Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Marzo de 2010, número de resolución KLAN200901684

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901684
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010

LEXTA20100309-04 Rivera Marin v. Caribbean Craftmatic Contour, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO

Panel XI

LUIS G. RIVERA MARIN en su carácter de Secretario del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR y en beneficio de AIDA MUÑIZ PÉREZ Apelados v. CARIBBEAN CRAFTMATIC CONTOUR, INC. Apelante KLAN200901684 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Camuy Civil Núm.: CD 2009-0911 Ley Núm. 5

Panel integrado por su presidente, el Juez Aponte Hernández, el Juez Cabán García y la Jueza Cintrón Cintrón

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 09 de marzo de 2010.

Comparece ante nos, mediante recurso de apelación Caribbean Craftmatic Countour, Inc. (Craftmatic), y nos solicita la revisión de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Camuy (TPI). Mediante dicho dictamen el tribunal a quo declaró con lugar la petición del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para hacer cumplir la orden administrativa emitida por éstos el 16 de octubre de 2009.

Por los fundamentos que a continuación expresamos, modificamos la resolución apelada y así modificada confirmamos.

I

La génesis de la causa de epígrafe fue una querella instada ante el DACO por la señora Aida Muñiz Pérez (Muñiz Pérez), en la que alegaba, en síntesis, que el equipo que Craftmatic

entregó en sustitución por defectos que confrontó el que ella había comprado, nuevamente adolecía de ciertos defectos que le imposibilitaban su pleno disfrute y que las gestiones efectuadas por ella —para que Craftmatic

solucionara los problemas— no habían rendido fruto.1 A esta reclamación se le adjudicó la siguiente enumeración: Querella Núm.

2000-13315. Luego de la celebración de la vista en sus méritos, el DACO emitió la resolución objeto del presente recurso.

Del dictamen surge lo siguiente:

“….

Se declara CON LUGAR la querella de epígrafe y se ordena la resolución del contrato de compraventa del sistema de cama ajustable

eléctrico.

Se ordena al querellado CARIBBEAN CRAFTMATIC CONTOUR, INC. h/n/c CRAFTMATIC a que, dentro del término de veinte (20) días calendarios a partir de la fecha de notificación de esta resolución, le reembolse a la querellante AIDA MUÑIZ PEREZ la suma de $1,436.00, más el interés legal prevaleciente sobre dicha cantidad a partir de la notificación de la presente resolución y hasta que sea satisfecho.

Luego de recibir los $1,436.00 la querellante entregará el sistema de cama en controversia. El querellado será responsable de recoger el mismo en la residencia de la querellante.

Permanece en todo efecto y vigor la Orden contenida en la Resolución emitida por este Departamento el 6 de octubre de 2005, de la querella número 200007588, en cuanto a que el querellado indemnizará a la querellante en la cantidad de $3,590.00 por sufrimiento y angustias. El querellado deberá dar fiel cumplimiento a esta Orden. Por lo cual, se ordena a CARIBBEAN CRAFTMATIC CONTOUR, INC. h/n/c CRAFTMATIC a que, dentro del término de veinte (20) días calendarios a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, le pague a la querellante AIDA MUÑIZ PEREZ la suma de $3,590.00 como indemnización.

Se apercibe a la parte querellada que de no cumplir con lo ordenado en la presente Resolución, este Departamento podrá imponerle una multa administrativa de hasta diez mil dólares ($10,000) y se tomará la acción legal correspondiente. El pago de la expresada multa no le relevará de cumplir con todo lo dispuesto en la presente Resolución...

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