Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2010, número de resolución KLRA201000228

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000228
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010

LEXTA20100316-05 Aponte Cardona v. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

ALBA APONTE CARDONA Recurrente v. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) Recurrido KLRA201000228 R E V I S I Ó N del Departamento de Trabajo y Recursos Humanos SOBRE: INEGIBILIDAD A LOS BENEFICIOS DE COMPENSACIÓN POR DESEMPLEO Caso Núm. B-0794-09

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos y los Jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2010.

Considerado el recurso de revisión judicial instado por Alba Aponte Cardona, sobre una resolución emitida por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos que le denegó los beneficios de compensación por desempleo, según la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, se confirma sin mayores trámites por ser conforme a derecho. Regla 64 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones de 2004, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B.

Veamos los fundamentos de nuestro dictamen confirmatorio.

La Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como Ley de Seguridad de Empleo

de Puerto Rico, dispone en su sección 4, inciso (b), subincisos

(1) y (2), lo siguiente:

[...]

(b)

Descalificaciones. Un trabajador asegurado no será descalificado para recibir crédito por semana de espera o beneficios por cualquier semana de desempleo a menos que, con respecto a dicha semana, el Director determine que:

(1) No estaba apto para trabajar o no estaba disponible para realizar trabajo adecuado durante dicha semana; o

(2) abandonó un trabajo adecuado volunta-riamente y sin justa causa, en cuyo caso no podrá recibir beneficios por la semana en que abandonó el trabajo y hasta que haya prestado servicios en empleo cubierto bajo este capítulo o bajo la ley de cualquier estado de los Estados Unidos durante un período no menor de cuatro (4) semanas y haya devengado salarios equivalentes a diez (10) veces su beneficio semanal; o [...]

29 L.P.R.A. sec.

704.

Una vez el Departamento del Trabajo emita su decisión descalificando a un empleado de recibir los beneficios por desempleo, en virtud del dictamen que así se emita por el árbitro asignado, la parte perjudicada podrá solicitar su revisión judicial ante le foro intermedio apelativo. Sec. 6, Ley Núm. 74, supra, 29 L.P.R.A.

sec. 706, inciso (1), subinciso (1). No obstante, la ley dispone que la...

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