Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Marzo de 2010, número de resolución KLAN201000160
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201000160 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2010 |
LEXTA20100317-02 Servicios Médicos de Hormigueros, Inc. v.
Management Options, Inc.
Servicios Médicos De Hormigueros, Inc.; Dr. José Rovira Martinó, María Eugenia Bellido Rovira y la Soc. Legal de Gananciales compuesta por ambos | KLAN201000160 KLAN201000164 | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de San Juan Sobre: Incumplimiento de Contrato Caso Núm. K AC2009-0719 (506) |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry.
Arbona Lago, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2010.
En ambas causas de epígrafe se recurre contra la Sentencia dictada el 21 de diciembre de 2009, archivada en autos copia de su notificación el 5 de enero de 2010, en el expediente KAC2009-0719 (506). Ambos expedientes quedaron presentados dentro del mismo término jurisdiccional, el 4 de febrero de 2010 por diferentes abogados, representando a la misma parte apelante.
En la causa KLAN201000160 se imputa a Instancia incidir de la siguiente manera:
Erró el TPI al entender que en este caso no estamos en uno de los casos en los que cuestiones de política pública o de justicia deben inclinarlo a NO aplicar la doctrina de cosa juzgada.
En el KLAN201000164 se levanta contra el dictamen el siguiente señalamiento de error:
Erró el TPI al no exceptuar de la doctrina de cosa juzgada una sentencia desestimatoria contra una parte obtenida exclusivamente por la inacción de su abogado y sin que le fueran notificadas las órdenes del tribunal sobre los acontecimientos en el pleito.
Como se sabe, el foro judicial, tanto en primera instancia como en apelación, sólo cuenta con jurisdicción para atender asuntos y controversias reales y legítimas en expedientes originales, por lo que no puede ni debe atender asuntos duplicadamente. Debemos consolidar ambos expedientes y atender en conjunto los 3 señalamientos de error.
En lo sucesivo se identificará a la causa acorde aparece en el epígrafe de este dictamen. Procedemos conforme lo autorizan las Reglas 53.11 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.
R.53.11 (1979) y 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7 (B) (5).
El 18 de octubre de 2005 Servicios Médicos de Hormigueros, Inc. (Servicios Médicos), el Dr. José Rovira Martinó (Dr. Rovira), la Sra.
María Eugenia Bellido de Rovira
y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (
compuesta por ambos; Mengano de Tal; XYZ Corporation, Inc., en demanda sobre Incumplimiento de Contrato e Injunction permanente.
En apretada síntesis, la parte demandante alegó que contrario a lo pactado, la parte demandada dejó de referirle a sus pacientes asegurados para que la demandante le brindare los servicios médicos necesarios, lo que le ha ocasionado a esta última una merma económica, daños y perjuicios. La causa quedó identificada con el alfanumérico KPE05-3883 (904).
Según consta de autos, el trámite procesal de la causa civil núm. KPE05-3883 (904) fue accidentado. Los pliegos de interrogatorios y producción de documentos cursados por la parte demandada nunca fueron contestados por la parte demandante, a pesar de las prórrogas solicitadas y concedidas por el TPI a tales efectos. La...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba