Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Marzo de 2010, número de resolución KLAN201000159

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000159
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010

LEXTA20100317-10 Universal Care Corp. v. Bahia Park, S.E.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE Bayamón Y SAN JUAN

UNIVERSAL CARE CORPORATION DEMANDANTE-APELADO
v.
BAHIA PARK, S.E., POR CONDUCTO DE SU SOCIO ADMINISTRADOR MAC DEVELOPMENT, CORP. DEMANDADO-APELANTE
KLAN201000159 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil núm. D AC 2007-3229 (506) SENTENCIA DECLARATORIA, ACCIÓN CIVIL SOBRE CUMPLIMIENTO ESPECIFICO DE LO PACTADO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza García García, la Jueza Varona Méndez y la Jueza Medina Monteserín.

Medina Monteserín, Jueza Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico a 17 de marzo de 2010.

Comparecen los apelantes Bahía Park, S.E. y su socio administrador Mac

Development, Corp. (en adelante “los apelantes”) -vía apelación- presentada oportunamente el 4 de febrero de 2010 para impugnar la sentencia dictada sumariamente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el pasado 22 de diciembre de 2009 y notificada el 5 de enero de 2010. En la referida sentencia, el foro primario declaró resuelto el contrato de opción de compraventa suscrito entre los apelantes y la apelada, Universal Care Corporation, (en adelante “la apelada”).

La parte apelada presentó su Oposición el 10 de febrero de 2010. Contando con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, y luego de examinar los documentos traídos a nuestra atención, junto al derecho aplicable, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I.

Los apelantes son dueños en pleno dominio de una finca sita en el Barrio Palmas de Cataño

(en adelante “la Finca”), que decidieron segregar en 14 solares para ofrecerlos en venta, luego de dotarla de acceso e infraestructura para la conducción de electricidad, agua potable, alcantarillado y servicio telefónico. La Finca está inscrita en el folio 62 del tomo 182 de Cataño bajo el número 8,281. (Apéndice pág. 73).

El 9 de diciembre de 2002 las partes comparecientes suscribieron el documento denominado “Contrato de Opción de Compra”, por conducto de sus respectivos presidentes. Los apelantes se obligaron a vender a la apelada uno de los lotes a segregarse –específicamente el número 9- con cabida de 6,723.6616 metros cuadrados (en adelante “el Lote”), por la suma de $705,984.47 calculada a razón de $105.00 por metro cuadrado. Al precio de compraventa se le descontaría la suma de dinero requerida como opción, ascendente a $37,500.00. La apelada pagó la suma de dinero requerida como Opción. El Lote tendría una zonificación industrial liviana (IL-1), la cual le permitiría a la apelada construir un almacén.

La opción de compra tendría un término de 90 días contados a partir de que los apelantes le notificaran a la apelada que contaban con “el permiso y/o aprobación de la lotificación

y segregación con zonificación IL-1 (Apéndice pág. 44). La apelada anunciaría por escrito su decisión de ejercer la opción dentro del periodo de los 90 días, indicando la fecha escogida para otorgar la escritura de compraventa, que no podría ser pasados 30 días de ejercida la opción.

Los apelantes se obligaron a conseguir los permisos de lotificación y segregación en un periodo no mayor de 90 días. Se pactó la posibilidad de extender dicho término, para lo cual sería necesaria la anuencia de la apelada. De negarse a aceptar la extensión del término, se podría resolver el contrato, en cuyo caso los apelantes devolverían el dinero pagado por la parte apelada por concepto de opción. No obstante, si la apelada no ejercía su opción acorde con lo dispuesto en el contrato los apelantes retendrían el dinero pagado.

En el referido Contrato de Opción de Compra, los apelantes manifestaron que el Lote objeto de la opción sería segregado de la Finca cuya cabida era 163.1902 cuerdas de terreno, que equivalían a 641,417.5144 metros cuadrados. Aseguraron además que colindarían con el Lote facilidades de alcantarillado y agua pluvial, electricidad, carretera y teléfono. Además, los apelantes se comprometieron a obtener una certificación del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos sobre la inexistencia de humedales en el Lote; asimismo, garantizaron que el Lote era susceptible de ser inscrito en el Registro de la Propiedad y se obligaron a entregarlo libre de basura y escombros. (Apéndice págs. 41-49).

Meses después de la firma del Contrato de Opción de Compra la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante ARPE) expidió una Aprobación de Plano de Inscripción para la segregación de la Finca en lotes. En dicho documento se indica que la Finca a ser segregada es la número 4275 y que tiene una cabida de 110,647.59 metros cuadrados. (Apéndice pág. 51).

El 27 de agosto de 2004 la ex gobernadora Sila M. Calderón estableció la Reserva Natural de la Cienaga Las Cucharillas, mediante la Orden Ejecutiva OE-2004-49, delegándole a la Junta de Planificación su delimitación territorial. Para ello la Junta debía considerar terrenos cercanos a la ubicación de la Finca. La Junta de Planificación contaría con un año para cumplir la Orden.

El 28 de junio de 2007, es decir cuatro años y medio luego de haber suscrito el Contrato de Opción de Compra, los apelantes le enviaron carta a la apelada notificándole que habían recibido una certificación del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos, en la que le indicaron que no necesitarían su permiso para llevar a cabo el proyecto, debido a que en la finca no existían cuerpos de agua de los Estados Unidos ni humedales. En la misiva se citó a la apelada a una reunión para aclarar cualquier duda que tuviesen sobre este extremo. La referida reunión se celebró el 17 de julio de 2007. En ella se le entregó a la apelada copia de un borrador de la escritura de compraventa, más copia de la certificación del Cuerpo de Ingenieros. En el borrador de escritura se describió la propiedad a ser segregada como una con cabida de 146.6745 cuerdas, equivalentes a 576,501.3374 metros cuadrados. (Apéndice pág.

55).

El 24 de julio de 2007, los apelantes le enviaron a la apelada una carta en la que le informaron que estaban listos para firmar la escritura de compraventa y le incluyeron copia del Estudio de Titulo de la propiedad. Advirtieron que la propiedad no estaría disponible para la inspección de los apelados hasta el 7 de agosto de 2007.

Igualmente, le indicaron que la firma de la escritura de compraventa se celebraría el 31 de agosto de 2007. (Apéndice págs.

70-71). Del Estudio de Título surge que la cabida de la Finca era de 146.6745 cuerdas, equivalente a 576, 501.3374 metros cuadrados, es decir 16.51 cuerdas menos de lo indicado en el Contrato de Opción de Compra. (Apéndice pág. 71).

Insatisfecha con la actuación de los apelantes, la apelada presentó el 31 de agosto de 2007 una demanda en la que le solicitó al Tribunal de Primera Instancia que declarara los derechos de las partes en virtud del Contrato de Opción de Compra a tenor con lo dispuesto en la Regla 59.1...

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