Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Marzo de 2010, número de resolución KLRA0901259
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0901259 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2010 |
LEXTA20100310-09 Rodas De Rivera v. Oficina de Permisos del Gobierno Municipal Autónomo de Bayamón
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE
VICENTA RODAS DE RIVERA Y OTROS Recurrente v. OFICINA DE PERMISOS | KLRA0901259 | Rev. adm. proc. de la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Notificaciones Oposición a Permiso de Uso para Operar Centro de Cuido de Niños Caso # 2009-006-AU (MA) Sol. # 2008-15-1906-U/2008-15-1377-Q |
Panel integrado por su Presidenta, la Jueza García García, y las Juezas Coll Martí y Varona
Méndez.
Coll Martí, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 10 de marzo de 2010.
Mediante recurso de Revisión Administrativa comparece ante este Foro el recurrente Magdiel
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Colón Ortiz y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 10 de noviembre de 2009 por la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Notificaciones (en adelante la Junta). En la misma, la Junta revocó la decisión de la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Bayamón (en adelante la Oficina de Permisos) que concedió al recurrente el permiso de uso para operar el centro de cuidado de niños.
Por los fundamentos expresados a continuación, confirmamos la Resolución recurrida. Veamos.
Los hechos que dan lugar a esta controversia comenzaron el 4 de agosto de 2008 cuando la Sra. Carmen Olga Meléndez, residente de la Urb. Montañez
de Bayamón, presentó contra los recurrentes una Querella ante la Oficina de Permisos, en la cual se opuso a la construcción que estaba llevando a cabo el recurrente en su residencia y a cualquier uso comercial de la propiedad. Es por ello que el 17 de octubre de 2008 el recurrente solicitó ante la Oficina de Permisos su autorización para operar un centro de cuidado de niños en la Urb. Montañez de Bayamón, pues, éste, junto a su esposa, poseen hace alrededor de diez (10) años un centro de cuidado de niños en Levittown, Toa Baja. Junto a su solicitud presentó los documentos requeridos por la Oficina de Permisos, entre los que se encontraba la certificación del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico y del Departamento de Salud.
El 10 de diciembre de 2008 se celebró una vista administrativa ante el Oficial Examinador de la Oficina de Permisos. Una vez escuchada la prueba testifical y documental presentada por las partes, el 17 de diciembre de 2009 la Oficina de Permisos emitió su Resolución en la que declaró
Con Lugar el permiso de uso que solicitó el recurrente para operar un centro de cuidado de niños en la Urb. Montañez.
Los aquí recurridos, un grupo de vecinos de la Urb. Montañez, inconformes con la determinación de la Oficina de Permisos, presentaron ante la Junta una Apelación de la referida determinación. Así las cosas, la Junta procedió con la celebración de una vista, en la cual tuvo ante su consideración el expediente de la Oficina de Permisos, así como prueba documental y testifical
presentada por cada una de las partes.
Como resultado del proceso anterior, el 10 de noviembre de 2009 la Junta emitió
Resolución mediante la cual revocó el permiso de uso otorgado por la Oficina de Permisos. Determinó que de la prueba presentada, y que le mereció entera...
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