Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2010, número de resolución KLCE200900880

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900880
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010

LEXTA20100315-03 Rafael J. Nido, Inc. v. Southwest

Engineering of P.R., Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

RAFAEL J. NIDO, INC.
Peticionario
V.
SOUTHWEST ENGINEERING OF PR, CORP.
Recurrida
KLCE200900880
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez Civil Núm.: I1CI200600799 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, la juez Jiménez Velázquez y la juez Gómez Córdova.

Rivera Martínez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2010.

Comparece ante nos Rafael J. Nido, Inc. (en adelante Nido) mediante recurso de certiorari y nos solicita que revisemos una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (en adelante TPI) en una vista llevada a cabo el 13 de mayo de 2009 y recogida en una minuta que fue notificada el 28 de mayo de 2009. En dicha vista el TPI determinó no incorporar al pleito personas que nunca formaron parte del mismo.

Luego de examinar el recurso presentado, su tracto procesal y fáctico y de sopesar la normativa aplicable, procedemos a desestimar el recurso por falta de jurisdicción.

I

El 17 de agosto de 2006, Nido presentó una demanda contra la corporación Southwest Engineering of P.R. Corp. (en adelante Southwest) reclamándole en cobro cierta cantidad de dinero más las costas, gastos y honorarios de abogado. Luego de varios trámites y pormenores, el 22 de mayo de 2007 y notificada el 20 de junio de 2007, el TPI dictó Sentencia en la cual anotó rebeldía contra Southwest y declaró Con Lugar la demanda.

Así las cosas, consta de los autos que, con fecha del 20 de noviembre de 2007 y presentada ante el TPI el 10 de enero de 2008, el representante de Nido y el Sr. Antonio L. Cruz Santiago (en adelante Cruz Santiago), en representación de la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por él y su esposa, la Sra.

Carmen Soto Arvelo (en adelante Soto Arvelo), firmaron una estipulación en la cual recogieron, aunque añadiéndole nuevas condiciones, lo dispuesto en la Sentencia ya emitida por el TPI. Posteriormente, ante la negativa del pago completo de la deuda, Nido solicitó del TPI la ejecución de la sentencia. El 23 de junio de 2008, el foro de instancia aprobó la ejecución y ordenó al Registrador de la Propiedad el embargo sobre un bien inmueble; además, ordenó al Alguacil a embargar tanto bienes muebles como inmuebles y a que se procediera a la venta de éstos en pública subasta hasta cubrir el importe de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR