Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2010, número de resolución KLRA0901145

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0901145
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010

LEXTA20100326-04 García Mérida v. Municipio Autónomo de Guaynabo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

OLGA GARCÍA MÉRIDA H/N/C PEEK A BOO DAY CARE HARDING Recurrida v. MUNICIPIO AUTÓNOMO DE GUAYNABO Recurrente KLRA0901145 Revisión administrativa procedente de la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones Permiso de Uso para Operar Centro de Cuido Diurno Caso # 2006-100-AU Solicitud # 2006-00679

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza García García, y las Juezas Coll Martí y Varona

Méndez.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de marzo de 2010.

Mediante recurso de Revisión Administrativa comparece ante este Foro el recurrente Municipio Autónomo de Guaynabo y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 3 de agosto de 2009 por la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones (la Junta). En la misma, la Junta revocó la decisión de la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Guaynabo (la Oficina de Permisos) que denegó al recurrente el permiso de uso para operar el centro de cuidado de niños.

Por los fundamentos expresados a continuación, confirmamos la Resolución recurrida. Veamos.

I

Los hechos que anteceden a la controversia ante nos comenzaron el 6 de noviembre de 2001 cuando la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante A.R.P.E.) otorgó un permiso de uso Num. 99PU1-00000-03261 a la señora Waleska Martínez Pérez (en adelante la señora Martínez) para operar un centro de cuidado de niños en la Urbanización Parkville de Guaynabo. La Asociación de Residentes de Parkville, inconforme con la determinación de la A.R.P.E., presentó ante la Junta una apelación de la referida determinación.

Así las cosas, la Junta procedió a devolver el caso a la A.R.P.E. para que reevaluara el otorgamiento del permiso de uso a tenor con el Reglamento de Ordenación del Municipio Autónomo de Guaynabo, el cual había entrado en vigor y no había sido considerado al momento de atender la referida solicitud. Como resultado de ello, el 10 de julio de 2003 la A.R.P.E. emitió Resolución mediante la cual revocó el permiso de uso otorgado a la señora Martínez para operar el centro de cuidado de niños en la Urbanización Parkville

de Guaynabo. Inconforme con la referida determinación, el 2 de octubre de 2003 la señora Martínez presentó ante la Junta una Apelación de la referida determinación, caso Núm. 2003-150-AU. Ésta última, a su vez, el 26 de octubre de 2006, mediante Resolución, acogió dicha apelación y otorgó el permiso de uso para operar en su residencia de la Urbanización Parkville el centro de cuidado de niños.

Ahora bien, durante el tiempo que esta apelación estuvo en trámite, la señora Martínez vendió la propiedad a la recurrida, Olga García Mérida, quien interesaba mantener el negocio de cuido de niños e dicha propiedad.

No conforme con la determinación que favoreció el permiso, el Municipio presentó un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, caso Núm. KLRA0700321. Este foro, a su vez, el 9 de abril de 2007 confirmó la determinación de la Junta y permitió que la señora Martínez fuese sustituida por la nueva dueña de la propiedad, esto es, por la aquí recurrida, Sra. Olga

García Mérida. El Municipio, insatisfecho con dicha determinación, presentó el 20 de octubre de 2008 un recurso de Certiorari

ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el cual fue denegado.

Ahora bien, los hechos que dan lugar a la controversia ante nos comenzaron el 24 de mayo de 2006 cuando la recurrida adquirió mediante compraventa la propiedad sita en la Urbanización Parkville para continuar operando el centro de cuidado de niños perteneciente a la señora Martínez. Al momento de la compraventa, la recurrida recibió por parte de la señora Martínez el permiso de uso de la A.R.P.E., desconociendo que el mismo había sido revocado y que estaba en proceso de apelación. Así...

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