Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2010, número de resolución KLCE200900309
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200900309 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2010 |
LEXTA20100316-03 Pueblo de P.R. v. Romero Betancourt
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL CAROLINA
EL PUEBLO DE PR RECURRIDO V. RODERICK ROMERO BETANCOURT PETICIONARIO | KLCE200900309 | CERTIORARI PROCEDENTE | ||
Panel integrado por su presidente el juez Miranda De Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres
En San Juan, Puerto Rico a 16 de marzo de 2010.
El peticionario Roderick Romero Betancourt
acude en certiorari solicitando la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, (Hon. César J. Almodóvar
Marchany) el 5 de febrero de 2010. Mediante el referido dictamen, notificado el 8 de febrero de 2010, Instancia declaró No Ha Lugar la Moción Solicitando Citación e Inclusión de Testigo presentada por el peticionario en etapa de vista preliminar.
Resolvemos con el beneficio del escrito del peticionario, el derecho y la jurisprudencia aplicable.
Por hechos ocurridos el 20 de febrero 2009, contra el peticionario se presentaron denuncias por infracciones a los Arts.
5.04, 5.06 y 6.01 de la Ley de Armas, así como una violación al Art. 106 del Código Penal.
Tras varios trámites procesales, el 12 de mayo de 2009, el peticionario presentó
Moción Solicitando Confesión al Amparo del Debido Proceso de Ley. Específicamente, el peticionario solicitó copia de la confesión prestada por él, pues la misma lo desconecta de los delitos imputados. En igual fecha, el peticionario presentó Moción Anunciando Perito y Solicitando Inspección Ocular, en la cual anunciaba como perito balístico al señor José M.
Prado y se solicitaba una orden a los fines de que el perito visitara el área de los hechos.
Posteriormente, el 27 de mayo de 2009, el peticionario presentó Moción Informativa notificando que la confesión le había sido entregada por el Ministerio Público.
El 28 de octubre de 2009, el peticionario solicitó la inclusión como testigo de defensa de la Fiscal Frances Carlo
Reyes de la Unidad Especializada de Violencia Doméstica de Carolina. Señaló que el testimonio de la Fiscal era pertinente, pues fue ella quien tomó la confesión lo cual era constitutivo de prueba exculpatoria. Justificó su petitorio en que le asistía el derecho de requerir su comparecencia en esta etapa para confrontarle y examinar las circunstancias en que fuera obtenida la mencionada confesión. Por su parte, el 9 de noviembre de 2009, fecha del señalamiento de vista preliminar, el Ministerio Público se opuso argumentando que la Fiscal Carlo
Reyes es testigo de cargo pero que su inclusión, por...
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