Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2010, número de resolución KLCE200901656
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200901656 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2010 |
BANCO SANTANDER PUERTO RICO | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Guayama Caso Núm. GCD2005-0492 Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente el Juez Aponte Hernández, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Cabán García.
Cabán García, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2010.
El Banco Santander de Puerto Rico (Recurrida/Banco), presentó el 19 de octubre de 2005 una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra Eugenio Colón Hernández (Peticionario), su esposa Waleska I. Santiago y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos. Luego de diversos trámites procesales, incluyendo una solicitud de prórroga del Peticionario luego de ser emplazado y la paralización del proceso por la radicación de una solicitud de quiebra, finalmente se emitió sentencia en rebeldía el 15 de mayo de 2007 donde se declaró con lugar la demanda.
Una vez la sentencia advino final y firme la Recurrida solicitó su ejecución. Dicho trámite fue objeto de varias suspensiones, quedando finalmente pautada la subasta para el 4 de septiembre de 2008. Celebrada ésta se adjudicó la propiedad a la Recurrida como única licitadora compareciente en abono de la deuda establecida en la sentencia.
El 15 de septiembre de 2008, el Peticionario presentó por derecho propio, una moción impugnando la subasta y alegando que no se le permitió estar presente. La Recurrida presentó un escrito en oposición sosteniendo que el trámite de la subasta final fue conforme la ley. Celebra una vista evidenciaria para dilucidar la controversia, declararon el propio Peticionario y su acompañante el día de la subasta Angel Luis Cruz López1. Por la parte Recurrida declararon la Lcda. Alondra Fraga Meléndez, el Alguacil Luis Alberto Rivera Soto y el Guardia de Seguridad Rafael Solís Gales. El 28 de abril de 2009, el TPI emitió
Resolución debidamente fundamentada donde se declaró no ha lugar la solicitud de impugnación de subasta. Concluyó el TPI que el procedimiento de subasta fue conforme la ley y que el Peticionario renunció a su derecho a participar en la subasta.
De la anterior decisión se recurre por el Peticionario, por derecho propio solicitando...
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