Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2010, número de resolución KLRX201000017

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201000017
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010

LEXTA20100326-03 Rivera Díaz v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

WILFREDO RIVERA DÍAZ
Peticionario
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrido
KLRX201000017
MANDAMUS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cortés Trigo y el Juez Feliberti

Cintrón.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2010.

El peticionario Wilfredo

Rivera Díaz (“Sr. Rivera”), quien se encuentra confinado, comparece por derecho propio mediante escrito titulado Mandamus que fuera presentado en la tarde del viernes, 19 de marzo de 2010.

En su recurso, el Sr. Rivera indica lo siguiente, inter alia:

· Que “el Departamento de Récord Criminal de la Institución Correccional de Ponce Mil Adulto emitió un dictamen administrativo sobre [los] cómputos de una sentencia que [él] cumplió en el 2008 del mes de diciembre.”

· Que “[e]stuv[o] en la corte de Bayamón y haciendo un preacuerdo [l]e echaron 9 meses de sentencia. [Que lo] ingresaron el 4 de junio del 2009 y [lo] sentenciaron el 14 de septiembre del 2009.”

· Que “[a]hora la sentencia aparece en la hoja de control sobre liquidación de sentencias con una

sentencia de 8 años y 9 meses la cual no es corre[c]ta

ya que [él] cumpli[ó] los 8 años para el 2008.”

No se nos brinda más detalles en relación a dichas “sentencias”.

Examinado el recurso, junto al derecho aplicable, procedemos a desestimar el auto de mandamus solicitado.

I

El Reglamento del Tribunal de Apelaciones provee lo siguiente en relación al auto de mandamus. En primer lugar, la Regla 54 de dicho Reglamento indica que:

Los procedimientos de hábeas corpus y mandamus

se regirán por la reglamentación procesal civil, por las leyes especiales pertinentes y por estas reglas.

4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 54 (Supl. 2009).1 En segundo lugar, la Regla 55 de nuestro Reglamento provee lo siguiente:

(A)

Cualquier petición para que el tribunal expida un recurso de hábeas corpus o mandamus

contendrá numeradas, en el orden que aquí se dispone, las partes siguientes:

(1) Las citas de las disposiciones legales que establecen la jurisdicción del tribunal y la Región Judicial a la que corresponde el recurso de conformidad con la ley y el inciso (G) de esta regla. (2) Un breve resumen de los hechos. (3) Un señalamiento breve y conciso de las controversias de derecho planteadas en la petición, de las disposiciones de la ley y de la jurisprudencia aplicables. (4) Un argumento de las controversias planteadas. (5) La súplica. (B) En los casos en que el recurso de hábeas corpus o mandamus plantee alguna cuestión que trate sobre la comisión de algún error por un tribunal, relacionado con la suficiencia o apreciación de la prueba oral, la parte peticionaria procederá conforme lo disponen las Reglas 76 y 76.1 de este [Reglamento]. (C) La cubierta de la petición contendrá solamente el epígrafe, el cual identificará a la parte peticionaria y a las partes contrarias como demandadas, y el nombre, la dirección, el teléfono, el número de fax, la dirección del correo electrónico, si lo tuviere, y el número de colegiado(a) del abogado(a) de la parte peticionaria, si alguno(a). Inmediatamente después habrá un índice detallado de la petición, que se ajustará a lo dispuesto en la Regla 75 de este [Reglamento]. (D)

Cualquier documento que se deba traer a la atención...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR