Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2010, número de resolución KLAN200900501

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900501
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010

LEXTA20100316-02 Pueblo de P.R. v. Cosme Maldonado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
JOSE A. COSME MALDONADO
Apelante
KLAN200900501
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Crim. Núm.: J SC2008G0172 J SC2008G0173 Sobre: Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva.

Rosario Villanueva, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2010.

Comparece ante este Tribunal el señor José A. Cosme Maldonado (el apelante) y nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 16 de marzo de 2009 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante la misma, el TPI encontró al apelante culpable por dos infracciones al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas, infra. En consecuencia, lo condenó a cumplir una pena de reclusión de cuatro años y seis meses por cada uno de los dos cargos imputados, a cumplirse de manera concurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el dictamen apelado.

I.

Los hechos que originan la presentación del recurso de epígrafe son los siguientes.

En el mes de marzo de 2008 se determinó causa para arresto contra el apelante por dos cargos por infracción al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. sec. 2404. En lo pertinente, dichas acusaciones señalaban:

EL REFERIDO ACUSADO JOSE A. COSME MALDONADO, ALLA EN O PARA LA FECHA DEL 12 DE AGOSTO DE 2006, Y EN PONCE, PUERTO RICO, QUE FORMA PARTE DE LA JURISDICCION DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE PONCE, ILEGAL, VOLUNTARIA, MALICIOSA A SABIENDAS Y CON LA INTENCION CRIMINAL, TENIA Y POSEIA, LA SUSTANCIA CONTROLADA CONOCIDA POR COCAINA, SIN AUTORIZACION EXPRESA EN LEY PARA ELLO.

ALEGA ADEMÁS EL FISCAL LA REINCIDENCIA DEL ACUSADO POR HABER SIDO CONVICTO Y SENTENCIADO POR ESTE HONORABLE TRIBUNAL EN LOS CASOS NÚMERO JIV93G01450, POR ART. 83 C.P., JLA93G06580, POR ART. 8 LEY DE ARMAS, JLA93G06570 POR ART. 6 DE LEY DE ARMAS. CULPABLE.

SENTENCIA[S] FINALES Y FIRMES.

...

EL REFERIDO ACUSADO JOSE A. COSME MALDONADO, ALLA EN O PARA LA FECHA DEL 12 DE AGOSTO DE 2006, Y EN PONCE, PUERTO RICO, QUE FORMA PARTE DE LA JURISDICCION DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE PONCE, ILEGAL, VOLUNTARIA, MALICIOSA A SABIENDAS Y CON LA INTENCION CRIMINAL, TENIA Y POSEIA, LA SUSTANCIA CONTROLADA CONOCIDA POR MARIHUANA, SIN AUTORIZACION EXPRESA EN LEY PARA ELLO.

ALEGA ADEMÁS EL FISCAL LA REINCIDENCIA DEL ACUSADO POR HABER SIDO CONVICTO Y SENTENCIADO POR ESTE HONORABLE TRIBUNAL EN LOS CASOS NÚMERO JIV93G01450, POR ART. 83 C.P., JLA93G06580, POR ART. 8 LEY DE ARMAS, JLA93G06570 POR ART. 6 DE LEY DE ARMAS. CULPABLE.

SENTENCIA[S] FINALES Y FIRMES.

Celebrada la vista preliminar, el TPI determinó causa probable para acusar al apelante por los cargos imputados, por lo que se presentaron los correspondientes pliegos acusatorios.

El 10 de febrero de 2009, celebrado el juicio por tribunal de derecho, el TPI encontró culpable al apelante de los delitos imputados. En consecuencia, el 16 de marzo de 2009 se dictó sentencia en el caso condenándolo a:

[L]a pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de cárcel concurrentes con JSC2008G0172 y consecutivos con cualquier otra.

Abónese el tiempo sumariado. Se impone el pago de las costas y se exime del arancel de la Ley 183.

Inconforme con el referido dictamen, el apelante acude ante nos alegando que el foro primario cometió los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia [a]l no permitir impugnar al...

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