Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Marzo de 2010, número de resolución KLCE201000282
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201000282 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2010 |
SERVIDORES PÚBLICOS UNIDOS DE PUERTO RICO/AFSCME, CONCILIO 95 en representación de sus unionados Recurridos v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, et als Recurridos | KLCE201000282 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KPE2010-0029 (505) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago y la Juez Colom
García y el Juez Vizcarrondo Irizarry
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 5 de marzo de 2010
Comparece el licenciado Alfredo Castellanos Bayouth (en adelante Peticionario) y solicita la revocación de cuatro órdenes dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante T.P.I.), el 19 de febrero de 2010, las cuales en esencia declaran No Ha Lugar la Solicitud de Intervención del peticionario en una Petición de Sentencia Declaratoria, Injunction
Preliminar y Permanente, promovida por la Unión de Servidores Públicos de Puerto Rico /AFSCM (en adelante Recurrida) en contra de varias agencias del Gobierno de Puerto Rico. En adición, el peticionario presenta una Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción, en la cual solicita la paralización de una vista del caso pautada para el 11 de marzo de 2010, a las 10:00 a.m. Atendidos ambos recursos, resolvemos denegar la concesión de éstos. Exponemos.
El 5 de enero de 2010 se presentó ante el T.P.I. de San Juan una Petición de Sentencia Declaratoria, Injunction Preliminar y Permanente por la Unión de Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico/AFSCME, Concilio 95, la que representa sindicalmente a empleados de varias Agencias Gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como el Departamento de Educación, el Departamento de la Familia, Administración para el Sustento de Menores (ASUME), Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Departamento de Recursos Naturales.1
En su petición, la parte recurrida solicita al T.P.I. que se declare inconstitucional toda sección de la Ley Número 7 de 9 de marzo de 2009, conocida como Ley Especial Declarando Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal Para Salvar el Crédito de Puerto Rico (Ley 7), que autoriza a la Junta de Reestructuración y Estabilización Fiscal (J.R.E.F.) a cesantear empleados y a suspender las obligaciones contractuales producto de convenios colectivos negociados al amparo de la Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico, (Ley 45) por constituir una delegación indebida de poderes que vulnera la separación de poderes y una violación a derechos constitucionales que prohíben el menoscabo de las obligaciones contractuales, una violación al debido proceso sustantivo y la indebida vulneración del derecho fundamental al trabajo. Id. Exhibit
1. El peticionario, por su parte, es tenedor de bonos del Estado Libre Asociado. En su condición de bonista y como ciudadano puertorriqueño, residente en Puerto Rico, y representante de la mayoría de los ciudadanos cuyos derechos constitucionales podrían verse afectados debido a la crisis económica que atraviesa Puerto Rico, si no se implanta la Ley Núm. 7 con premura, solicitó intervención en el referido caso ventilándose ante el T.P.I. El peticionario también alegó que existe una amenaza inminente de que se paralicen los servicios gubernamentales debido a la acción concertada de sindicatos públicos creados al amparo de la Ley Núm. 45.
Para canalizar su reclamo, el peticionario presentó una Solicitud de Autorización para Comparecer como Parte Interventora, una contestación a Petición, un escrito de Parte Interventora y una Solicitud de Prórroga para replicar a la Oposición a Solicitud para Comparecer como Parte Interventora.
Los cuatro escritos presentados por el aquí peticionario fueron declarados no ha lugar mediante órdenes del T.P.I. de 19 de febrero de 2010.2
De estas denegatorias comparece el peticionario mediante el presente Recurso de Certiorari en que plantea como error del T.P.I.:
Erró el Tribunal de...
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