Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Marzo de 2010, número de resolución KLRA200901099
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLRA200901099 |
| Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
| Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2010 |
LEXTA20100317-09 Figueroa Prosperé v.
Negociado de Seguridad de Empleo
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
| JOSÉ FIGUEROA PROSPERÉ RECURRENTE V. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO RECURRIDO | KLRA200901099 | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Negociado de Seguridad de Empelo NUM. G-0111-09 SOBRE: BENEFICIOS |
Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Vizcarrondo Irizarry
Rivera Román, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 17 de marzo de 2010.
El señor José L. Figueroa
Prosperé laboraba como policía municipal en Patillas, Puerto Rico. Por hechos ocurridos el 11 de febrero de 2009, la Policía de Puerto Rico presentó contra el señor Figueroa Prosperé denuncias por guiar en estado de embriaguez y posesión de sustancias controladas (cocaína). La Policía Municipal destituyó al señor Figueroa Prosperé el 23 de abril de 2009.
El Negociado de Seguridad de Empleo (Negociado) declaró al señor Figueroa no elegible para recibir los beneficios del desempleo el 26 de abril de 2009 y se le advirtió sobre su derecho a apelar de la determinación.
El señor Figueroa solicitó una audiencia ante el Departamento del Trabajo (Departamento) el 29 de mayo de 2009. El Departamento pautó la vista para el 6 de agosto de 2009, a las 10:00 de la mañana y en la cita se le advirtió que debía estar en la audiencia 15 minutos antes de la hora pautada. La audiencia se pautó para la oficina local de Guayama.
Cuando el árbitro del Departamento llamó el caso, el señor Figueroa no estaba presente. Luego de examinar el expediente, el árbitro emitió una resolución de no comparecencia en la que se confirmó la decisión que lo declaró inelegible para recibir los beneficios.
El señor Figueroa recurrió mediante apelación ante el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Secretario) y adujo que no pudo entrar a la vista a pesar de que estaba presente.
El Secretario emitió una resolución el 8 de octubre de 2009 mediante la cual confirmó la resolución de no comparecencia del 15 de mayo de 2009, la cual deniega los beneficios del seguro de desempleo.
Inconforme con la decisión, el señor Figueroa presentó un recurso de revisión administrativa en el Tribunal de Apelaciones y alegó que estuvo presente el día de la audiencia, aguardó a que llamaran su caso y a las 11:00 de la mañana preguntó, el árbitro personalmente le informó que se había llamado su caso, pero que como no estaba, lo resolvió en su ausencia.
Requerimos a la Procuradora General que expresara su posición y ésta nos solicitó que se confirmara la decisión recurrida.
Contando con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.
Examinemos algunos principios jurídicos aplicables a la controversia.
1. El Negociado de Seguridad de Empleo
El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos creó el Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, para poner en vigor la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 701 et seq. (Ley de Seguridad de Empleo). El propósito de la Ley de Seguridad de Empleo es promover la seguridad en los empleos, mantener un sistema de oficinas públicas de empleo para facilitar las oportunidades de trabajo y proveer para el pago de personas desempleadas mediante la acumulación de reservas. Sección 1 de la Ley de Seguridad de Empleo, 29 L.P.R.A. sec. 701; Castillo v. Depto. Del Trabajo, 152 D.P.R. 91, 98 (2000). La sección 1 de la Ley de Seguridad de Empleo, supra, dispone que la ley deberá ser interpretada liberalmente para cumplir sus propósitos. Avon Products, Inc. v. Srio. del Trabajo, 105 D.P.R. 803, 812 (1977).
El Negociado tiene la autoridad, responsabilidad y funciones administrativas para administrar el Servicio de Empleo de Puerto Rico. Sección 13 de la Ley 74 de 21 de junio de 1956, 29 L.P.R.A. sec. 712.
La Ley de Seguridad de Empleo estableció un fondo de desempleo, el cual será independiente de los fondos y dineros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y será administrado por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. Sección 10 de la Ley de Seguridad de Empleo, 21 L.P.R.A. sec.
710. Las personas desempleadas son las únicas elegibles a recibir los beneficios del Fondo de Desempleo. Castillo v. Dept.
Del Trabajo, supra, pág. 98.
La sección 4 de la Ley de Seguridad de Empleo establece en lo pertinente lo siguiente:
[s]e considerará que un trabajador asegurado es elegible para recibir y recibirá crédito por semana de espera o beneficio, según sea el caso, por cualquier semana de desempleo con respecto a la cual no se haya determinado que dicha persona está descalificada bajo el inciso (b) de esta sección
29 L.P.R.A. sec. 704. Existen otros requisitos, como la notificación oficial del desempleo, que requiere la Sección 4 para ser elegible para recibir los beneficios.
Por otro lado, el inciso (b) de la Sección 4 de la Ley de Seguridad de Empleo dispone las situaciones en las cuales el trabajador asegurado puede ser descalificado para recibir los beneficios del desempleo. 29 L.P.R.A. sec. 704(b). Específicamente, la Subsección
4(b)(3) establece que el trabajador asegurado no será elegible a recibir los beneficios del desempleo cuando:
(3) fue despedido o suspendido por conducta incorrecta en relación con su trabajo, en cuyo caso no podrá recibir beneficio por la semana en que fue despedido o suspendido y hasta que haya prestado servicios en empleo cubierto bajo este capítulo o bajo la ley de cualquier estado de los Estados Unidos durante un...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.