Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2010, número de resolución KLAN200800989
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200800989 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2010 |
EL CAUDAL DE ROBERTO MORALES; administrado por el Lic. Wigberto Lugo Mender, en su calidad de Síndico | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan CIVIL Núm. KCD 2002-0083 (506) SOBRE: COBRO DE DINERO |
Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Morales Rodríguez y el Juez Hernández Sánchez.
Hernández Sánchez, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a_11__ de marzo 2010.
Mediante escrito de Apelación, International Construction Solutions, Inc. (ICS) solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan, que declaró ha lugar la demanda en cobro de dinero e impuso a ICS el pago agregado de doscientos cincuenta y seis mil ochocientos setenta y tres dólares con diecinueve centavos ($256,873.19) y le impuso honorarios de abogado. Dicha suma representa lo adeudado por ICS a Roberto Morales, Inc. (
presentado por ICS contra el Estate of Roberto Morales, Inc. y al imponerle honorarios de abogado. Confirmamos la sentencia apelada.
El 8 de marzo de 1999
El 11 de febrero de 2002
presentó una demanda en cobro de dinero contra ICS, reclamando la suma total de doscientos cincuenta y siete mil novecientos ochenta y dos dólares con treinta y cinco centavos ($257,982.35), lo cual representa las certificaciones de etapas del proyecto completas por
El 21 de mayo de 2002, ICS contestó la demanda. La contestación respecto a los párrafos que exponían cada una de las reclamaciones presentadas por
El 23 de agosto de 2002
contestó la reconvención, aduciendo que varias de las partidas reclamadas eran asuntos sobre los cuales las partes habían llegado a una transacción, la cual ICS ahora se negaba a honrar. En cuanto a las otras partidas reclamadas en la reconvención ICS aseveró como defensa afirmativa que la parte demandante-reconvenida [
realizó todos los trabajos que [la reconvención] alega fueron realizados por la parte demandada-reconveniente [, ICS].
El 3 de julio de 2003, Integrand Assurance Company (Integrand) presentó una demanda de intervención reclamando al dueño de la obra, ICS, que había pagado a varios suplidores
y materialistas del proyecto de Urbanización Jardines de Guerrero, quienes le reclamaron el pago bajo el contrato de fianza otorgado por Integrand. Al así hacerlo quedó subrogada en dichas acreencias contra ICS, ascendentes a la suma de setenta mil dólares ($70,000.00).
Filing Petition in Bankruptcy under Chapter 7 and of
Automatic Stay of Suits para respaldar su solicitud. Dicha moción y la notificación de Automatic
Stay of Suits
fueron notificadas a los abogados de ICS y de Integrand. El 2 de diciembre de 2004 compareció el Lic. Wigberto
Lugo Mender, indicando que había sido nombrado por la Corte de Quiebras como Síndico y solicitó que en el caso de autos ante el TPI, Núm. KCD02-0083, la parte demandante fuese sustituida por Caudal de Roberto Morales, Inc., Administrado por el Lcdo. Wigberto Lugo Mender, en su calidad de Síndico (en adelante, Caudal de
El Caudal de
solicitó al TPI, al amparo de la Sección 362 del Código de Quiebras, una orden para la continuación de los procedimientos respecto las alegaciones de la demanda. Además, según dispone la Sec. 362, supra, solicitó se mantuviera la paralización de los procedimientos respecto la reconvención presentada por ICS y cualquier reclamo contra la parte demandante que pudiera surgir de las alegaciones de Integrand. El TPI ordenó a ICS e Integrand que mostraran causa por la cual no se debía conceder lo solicitado por el Caudal de
En atención a lo anterior, el 1 de julio de 2005 el TPI emitió una resolución proveyendo como sigue:
En vista de los hechos presentes en este caso y, a la luz del derecho aplicable, resolvemos que toda acción en este caso contra Roberto Morales, Inc.
incluyendo pero no limitada a la reconvención instada por ICS, así como cualquier reclamación y/o acción de Integrand Assurance Company, y/o de cualquier otra parte, queda paralizada hasta tanto la Corte de Quiebras para el Distrito de Puerto Rico disponga en contrario en el caso bajo su jurisdicción a tenor con lo provisto por el Código de Quiebras Federal. No obstante, todas las reclamaciones de Roberto Morales, Inc., objeto de su demanda y escritos relacionados se proseguirán dentro de los procedimientos usuales en este caso.
