ante nos Juan R. Serrano Borges (en adelante, Serrano Borges) quien nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 13 de octubre de 2009 por el Juez Administrativo Agustín Mangual Hernández de la Oficina de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante, A.A.A.). Mediante dicha resolución, el Juez Administrativo determinó que el apelante violó el Art. 9.1 del Reglamento de Reglas de

Conducta y Medidas Disciplinarias, por lo que le impuso como medida disciplinaria una amonestación y una suspensión de empleo y sueldo. Por los fundamentos que expondremos, se confirma la resolución recurrida.

I

Hechos

El apelante Serrano Borges ocupaba el puesto de Gerente de la Oficina Comercial de la A.A.A. en el área de Humacao para el mes de noviembre de 2006. El Sr. Gustavo Marín Ramos era para esa misma fecha Director Ejecutivo Regional Comercial de la referida agencia y supervisor inmediato de Serrano Borges. A su vez, la Sra. Evelyn

Cruz Berrios era la Directora Regional de Humacao de la Oficina del Procurador del Ciudadano (en adelante, Ombudsman).

El 28 de febrero de 2007, el Presidente Ejecutivo de la A.A.A. formuló cargos a Serrano Borges por hechos ocurridos el 30 de noviembre de 2006 durante una reunión sostenida entre éste y las señoras Marín Ramos y Cruz Berrios. En dicha comunicación, a Serrano Borges se le imputaron violaciones al Reglamento de Conducta y Medidas Disciplinarias consistentes en descuido en el trabajo, actos o lenguaje irrespetuoso u obsceno, insubordinación y conducta impropia. Además, se le informó la intención de aplicarle una medida disciplinaria consistente en la suspensión de empleo y sueldo no sumario por sesenta y cinco (65) días laborables y se le advirtió de su derecho a solicitar una vista administrativa.

El 17 de septiembre de 2007, se celebró una vista administrativa informal ante la Directora Auxiliar de Relaciones Laborales de la A.A.A. donde Serrano Borges tuvo la oportunidad de exponer su posición sobre las violaciones imputadas. Como resultado de esa vista administrativa, la A.A.A. se reafirmó en la acción disciplinaria intimada y le notificó a Serrano Borges de su derecho a una vista administrativa en apelación ante la misma agencia.

Oportunamente, Serrano Borges presentó la apelación en el caso, la cual fue contestada por la A.A.A. Luego de varios incidentes procesales, la vista en los méritos se celebró el 31 de agosto de 2009. El 14 de octubre siguiente se notificó la resolución recurrida, en la cual el Juez Administrativo entendió probados los siguientes hechos que transcribimos in extenso:

  1. Allá para el mes de noviembre de 2006, el Sr. Juan R. Serrano Borges, (Apelante) era el Gerente de la Oficina Comercial de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (Apelada o AAA) en el área de Humacao. Su supervisor inmediato lo era el Sr. Gustavo Marín

    Ramos, Director Ejecutivo Regional Comercial de la AAA. Para esa época, también la Sra. Evelyn Cruz Berrios, era la Directora Regional de Humacao de la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman).

  2. Dicha oficina del Procurador del Ciudadano recibía frecuentes quejas de los clientes de la Apelada AAA, relacionados con el servicio y cobro de agua y alcantarillado que lleva acabo dicha Corporación pública. La Sra. Cruz Berrios

    frecuentemente llamaba por teléfono al Apelante, Sr. Serrano Borges, para discutir dichas querellas. Por razón de que el Apelante no la atendía, ella no tuvo otra alternativa que quejarse ante el Sr. Marín Ramos. Por motivo de dicha querella se coordinó una reunión en la oficina de la Sra. Evelyn

    Cruz Berrios para el día 30 de noviembre de 2006. A dicha Reunión compareció el Sr. Marín

    Ramos, el Apelante, Sr. Serrano Borges y funcionarios de la oficina de la Sra. Cruz Berrios.

  3. En la mencionada reunión se discutió la queja de la Sra. Cruz Berrios y el Apelante manifestó que él estaba muy ocupado y no tenía tiempo para atender las llamadas de la Sra. Cruz Berrios.

  4. Luego del incidente el Sr. Marín Ramos le ordenó al Apelante que regresara a su oficina. Éste se negó rotundamente y dijo: “me voy a quedar aquí”.

  5. El 4 de diciembre de 2006, la Sra.

    Cruz Berrios, le envió una comunicación al Sr. Gustavo Marín Ramos (Exhibit 2 Estipulado) que en su parte pertinente dice lo siguiente:

    “… El pasado jueves, 30 de noviembre de 2006, todo el personal investigativo y del mío propio tuvimos la oportunidad de presentarle a su atención diversas situaciones que se están presentando en la Oficina Comercial de Humacao, que a nuestro juicio entendemos que los abonados son los únicos perjudicados en estos asuntos.

    Nuestro propósito siempre ha sido lograr mayor comunicación con el Gerente de la Oficina Comercial, para la pronta solución de los casos, sin embargo, por razones ajenas a nuestra voluntad no se ha podido lograr esa relación…”

  6. Posteriormente, el día 7 de diciembre de 2006, el Sr. Marín Ramos le envió una comunicación al Apelante (Exhibit I Estipulado). Que lee así:

    “El pasado jueves, 30 de noviembre de 2006, usted fue citado por el suscribiente para asistir a una reunión con el personal investigativo y la Sra. Evelyn Cruz Berrios, Directora Regional, de la Oficina del Ombudsman de Humacao.

    En dicha reunión se aclaró que los casos radicados a la oficina que usted dirige están contestados y a tiempo. Sin embargo, la queja principal del personal del Ombudsman fue la falta de comunicación con usted como directivo de la Oficina Comercial de Humacao. Aunque se aclaró que si hay comunicación con los demás supervisores, el personal de Ombudsman insiste en que hay casos que ameritan

    la comunicación con usted.

    Fue una situación tan embarazosa cuando, en mi presencia, usted con unos gestos irritables y de poco o ningún interés por resolver el asunto de la comunicación con el personal del Ombudsman en Humacao, alegó no tener tiempo para hablar con dichos funcionarios. Le advertí, en esa misma reunión, que esa no es mi posición y usted insistió en mantener su...

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