Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2010, número de resolución KLCE200900309

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900309
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010

LEXTA20100316-03 Pueblo de P.R. v. Romero Betancourt

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA

EL PUEBLO DE PR RECURRIDO V. RODERICK ROMERO BETANCOURT PETICIONARIO KLCE200900309 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA CASO NUM.: VP200900519-522 POR: HOMICIDIO LEY DE ARMAS

Panel integrado por su presidente el juez Miranda De Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 16 de marzo de 2010.

El peticionario Roderick Romero Betancourt

acude en certiorari solicitando la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, (Hon. César J. Almodóvar

Marchany) el 5 de febrero de 2010. Mediante el referido dictamen, notificado el 8 de febrero de 2010, Instancia declaró No Ha Lugar la Moción Solicitando Citación e Inclusión de Testigo presentada por el peticionario en etapa de vista preliminar.

Resolvemos con el beneficio del escrito del peticionario, el derecho y la jurisprudencia aplicable.

-I-

Por hechos ocurridos el 20 de febrero 2009, contra el peticionario se presentaron denuncias por infracciones a los Arts.

5.04, 5.06 y 6.01 de la Ley de Armas, así como una violación al Art. 106 del Código Penal.

Tras varios trámites procesales, el 12 de mayo de 2009, el peticionario presentó

Moción Solicitando Confesión al Amparo del Debido Proceso de Ley. Específicamente, el peticionario solicitó copia de la confesión prestada por él, pues la misma “lo desconecta de los delitos imputados”. En igual fecha, el peticionario presentó Moción Anunciando Perito y Solicitando Inspección Ocular, en la cual anunciaba como perito balístico al señor José M.

Prado y se solicitaba una orden a los fines de que el perito visitara el área de los hechos.

Posteriormente, el 27 de mayo de 2009, el peticionario presentó Moción Informativa notificando que la confesión le había sido entregada por el Ministerio Público.

El 28 de octubre de 2009, el peticionario solicitó la inclusión como testigo de defensa de la Fiscal Frances Carlo

Reyes de la Unidad Especializada de Violencia Doméstica de Carolina. Señaló que el testimonio de la Fiscal era pertinente, pues fue ella quien tomó la confesión lo cual era constitutivo de prueba exculpatoria. Justificó su petitorio en que le asistía el derecho de requerir su comparecencia en esta etapa para confrontarle y examinar las circunstancias en que fuera obtenida la mencionada confesión. Por su parte, el 9 de noviembre de 2009, fecha del señalamiento de vista preliminar, el Ministerio Público se opuso argumentando que la Fiscal Carlo

Reyes es testigo de cargo pero que su inclusión, por...

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