El 13 de julio de 2005 ICS solicitó reconsideración de la resolución, la cual fue denegada. ICS no presentó recurso en alzada contra la resolución.
ICS presentó un Proof Of Claim en la Corte de Quiebra el 11 de julio de 2005 por la suma de $315,942.88, a la cual se le asignó el numero 9 en el Claims Register del caso de quiebra de
No. 9 en el caso de quiebras No. 04-05607 y la reconvención en el caso ante el TPI Núm. KCD02-0083 surge claramente del Proof of Claim presentado en el caso de quiebra. (Véase apéndice del presente recurso de apelación, a las páginas 89 a 91, en adelante Ap. 89-91.). El Proof of Claim
sometido por ICS consiste de sólo tres páginas. La primera página es el formulario B10, en el cual se llenan los blancos respecto nombre del deudor, el número del caso y el nombre del acreedor, seguido por la suma de dinero reclamada y si se reclama que la deuda es acreedora de preferencia por razón de constituir secured debt o priority debt. La evidencia sometida para respaldar el Claim No.9
consistió solamente de una fotocopia de las dos páginas de su escrito de 21 de mayo de 2002, denominado Contestación a Demanda (Ap.
90-91), cuyo escrito contiene su reconvención en el caso Núm. KCD02-0083. Nada más fue incluido para sostener Proof of Claim presentado por ICS.
El 26 de julio de 2005 el Caudal de
presentó Objection to Claim No. 9 Filed by International Construction Solutions, solicitando que se desestimara el reclamo de ICS. Adujo que el Claim No. 9 era tardío3, pues la fecha límite para la presentación del mismo era el 22 de noviembre de 2004, pero había sido presentado el 11 de julio de 2005, sin que existiera una exención válida para el incumplimiento con la fecha límite. Alegó, además, que el Claim No. 9 no incluyó evidencia para sustentar el mismo, pues sólo fue acompañado por la Contestación a Demanda, lo cual no constituye evidencia admisible para sustentar la suma reclamada en el Claim No. 9. Tampoco presentó evidencia alguna que respaldara la aseveración que la partida de $245,942.88 calificaba para preferencia o prioridad en la liquidación, por razón de ser Secured Claim y Priority Claim. (Ap. 92-94). Copia de este escrito le fue notificada al Lcdo. William Dávila de Pedro, abogado de ICS ante la Corte de Quiebras, y a ICS directamente, a la atención de Pedro L. Viera, Presidente (Ap.
94). La moción incluía una advertencia expresa al efecto que ICS tenía un término de 30 días para oponerse a lo solicitado por el Caudal de
El 13 de enero de 2006 la Corte de Quiebras emitió la siguiente resolución dispositiva del reclamo de ICS, Claim No. 9, desestimando el mismo (Ap. 95):
On
7/28/2005 the trustee filed a motion objecting to claim
that he gave notice to the
debtor, [and to the] debtors
attorney WILLIAM DÁVILA DE PEDRO, INTERNATIONAL CONSTRUCTION SOLUTIONS that unless
a response was filed within thirty days, the motion would be granted without a hearing. More than thirty days
have passed with no opposition having been filed.
WHEREFORE, IT IS ORDERED that claim #9 is hereby disallowed. (Énfasis suplido.)
SO ORDERED.
San Juan, Puerto Rico, this 13 day of January, 2006.
La orden transcrita fue notificada al Lcdo. William Dávila de Pedro...
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