Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Marzo de 2010, número de resolución KLRX201000001
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX201000001 |
Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2010 |
RAFAEL CARMONA MARRERO Demandante v. POLICÍA DE PUERTO RICO Demandada | | Mandamus procedente de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público Caso Núm.: 2006-11-0566 Sobre: Retención |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas
Vélez, el Juez Cortés Trigo y el Juez Feliberti Cintrón.
Bajandas Vélez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2010.
El 20 de enero de 2010 el Sr. Rafael Carmona Marrero (el demandante o el Sr. Carmona) presentó el recurso de mandamus de epígrafe en jurisdicción original. En esencia, nos solicitó que expidiéramos un auto de mandamus para ordenar al Superintendente de la Policía, Sr.
José Figueroa Sancha, a cumplir de manera íntegra e inmediata con la orden emitida por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (la CASARH) el 15 de octubre de 2009 y notificada el 12 de noviembre de 2009. Por medio de dicha Resolución, la CASARH declaró ha lugar la apelación presentada por el señor Carmona y ordenó a la Policía de Puerto Rico (la
Policía) efectuar el nombramiento de reingreso de éste con la restitución de sus ingresos y beneficios dejados de percibir desde el 2003, fecha en que se debió reingresar al apelante como agente de la Policía.
Luego de la Policía comparecer ante nos por medio de una Solicitud de Prórroga, reiterada posteriormente, y tras varias otras incidencias procesales, el 17 de marzo de 2010, la Policía presentó Moción en Cumplimiento de Orden en la que informó que el Sr. Figueroa
Sancha ya ordenó la reinstalación del Sr. Carmona al cuerpo de la Policía de Puerto Rico.
En consideración a lo anteriormente acreditado por la Oficina de la Procuradora General, determinamos que el recurso de mandamus de autos se convirtió en académico.
Como se sabe, la doctrina sobre academicidad es una de autolimitación
basada en el principio constitucional de que el poder judicial no emite opiniones consultivas sino que se limita a resolver casos y controversias.
Véase, Raúl Serrano Geyls, Derecho Constitucional de Estados Unidos y Puerto Rico, Colegio de Abogados de Puerto Rico, Instituto de Educación Práctica, Inc. (1986), págs. 122-128.
En esencia, un caso se torna académico cuando con el...
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