Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2010, número de resolución KLCE1000134
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE1000134 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2010 |
LEXTA20100318-01 Corporación Nacional de Desarrollo v. Oliveras Pagán
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ
CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO Recurrida v. MIRIAM OLIVERAS PAGÁN Peticionaria | KLCE1000134 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca I1CI200600758 (307) |
Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova.
Coll Martí, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 18 de marzo de 2010.
La parte peticionaria, Miriam Oliveras Pagán, ha presentado una solicitud de Certiorari
en la que recurre de una Orden de 15 de enero de 2010, notificada el 19 de enero de 2010, en la que el tribunal denegó su Moción Solicitando Reconsideración. La peticionaria solicitaba la reconsideración porque en su Orden el tribunal dejaba sin efecto su Sentencia emitida el 30 de octubre de 2008 con estas palabras:
Sentencia se ha dejado sin efecto. La desestimación conforme la Regla 4.3 (b) de las de Procedimiento Civil se declara sin lugar, pues demandante solicitó prórroga para emplazar y fue concedida. Así las cosas, se cita a vista de estatus para el 18 de mayo de 2010, a las 2:00 p.m.
La peticionaria entiende que la Demanda debió haber sido desestimada con perjuicio, de acuerdo con la Regla 4.3(B) de Procedimiento Civil, por haber la recurrida Corporación dejado transcurrir más de seis meses luego de presentada la Demanda antes de que se llevaran a cabo los emplazamientos. Se opone a que el tribunal haya finalmente concedido a la Corporación una prórroga para emplazar fuera de término.
Por las razones que expondremos más adelante, desestimamos este recurso de Certiorari por falta de jurisdicción, al tratarse de un recurso prematuro.
Ya anteriormente y por los mismas razones este Tribunal desestimó, el 8 de marzo de 2010, un recurso de Certiorari presentado por la Corporación aquí recurrida y allí peticionaria, en el caso KLCE1000098.
Veamos los hechos.
La Corporación Nacional de Desarrollo (Corporación) presentó Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca contra Miriam Judith
Oliveras Pagán. Se emplazó a la demandada mediante edictos.
Luego de dictar Sentencia, el tribunal, accediendo a una petición de la Corporación demandante, enmendó la Sentencia para dictar la misma en rebeldía. En dicha Sentencia, de 30 de octubre de 2008, notificada al día siguiente, el tribunal acogió la Demanda de la Corporación y condenó a los demandados en rebeldía, la señora Oliveras Pagán, su esposo y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, a pagar a la Corporación $30,000 de principal, $24,331.99 en intereses y $3,000 de honorarios de abogado. Se dispuso, además, en dicha Sentencia para que, una vez adviniera final y firme la misma, se ejecutara la hipoteca y se vendiera la propiedad hipotecada en pública subasta.
Ahora bien, esta Sentencia fue notificada mediante la publicación de edictos en el periódico Primera Hora de 24 de noviembre y el 1ro de diciembre de...
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