Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2010, número de resolución KLRX201000017
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX201000017 |
Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2010 |
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Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cortés Trigo y el Juez Feliberti
Cintrón.
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2010.
El peticionario Wilfredo
Rivera Díaz (Sr. Rivera), quien se encuentra confinado, comparece por derecho propio mediante escrito titulado Mandamus que fuera presentado en la tarde del viernes, 19 de marzo de 2010.
En su recurso, el Sr. Rivera indica lo siguiente, inter alia:
· Que el Departamento de Récord Criminal de la Institución Correccional de Ponce Mil Adulto emitió un dictamen administrativo sobre [los] cómputos de una sentencia que [él] cumplió en el 2008 del mes de diciembre.
· Que [e]stuv[o] en la corte de Bayamón y haciendo un preacuerdo [l]e echaron 9 meses de sentencia. [Que lo] ingresaron el 4 de junio del 2009 y [lo] sentenciaron el 14 de septiembre del 2009.
· Que [a]hora la sentencia aparece en la hoja de control sobre liquidación de sentencias con una
sentencia de 8 años y 9 meses la cual no es corre[c]ta
ya que [él] cumpli[ó] los 8 años para el 2008.
No se nos brinda más detalles en relación a dichas sentencias.
Examinado el recurso, junto al derecho aplicable, procedemos a desestimar el auto de mandamus solicitado.
El Reglamento del Tribunal de Apelaciones provee lo siguiente en relación al auto de mandamus. En primer lugar, la Regla 54 de dicho Reglamento indica que:
Los procedimientos de hábeas corpus y mandamus
se regirán por la reglamentación procesal civil, por las leyes especiales pertinentes y por estas reglas.
4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 54 (Supl. 2009).1 En segundo lugar, la Regla 55 de nuestro Reglamento provee lo siguiente:
(A)
Cualquier petición para que el tribunal expida un recurso de hábeas corpus o mandamus
contendrá numeradas, en el orden que aquí se dispone, las partes siguientes:
(1) Las citas de las disposiciones legales que establecen la jurisdicción del tribunal y la Región Judicial a la que corresponde el recurso de conformidad con la ley y el inciso (G) de esta regla. (2) Un breve resumen de los hechos. (3) Un señalamiento breve y conciso de las controversias de derecho planteadas en la petición, de las disposiciones de la ley y de la jurisprudencia aplicables. (4) Un argumento de las controversias planteadas. (5) La súplica. (B) En los casos en que el recurso de hábeas corpus o mandamus plantee alguna cuestión que trate sobre la comisión de algún error por un tribunal, relacionado con la suficiencia o apreciación de la prueba oral, la parte peticionaria procederá conforme lo disponen las Reglas 76 y 76.1 de este [Reglamento]. (C) La cubierta de la petición contendrá solamente el epígrafe, el cual identificará a la parte peticionaria y a las partes contrarias como demandadas, y el nombre, la dirección, el teléfono, el número de fax, la dirección del correo electrónico, si lo tuviere, y el número de colegiado(a) del abogado(a) de la parte peticionaria, si alguno(a). Inmediatamente después habrá un índice detallado de la petición, que se ajustará a lo dispuesto en la Regla 75 de este [Reglamento]. (D)
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