Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2010, número de resolución KLRA200900668

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900668
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010

LEXTA20100316-08 Figueroa

Cabezudo v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MIGUEL A. FIGUEROA CABEZUDO Recurrente v. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) Recurrido
KLRA200900668
Revisión procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Núm. Caso: C-0024-09 Sobre: Inelegibilidad a los beneficios de compensación por desempleo, Sección 4(b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas

Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2010.

Comparece ante nos, por derecho propio, el Sr. Miguel A. Figueroa Cabezudo (el Sr. Figueroa

o el recurrente) mediante el recurso de revisión de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por la Oficina de Apelaciones del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (el Secretario) el 2 de junio de 2009 y notificada ese día. Por medio de dicho dictamen, el Secretario confirmó las Resoluciones previamente emitidas tanto por el Negociado de Seguridad de Empleo (NSE) y por un árbitro del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (Árbitro) sobre la inelegibilidad del recurrente a los beneficios de compensación por desempleo.

Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

El 9 de diciembre de 2008 el Sr. Figueroa fue despedido de Party Line, Inc. (Party Line) donde se desempeñaba como ayudante de almacén. La carta de despido especificaba que el Sr. Figueroa fue “suspendido en varias ocasiones por acción disciplinaria” y que su conducta afectaba las operaciones de la compañía.

Tras su despido, el Sr. Figueroa acudió ante el NSE a los fines de obtener los beneficios de compensación por desempleo. Sin embargo, el 23 de enero de 2009 el NSE denegó los beneficios solicitados porque éste incurrió en conducta incorrecta con relación a su trabajo.

No satisfecho con dicha decisión, el Sr. Figueroa solicitó una audiencia ante un árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. El 24 de marzo de 2009 se celebró la correspondiente audiencia a la cual comparecieron tanto el recurrente como el patrono, representado por la Sra. Michelle Colón.

Luego de evaluar las alegaciones y la evidencia presentada, el Árbitro esbozó las siguientes determinaciones de hechos:

1. El apelante trabajó para Party Line en calidad de empleado almacén hasta diciembre de 2008.

2. Fue despedido por violar las reglas de la empresa, las cuales son de su conocimiento y de la cual se advirtió en varias ocasiones según expresa la Sra. Colón. (Ver exhibit I, II, III y IV Patrono).

3. El apelante informa que no est[á] de acuerdo con las imputaciones patronales y dice no recuerda cabalmente lo relacionado a todos los memorandos otorgados que contienen su firma. (Ver exhibit I, II y III) Patrono.

4. La representante patronal informa que al apelante se le advirtió por su cantidad de ausencias, tardanzas, negarse seguir instrucciones y no realizar su trabajo adecuadamente, de lo cual la Sra. Colón tiene conocimiento personal, según se confirmó en la audiencia.

5. A pesar de las advertencias patronales las actitudes del apelante hacia su trabajo no mejor[aron].

6. El apelante confirmó que fue reunido y advertido por algunas irregularidades imputadas por el patrono, pero el apelante entiende hacía su trabajo satisfactoriamente.

7. Se confirmó en la audiencia que el apelante conocía sus deberes y responsabilidades hacia el patrono.

8. La Sra. Colón informa que también intervino con el apelante y le llamó la atención por su actitud de desinterés y disciplina en relación a su trabajo, pero a pesar de esto el apelante reincidía en su actitud negativa hacia el trabajo. 1

Al aplicar la Sección 4(b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. sec. 704 (b)(3), el Árbitro confirmó la decisión del NSE y así, determinó que éste era inelegible a los beneficios de seguro por desempleo.

Concluyó que el Sr. Figueroa desatendió sus deberes y responsabilidades hacia el patrono, lo que provocó se afectaran los intereses de este último. Además, estableció que como norma general un trabajador tiene que notificar a tiempo sus ausencias y cumplir con las normas establecidas por su patrono.

Inconforme aún, el recurrente presentó una apelación ante el Secretario. No obstante, el 2 de junio de 2009 la Directora de la Oficina de Apelaciones ante el Secretario, al adoptar por referencia las precitadas determinaciones de hecho, confirmó la Resolución del Árbitro. Enfatizó que su dictamen era solamente a los efectos de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico (29 L.P.R.A. sec. 701 et seq.). El dictamen fue notificado ese día.

En desacuerdo, el 25 de junio de 2009 el Sr. Figueroa

presentó el recurso de revisión especial de epígrafe. Detalló que trabajó para Party Line por el término de 17 años y que su despido no fue justificado, ya que se ausentó en varias ocasiones por razones médicas. Añadió que si su despido se debió a que estaba fumando, el Sr. Camalir (sic)

Calderón lo autorizó a fumar en dicha área.

Por su parte, el 10 de agosto de 2009 el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (el Departamento), por conducto de la Oficina de la Procuradora General, presentó su escrito de oposición. Alegó que acorde con las disposiciones de la Sección 4(b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo, supra, un empleado despedido por haber incurrido en conducta incorrecta en su trabajo no es elegible a los beneficios de seguro por desempleo. Puntualizó que la evidencia que obra en el expediente administrativo demostró que el Sr. Figueroa incurrió en un patrón de conducta incorrecta con...

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