Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2010, número de resolución KLRA20100056
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA20100056 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2010 |
| | REVISIÓN procedente de la Administración de Corrección (Bayamón 292) SOBRE: Caso Núm. Q-846-09 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández
Sánchez
Hernández Sánchez, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 18_de marzo de 2010.
El Sr.
Carlos Pillot Ocasio nos solicita que revisemos la determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación cuyo efecto es que el Departamento no accedió su solicitud de atención médica por un medico ortopeda. Examinado el trámite administrativo resolvemos devolver el caso al nivel administrativo para que se evalúe el documento que el recurrente sometió el 6 de noviembre de 2009 como una nueva solicitud de servicios médicos (Solicitud de Remedio) debido a que el tratamiento médico hasta ahora provisto no ha sido suficiente para ayudarlo a controlar los intensos dolores y espasmos que sufre.
Los hechos hasta el presente, según el relato del señor Pillot, no contradicho por el Procurador General, son como sigue: El Sr. Pillot nació en el año 1954 y está sirviendo una condena penal. La Administración de Corrección lo asignó al Complejo Correccional de Bayamón. Debido a fuertes dolores de cabeza y calambres o espasmos en los músculos de varias regiones del cuerpo se le ordenaron estudios médicos radiológicos. En el apéndice del presente recurso el señor Pillot incluyó el informe de un estudio de resonancia magnética (
degenerative disc disease which appears
to be severe at C5-6 and C6-7.
A base de una evaluación médica el señor Pillot fue referido para una serie de tratamientos de terapia física, los cuales se le suministraron en la misma institución carcelaria. Al final de la serie de tratamientos el fisioterapista
le recomendó que obtuviera una orden médica para más tratamientos, pues los que había recibido no habían resultado suficientes para su condición. Por ello, el 10 de septiembre de 2009 el Sr. Pillot
presentó una Solicitud de Remedio Administrativo para que un médico con autoridad para ordenar tratamientos adicionales lo examinara y ordenara los tratamientos adicionales requeridos.
El 8 de octubre de 2009 le entregaron al señor Pillot la Respuesta al Miembro de la Población Correccional. Ésta estaba suscrita por la Sra. Olga Meléndez
Burgos, de la División de Remedios Administrativos. Su contenido consistía en el transmitir el documento incluido, denominado Respuesta del Área Concernida/Superintendente Ésta informaba lo siguiente:
Sr. Carlos Pillot Ocasio, su cita para ortopedia fue coordinada para el próximo mes de octubre 2009. En cuanto a una cita con fisiatra ésta no fue aprobada.
Como parte del formato preimpreso, la Respuesta al Miembro de la Población correccional indicaba que si el miembro de la población correccional no estaba conforme con la respuesta emitida, tenía 15 días para solicitar la reconsideración.
No obstante la contestación antes citada, el Departamento de Corrección no le proveyó la atención del ortopeda durante el mes de octubre que la comunicación citada le había prometido que se haría.
El señor Pillot volvió a reclamar la prestación de servicios médicos, utilizando para ello un formato preimpreso
con el encabezado Solicitud de Reconsideración. En la misma formuló, a manuscrito la siguiente solicitud:
Solicito que se reconsidere la respuesta dada en esta petición sobre servicio médico y se reprograme la cita para el ortopeda, el cual a pesar de haberse coordinado para el pasado mes de octubre de 2009, según la Sra. María Martínez y el Dr. Francisco Rodríguez, tampoco me llevaron a dicha cita, claro está, debido que pasó el mes de octubre y vamos para mediados del mes de noviembre. Por favor, mi condición se sigue empeorando por toda esta situación, continúo con los fuertes dolores y los calambres en mi cuerpo. Gracias. (Énfasis suplido.)
Mediante Resolución suscrita por el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos, el Departamento de Corrección reaccionó a la solicitud del señor Pillot, denegando la misma por razón de que habían transcurrido más de quince (15) días entre la fecha en que el recurrente había recibido la Respuesta al Miembro de la Población Correccional y la fecha en que presentó el documento Solicitud de Reconsideración. La resolución incluye la advertencia del derecho de solicitar revisión judicial.
La Resolución le fue notificada al señor Pillot el 16 de diciembre de 2009. El 14 de enero de 2010 el señor Pillot
acudió ante este Foro, en forma pauperis, mediante un documento...
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