Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Marzo de 2010, número de resolución KLRA200901099

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200901099
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010

LEXTA20100317-09 Figueroa Prosperé v.

Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN ― SAN JUAN

PANEL V

JOSÉ FIGUEROA PROSPERÉ RECURRENTE V. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO RECURRIDO KLRA200901099 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Negociado de Seguridad de Empelo NUM. G-0111-09 SOBRE: BENEFICIOS

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 17 de marzo de 2010.

El señor José L. Figueroa

Prosperé laboraba como policía municipal en Patillas, Puerto Rico. Por hechos ocurridos el 11 de febrero de 2009, la Policía de Puerto Rico presentó contra el señor Figueroa Prosperé denuncias por guiar en estado de embriaguez y posesión de sustancias controladas (cocaína). La Policía Municipal destituyó al señor Figueroa Prosperé el 23 de abril de 2009.

El Negociado de Seguridad de Empleo (Negociado) declaró al señor Figueroa no elegible para recibir los beneficios del desempleo el 26 de abril de 2009 y se le advirtió sobre su derecho a apelar de la determinación.

El señor Figueroa solicitó una audiencia ante el Departamento del Trabajo (Departamento) el 29 de mayo de 2009. El Departamento pautó la vista para el 6 de agosto de 2009, a las 10:00 de la mañana y en la cita se le advirtió que debía estar en la audiencia 15 minutos antes de la hora pautada. La audiencia se pautó para la oficina local de Guayama.

Cuando el árbitro del Departamento llamó el caso, el señor Figueroa no estaba presente. Luego de examinar el expediente, el árbitro emitió una resolución de no comparecencia en la que se confirmó la decisión que lo declaró inelegible para recibir los beneficios.

El señor Figueroa recurrió mediante apelación ante el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Secretario) y adujo que no pudo entrar a la vista a pesar de que estaba presente.

El Secretario emitió una resolución el 8 de octubre de 2009 mediante la cual confirmó la resolución de no comparecencia del 15 de mayo de 2009, la cual deniega los beneficios del seguro de desempleo.

Inconforme con la decisión, el señor Figueroa presentó un recurso de revisión administrativa en el Tribunal de Apelaciones y alegó que estuvo presente el día de la audiencia, aguardó a que llamaran su caso y a las 11:00 de la mañana preguntó, el árbitro personalmente le informó que se había llamado su caso, pero que como no estaba, lo resolvió en su ausencia.

Requerimos a la Procuradora General que expresara su posición y ésta nos solicitó que se confirmara la decisión recurrida.

Contando con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

II.

Examinemos algunos principios jurídicos aplicables a la controversia.

1. El Negociado de Seguridad de Empleo

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos creó el Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, para poner en vigor la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 701 et seq. (Ley de Seguridad de Empleo). El propósito de la Ley de Seguridad de Empleo es promover la...

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