Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Marzo de 2010, número de resolución KLAN200901781
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200901781 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2010 |
| | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: F CD2009-0887 Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández
Serrano y el Juez Rosario Villanueva.
Rosario Villanueva, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2010.
Comparecen ante nos Vincci Jiménez Rodríguez (apelante) mediante escrito de apelación y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 2 de octubre de 2009 por la Sala Superior de Carolina del Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.). Mediante la referida Sentencia el T.P.I. declaró con lugar la demanda sobre cobro de dinero presentada por Judith
Scott Sánchez (apelada) y condenó al apelado a pagar la suma de ocho mil dólares ($8,000.00) de principal y quinientos dólares ($500.00) por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos la sentencia apelada.
Del expediente ante nuestra consideración se desprende que el 7 de abril de 2009 la apelada presentó una demanda sobre cobro de dinero contra el apelante. En la misma alegó que le otorgó al apelante un préstamo por la cantidad de ocho mil dólares ($8,000.00), de los cuales cuatro mil dólares ($4,000.00) fueron depositados el 1ro de abril de 2008 en la cuenta del demandado con RG Premier Bank; y que recibió tres mil dólares ($3,000.00) el 26 de septiembre de 2008 y mil dólares ($1,000.00) el 15 de diciembre de 2008, provenientes de la tarjeta de crédito Master Card de la demandante. Además, sostuvo que éste le abonó doscientos setenta dólares ($270.00), pero no realizó ningún otro pago, por lo que aún le adeudaba la suma de siete mil setecientos treinta dólares ($7,730.00).
El 22 de abril de 2009 el apelante fue emplazado, sin embargo, no contestó la demanda.
Así las cosas, el 29 de mayo de 2009 la apelada solicitó la anotación de la rebeldía del demando. El 5 de junio de 2009 el T.P.I. declaró con lugar dicha solicitud y procedió a anotarle la rebeldía al apelante.
Anotada la rebeldía, el 26 de junio de 2009 la apelada presentó una moción urgente solicitando sentencia sumaria en rebeldía. Con su solicitud acompañó una declaración jurada de la cual surgía la deuda reclamada, que la misma estaba vencida que era líquida y exigible. Sin embargo, no acompañó prueba...
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