Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Marzo de 2010, número de resolución KLAN200801709

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801709
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010

LEXTA20100323-10 New Hamphire Insurance, Co. v. García Passalacqua

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

NEW HAMPHIRE INSURANCE, CO.; AMERICAN INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY OF PUERTO RICO
APELANTES
VS.
LUIS M. GARCÍA PASSALACQUA, MARGARITA JUAREZ ITURREGUI, LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; JOSÉ R. BERRÍOS PAGÁN, CARME REILOVA VÉLEZ, LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; MIRAMAR CONSTRUCTION COMPANY, INC.; JOSÉ BERRÍOS REILOVA, MÓNICA VÉLEZ VÉLEZ, LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; JUAN CARLOS GARCÍA JUAREZ, GLORIA MARÍA RODRÍGUEZ VEGA, LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; CAMILE BERRIOS REILOVA; MARGARITA JOSEFINA GARCÍA JUAREZ; ANA MARGARITA GARCÍA JUAREZ; LUIS MANUEL GARCÍA JUAREZ; G. R B PROPERTIES SOCIEDAD EN COMANDITA, S. E.; G. RB GUAYNABO, INC.; G. RB GUAYNABO 2000, INC. G. R. B. PROPERTIES, INC.; JJC INVESTMENT FUND, INC.; ATUTI CORP.
APELADOS
KLAN200801709
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Caso Núm. KPE2003-0724 (901)

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Morales Rodríguez y Juez Hernández Sánchez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA1

En San Juan, Puerto Rico, a_23___de marzo de 2010.

Comparece la parte demandante, New Hapshire

Insurance Company (NHIC) y American Internacional Insurance Company (AIIC), y apela de una sentencia parcial en la que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, que desestimó la demanda presentada contra los codemandados, Luis Manuel García Juárez, Margarita Josefina García Juárez y Ana Margarita García Juárez, por entender que no tenía jurisdicción in personam sobre los codemandados

no residentes de Puerto Rico.

Por los fundamentos expresados a continuación, revocamos la sentencia apelada.

I.

NHIC y AIIC presentaron el 3 de abril de 2003 demanda en solicitud de interdicto provisional, cobro de dinero e indemnización contra Luís García Passalacqua, su esposa, Margarita Juarez

Iturregui, José R. Berríos, su esposa, Carmen Reilova Vélez, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por cada matrimonio, Miramar Construction Co., Inc. y otros, para recobrar de sus indemnizadores los alegados desembolsos realizados con motivo de la expedición de varias fianzas de pago y cumplimiento en proyectos de la contratista Miramar Construction Co. Inc.

Posteriormente, el 8 de octubre de 2003, los demandantes presentaron Segunda Demanda Enmendada que incluyó como codemandados adicionales a Juan García Juárez, hijo de los esposos García-Juárez, y a su esposa, Gloria María Rodríguez Vega, a José Berríos

Reilova, hijo de los esposos Berríos-Reilova, y a su esposa, Mónica Vélez

Vélez, por alegadamente

participar de un esquema de transacciones simuladas y/o en fraude de acreedores y responder así de los daños sufridos por los demandantes NHIC y AIIC a consecuencia de la alegada transferencia ilegal.

Contestada la segunda demanda enmendada y luego de Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por los matrimonios codemandados García-Rodríguez y Berríos-Vélez, NHIC y AIIC presentó solicitud de enmienda a la demanda acompañada de una Tercera Demanda Enmendada, el 6 de noviembre de 2006. La enmienda fue realizada a los efectos de incluir los verdaderos nombres de los entes corporativos o sociedades que alegadamente constituían un alter ego de los indemnizadores, así como de los familiares de éstos que participaron en las transacciones simuladas. Entre los nombres de las personas que incluía la tercera enmienda a la demanda estaba: Margarita Josefina García Juárez, Ana Margarita García Juárez y Luis Manuel García Juárez, estos hermanos de Juan Gacía Juárez (hermanos García-Juárez).

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de la tercera demanda enmendada y a su vez emitió desestimación sumaria a favor de los codemandados

García-Rodríguez y Berríos-Vélez.

De tales determinaciones los demandantes NHIC y AIIC acudieron a este tribunal y mediante sentencia del 9 de febrero de 20072

un panel hermano revocó al foro de instancia. Sobre la enmienda a la demanda, entendió que su inclusión parecía razonable y que estaba intrínsecamente relacionada con la reclamación inicial formulada por NHIC y AIICO. En cuanto a la desestimación sumaria entendió que existían controversias esenciales que debían ser dilucidadas en una vista evidenciaria. Determinó que “existe controversia en cuanto al propósito de los indemnizadores al realizar la transferencia, la validez de la misma y la participación de Juan García Juárez y José Berríos Reilova en el alegado esquema de fraude.”

Luego de varios trámites procesales y admitida la Tercera Demanda Enmendada, el 18 de diciembre de 2007 el Tribunal de Instancia emitió Resolución en la que ordenó expedir los emplazamientos correspondientes a los codemandados.

El 5 de mayo de 2008, NHIC y AIIC presentaron moción al amparo de la Regla 4.7 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.

4.7, solicitando autorización para emplazar mediante edictos a los codemandados Margarita Josefina

García Juárez, Ana Margarita García Juárez y Luis Manuel García Juárez (hermanos García-Juárez). Explicaron en su solicitud de emplazamiento por edicto que los emplazamientos de los hermanos García-Juárez no habían podido efectuarse porque no tenían domicilio en Puerto Rico. Señalaron que según surgía de las alegaciones en la tercera demanda enmendada, los esposos García-Rodríguez

se pusieron de acuerdo con los hermanos García-Juárez

para transferir a éstos una porción de la participación de G.RB. Properties Sociedad en Comandita, S.E. (R.GB Properties) con el propósito de perjudicar a los acreedores; que G.RB Properties recibía los pagos adicionales de renta o “Supplemental Lease Payments” que emitía el Municipio de Guaynabo los cuales ascendían a $26,126,547.50; que los hermanos García-Juárez

continuaban perjudicando sustancialmente las acreencias de NHIC y AIIC por compartir una porción del 48.5% de participación en GRB Properties, por lo que NHIC y AIIC no pueden ejercer sus acreencias sobre dicha participación. Para...

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