Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2010, número de resolución KLCE201000018
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201000018 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2010 |
LEXTA20100319-03 Vega Ramos, ET AL. v. Ortíz
Morales
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
ÁNGEL F. VEGA RAMOS, ET AL DEMANDANTES-PETICIONARIOS V. ZORELBA ORTIZ MORALES DEMANDADA-RECURRIDA | KLCE201000018 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. D PE2008-0636 (404) SOBRE: ACCIÓN DERIVATIVA, |
Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez
Rivera Román, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 19 de marzo de 2010.
Ángel Vega Ramos y Amandy Group, Inc., nos solicitan la revisión de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, en la cual se les condenó a pagar el costo en el que incurrió la señora Ortiz Morales, por asistir a una vista que, por razones atribuibles al señor Vega Ramos, no se pudo celebrar.
Por los fundamentos que expresamos a continuación se expide el auto de certiorari y se confirma la determinación del Tribunal de Primera Instancia, pero se modifica la cuantía otorgada por el Tribunal.
El señor Ángel Vega Ramos y la señora Zorelba Ortiz
Morales estuvieron casados y los bienes se rigieron por las capitulaciones matrimoniales que otorgaron. Durante el matrimonio la pareja adquirió un negocio de restaurante de la franquicia Martins BBQ en el Municipio de Dorado. Los entonces esposos crearon la corporación Amandy Group, Inc., la cual se convirtió en dueña del negocio. Varios años después, el señor Vega Ramos y la señora Ortiz Morales se divorciaron.
El señor Vega Ramos y Amandy Group
Inc. presentaron una demanda sobre acción derivativa, interdicto preliminar y permanente y daños y perjuicios contra la señora Ortiz Morales. En la demanda se alegó, entre otras cosas, que la mala administración del restaurante por parte de la señora Ortiz Morales les causaba daños y perjuicios a la corporación.
El Tribunal de Primera Instancia celebró una vista de cese y desista a la cual comparecieron ambas partes acompañadas de sus respectivas representaciones legales. Aquilatada la prueba presentada durante la vista, el Tribunal dictó una resolución mediante la cual hizo varias determinaciones de hechos y emitió un remedio de interdicto preliminar en el cual ordenó el cese y desista de todo acto de administración de la señora Ortiz Morales sobre el restaurante. El Tribunal de Primera Instancia ordenó, además, que los expedientes, facturas y demás documentos en poder de la señora Ortiz Morales, incluyendo la chequera de Amandy Group, Inc., fueran entregados a la nueva administradora, la señora Yodaris
Ríos.1
La señora Ortiz Morales presentó una moción ante el Tribunal de Primera Instancia en la cual solicitó una vista, porque alegadamente, el señor Vega Ramos violó la orden que designaba a la señora Yodaris...
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