Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2010, número de resolución KLAN200800989

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800989
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010

LEXTA20100311-06 El Caudal de Roberto Morales v. ICS,(International Construction Solutions, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL1

EL CAUDAL DE ROBERTO MORALES; administrado por el Lic. Wigberto Lugo Mender, en su calidad de Síndico
Apelada
V
ICS, (INTERNATIONAL CONSTRUCTION SOLUTIONS, INC.)
Apelante
INTEGRAND ASSURANCE CO.
Interventor
KLAN200800989
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan CIVIL Núm. KCD 2002-0083 (506) SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Morales Rodríguez y el Juez Hernández Sánchez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a_11__ de marzo 2010.

Mediante escrito de Apelación, International Construction Solutions, Inc. (ICS) solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan, que declaró ha lugar la demanda en cobro de dinero e impuso a ICS el pago agregado de doscientos cincuenta y seis mil ochocientos setenta y tres dólares con diecinueve centavos ($256,873.19) y le impuso honorarios de abogado. Dicha suma representa lo adeudado por ICS a Roberto Morales, Inc. (RMI) en el contrato de arrendamiento de obra de la Urbanización Jardines de Guerrero, en Aguadilla, P. R. Señala la apelante que incidió el TPI al aplicar la doctrina de cosa juzgada a una decisión de la Corte de Quiebras para el Distrito de Puerto Rico que desestimó el “Proof of Claim”

presentado por ICS contra el “Estate of Roberto Morales, Inc.” y al imponerle honorarios de abogado. Confirmamos la sentencia apelada.

I

El 8 de marzo de 1999 RMI e ICS suscribieron un contrato de arrendamiento de obra mediante el cual RMI se comprometía a realizar ciertos trabajos en el desarrollo residencial conocido como Urbanización Jardines de Guerrero, en el Municipio de Aguadilla. Las obras bajo el contrato se suspendieron en una etapa avanzada de la misma, pero sin completarse todo lo contemplado en el contrato, al surgir desacuerdos entre las partes.

El 11 de febrero de 2002 RMI

presentó una demanda en cobro de dinero contra ICS, reclamando la suma total de doscientos cincuenta y siete mil novecientos ochenta y dos dólares con treinta y cinco centavos ($257,982.35), lo cual representa las certificaciones de etapas del proyecto completas por RMI y no pagadas por ICS, el diez por ciento (10%) retenido en la certificaciones previamente pagadas y facturas de alquiler de equipo de construcción.

El 21 de mayo de 2002, ICS contestó la demanda. La contestación respecto a los párrafos que exponían cada una de las reclamaciones presentadas por RMI se limitó a contestar “se niega”, pero no presentó defensas afirmativas ni argumento alguno para negar las partidas reclamadas en la demanda. ICS se limitó a presentar una reconvención alegando que RMI le adeudaba $245,942.88 más $50,00.00 por razón de que RMI “ha ocasionado graves inconvenientes y daños y perjuicios a ICS”.

El 23 de agosto de 2002 RMI

contestó la reconvención, aduciendo que varias de las partidas reclamadas eran asuntos sobre los cuales las partes habían llegado a una transacción, la cual ICS ahora se negaba a honrar. En cuanto a las otras partidas reclamadas en la reconvención ICS aseveró como defensa afirmativa que “la parte demandante-reconvenida [RMI]

realizó todos los trabajos que [la reconvención] alega fueron realizados por la parte demandada-reconveniente [, ICS]”.

El 3 de julio de 2003, Integrand Assurance Company (Integrand) presentó una demanda de intervención reclamando al dueño de la obra, ICS, que había pagado a varios suplidores

y materialistas del proyecto de Urbanización Jardines de Guerrero, quienes le reclamaron el pago bajo el contrato de fianza otorgado por Integrand. Al así hacerlo quedó subrogada en dichas acreencias contra ICS, ascendentes a la suma de setenta mil dólares ($70,000.00).

RMI presentó una Petición de Quiebra bajo el Capítulo 7 del Código de Quiebras Federal el 27 de mayo de 2004, a la cual le fue asignado el número 04-05607. El 7 de junio de 2004 presentó ante el TPI una moción solicitando la paralización, incluyendo copia del documento “Notice of

Filing Petition in Bankruptcy under Chapter 7 and of

Automatic Stay of Suits” para respaldar su solicitud. Dicha moción y la notificación de “Automatic

Stay of Suits”

fueron notificadas a los abogados de ICS y de Integrand. El 2 de diciembre de 2004 compareció el Lic. Wigberto

Lugo Mender, indicando que había sido nombrado por la Corte de Quiebras como Síndico y solicitó que en el caso de autos ante el TPI, Núm. KCD02-0083, la parte demandante fuese sustituida por “Caudal de Roberto Morales, Inc., Administrado por el Lcdo. Wigberto Lugo Mender, en su calidad de Síndico” (en adelante, Caudal de RMI). El TPI aprobó la sustitución.

El Caudal de RMI

solicitó al TPI, al amparo de la Sección 362 del Código de Quiebras, una orden para la continuación de los procedimientos respecto las alegaciones de la demanda. Además, según dispone la Sec. 362, supra, solicitó se mantuviera la paralización de los procedimientos respecto la reconvención presentada por ICS y cualquier reclamo contra la parte demandante que pudiera surgir de las alegaciones de Integrand. El TPI ordenó a ICS e Integrand que mostraran causa por la cual no se debía conceder lo solicitado por el Caudal de RMI. ICS e Integrand no presentaron escrito mostrando causa, por lo que se allanaron a lo solicitado por el Caudal de RMI.

En atención a lo anterior, el 1 de julio de 2005 el TPI emitió una resolución proveyendo como sigue:

En vista de los hechos presentes en este caso y, a la luz del derecho aplicable, resolvemos que toda acción en este caso contra Roberto Morales, Inc.

incluyendo pero no limitada a la reconvención instada por ICS, así como cualquier reclamación y/o acción de Integrand Assurance Company, y/o de cualquier otra parte, queda paralizada hasta tanto la Corte de Quiebras para el Distrito de Puerto Rico disponga en contrario en el caso bajo su jurisdicción a tenor con lo provisto por el Código de Quiebras Federal. No obstante, todas las reclamaciones de Roberto Morales, Inc., objeto de su demanda y escritos relacionados se proseguirán dentro de los procedimientos usuales en este caso.

El 13 de julio de 2005 ICS solicitó reconsideración de la resolución, la cual fue denegada. ICS no presentó recurso en alzada contra la resolución.

ICS presentó un “Proof Of Claim” en la Corte de Quiebra el 11 de julio de 2005 por la suma de $315,942.88, a la cual se le asignó el numero 9 en el “Claims Register” del caso de quiebra de RMI (en adelante, “Claim #9”). La suma reclamada incluye todos los reclamos de la reconvención presentada por ICS en el caso ante el TPI2. Esta correspondencia exacta entre los reclamos del “Claim

No. 9” en el caso de quiebras No. 04-05607 y la reconvención en el caso ante el TPI Núm. KCD02-0083 surge claramente del “Proof of Claim” presentado en el caso de quiebra. (Véase apéndice del presente recurso de apelación, a las páginas 89 a 91, en adelante Ap. 89-91.). El “Proof of Claim”

sometido por ICS consiste de sólo tres páginas. La primera página es el formulario B10, en el cual se llenan los blancos respecto nombre del deudor, el número del caso y el nombre del acreedor, seguido por la suma de dinero reclamada y si se reclama que la deuda es acreedora de preferencia por razón de constituir “secured debt” o “priority debt”. La evidencia sometida para respaldar el “Claim No.9”

consistió solamente de una fotocopia de las dos páginas de su escrito de 21 de mayo de 2002, denominado ”Contestación a Demanda” (Ap.

90-91), cuyo escrito contiene su reconvención en el caso Núm. KCD02-0083. Nada más fue incluido para sostener “Proof of Claim” presentado por ICS.

El 26 de julio de 2005 el Caudal de RMI

presentó “Objection to Claim No. 9 Filed by International Construction Solutions”, solicitando que se desestimara el reclamo de ICS. Adujo que el “Claim No. 9” era tardío3, pues la fecha límite para la presentación del mismo era el 22 de noviembre de 2004, pero había sido presentado el 11 de julio de 2005, sin que existiera una exención válida para el incumplimiento con la fecha límite. Alegó, además, que el “Claim No. 9” no incluyó evidencia para sustentar el mismo, pues sólo fue acompañado por la “Contestación a Demanda”, lo cual no constituye evidencia admisible para sustentar la suma reclamada en el “Claim No. 9”. Tampoco presentó evidencia alguna que respaldara la aseveración que la partida de $245,942.88 calificaba para preferencia o prioridad en la liquidación, por razón de ser “Secured Claim” y “Priority Claim”. (Ap. 92-94). Copia de este escrito le fue notificada al Lcdo. William Dávila de Pedro, abogado de ICS ante la Corte de Quiebras, y a ICS directamente, a la atención de Pedro L. Viera, Presidente (Ap.

94). La moción incluía una advertencia expresa al efecto que ICS tenía un término de 30 días para oponerse a lo solicitado por el Caudal de RMI (Ap. 93). ICS no presentó oposición a la desestimación del “Claim #9”.

El 13 de enero de 2006 la Corte de Quiebras emitió la siguiente resolución dispositiva del reclamo de ICS, “Claim No. 9“, desestimando el mismo (Ap. 95):

ORDER

On

7/28/2005 the trustee filed a motion objecting to claim

that he gave notice to the

debtor, [and to the] debtor’s

attorney WILLIAM DÁVILA DE PEDRO, INTERNATIONAL CONSTRUCTION SOLUTIONS that unless

a response was filed within thirty days, the motion would be granted without a hearing. More than thirty days

have passed with no opposition having been filed.

WHEREFORE, IT IS ORDERED that claim #9 is hereby disallowed. (Énfasis suplido.)

SO ORDERED.

San Juan, Puerto Rico, this 13 day of January, 2006.

La orden transcrita fue notificada al Lcdo. William Dávila de Pedro...

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