Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2010, número de resolución KLAN200901852

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901852
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010

LEXTA20100316-01 Alvarez Cruz v. Municipio de Utuado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

PANEL VIII

EDMUNDO ÁLVAREZ CRUZ; JJMR CONSTRUCTION, S.E. Apelado v. MUNICIPIO DE UTUADO; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO REPRESENTADO POR LA SECRETARIA DE JUSTICIA, ET ALS. Apelantes KLAN200901852 KLAN201000092 KLAN201000106 KLAN201000107 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado SOBRE: COBRO DE DINERO; DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. LCD2001-0037

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos y los Jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2010.

Los apelantes Municipio de San Juan, Municipio de Utuado, Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y Associates

International Holdings

h/n/c Citicapital (Citicapital) acuden de una sentencia sumaria parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado, que declaró con lugar una demanda en cobro de dinero instada por la apelada JJMR Construction

y determinó el orden preferencial de los créditos que poseen cada uno de los litigantes acreedores de dicha parte.

Alegan en síntesis los coapelantes Municipio de Utuado y ELA, que el foro de instancia incidió al disponer sumariamente del presente pleito, a pesar de existir hechos en controversia que ameritan

la celebración de una vista plenaria. La coapelante Citicapital alega que dicho foro judicial incidió al determinar que su intervención se limitaba a estar enterada de los procedimientos. Por su parte, el Municipio de San Juan sostiene que el foro de instancia erró al concluir que el crédito cuyo pago reclama el Banco Popular de Puerto Rico, goza de una preferencia y rango superior al que éste reclama.

Con el beneficio de los alegatos de las partes litigantes, se revoca el dictamen emitido por el tribunal de instancia, por los siguientes fundamentos de derecho. Veamos.

Los hechos procesales del presente litigio tuvieron sus inicios el 2 de julio de 2001, cuando el apelado JJMR Construction presentó demanda en cobro de dinero y daños contra el Municipio de Utuado, el ELA, el Governor Administrative

Representative (GAR) y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP). Sostuvo en síntesis en su demanda que había realizado 18 proyectos de construcción recogidos en tres contratos suscritos con dicho municipio el 15 de septiembre de 1999. Sin embargo, que el Municipio de Utuado aún no había liquidado los contratos, adeudándole trabajo realizado y certificado. Además, sostuvo que el GAR fue negligente en el cumplimiento de sus funciones (auditar las certificaciones, supervisar al municipio, entre otras) y que todo ello ha dilatado injus-tificadamente los pagos correspondientes, ocasionándole daños económicos. (Ap.

I de KLAN201000106, págs. 1-5.)

El 21 de febrero de 2002, el Municipio de Utuado contestó la demanda en su contra, admitiendo haber otorgado tres contratos de servicio con la apelada JJMR Construction, que dicha compañía terminó la construcción de las obras y que a la fecha de instada la demanda, se adeudaban varias certificaciones y no se había pagado el dinero retenido. Las alegaciones restantes, incluyendo haber dilatado injustificadamente la audición de certificaciones, fueron negadas por el Municipio de Utuado. (Ap. VIII de KLAN201000106, págs.

19-23.)

Luego de otros sucesos procesales, el 8 de marzo de 2002, la apelada JJMR Construction presentó moción de sentencia sumaria a fin que el foro de instancia le ordenara sumariamente al Municipio de Utuado pagarle la suma adeudada. (Ap.

XI de KLAN201000106, págs. 28-29.) Dicha solicitud fue denegada por el tribunal de instancia mediante orden de 11 de diciembre de 2002, disponiendo que:

Reiteramos que existen genuinas controversias de hechos que debe apreciar el Tribunal en juicio plenario para adjudicarlos en los méritos por lo que no es posible disponer de este caso, en estos momentos, por sentencia sumaria.

Ap. XVII de KLAN201000106, pág. 56.

Asimismo, el 8 de mayo de 2002, Atenas Electrical and Instrumental Corp. (Atenas), presentó solicitud para intervenir en el pleito de cobro de dinero, alegando que JJMR Construction le adeudaba dinero por concepto de materiales y servicios prestados como subcontratista en determinados proyectos. (Ap. XVIII de KLAN201000106, págs. 57-70.) Sobre el particular, el foro de instancia emitió sentencia parcial final condenando a JJMR Construction

a pagar a Atenas la cuantía de $199,614.69. Tal dictamen fue notificado el 30 de abril de 2004. (Ap. XLVI de KLAN201000106, págs. 288-291.)

Por su parte, Citicapital presentó el 14 de julio de 2003 una moción de intervención, alegando ser un acreedor por sentencia de JJMR Construction. (Ap. XIX de KLAN201000106, págs. 71-92.) Asimismo, Universal Insurance Co. (Universal), también presentó una solicitud de intervención en el referido pleito el 1 de agosto de 2003, alegando haber afianzado los contratos objeto de la demanda y tener prelación sobre los otros acreedores de JJMR Construction. (Ap. XX de KLAN201000106, págs.

93-95.) Ante tales solicitudes, el foro de instancia permitió la intervención de ambas...

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