Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2010, número de resolución KLCE20100246

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20100246
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010

LEXTA20100326-06 A.R.C.I. Corp. v. Arguelles

Morán

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y SAN JUAN

PANEL V

A. R. C. I. CORPORATION
Recurrido - Demandante
V
JORGE ARGÜELLES MORÁN d/b/a INTERISLAND SERVICE STATION, ET AL.
Peticionario - Demandado
KLCE20100246
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón SOBRE: COBRO DE DINERO; INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Caso Núm. DKCD2006-0217 (701)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández

Sánchez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a_26___ de marzo de 2010.

La parte demandada peticionaria de epígrafe presentó Solicitud de Certiorari y Moción en Auxilio de Jurisdicción en las que solicita que se paralicen los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) en el caso de epígrafe, Civil Núm. DKCD2006-0217, y se revise la resolución emitida por el TPI el 9 de febrero de 2010, notificada el 11 de febrero siguiente.

El litigio comenzó como una demanda en cobro de dinero e incumplimiento de contrato, presentada el 6 de marzo de 2006, por ARC Corporation

contra el Sr. Jorge Argüelles Morán e Interisland Petroleum Retailers Inc. (en adelante parte demandada o Sr. Argüelles). El 26 de junio de 2006 la parte demandada presentó reconvención por incumplimiento del contrato que había negociado con el Sr. Armando R. Colón, quien le había representado ser presidente de ARC Corporation.

La parte demandada presentó el 12 de diciembre de 2006 demanda contra terceros, contra el Sr. Armando Colón, su esposa Sra. Elsie

León y su sociedad de gananciales. El Sr. Colón había representado ser el Presidente de ARC Corporation y la Sra. León había representado ser Vicepresidente/Secretaria de ARC Corporation. Los correspondientes emplazamientos fueron diligenciados el 26 de enero de 2007.

Como parte del descubrimiento de prueba, en agosto de 2007, la parte demandada obtuvo una certificación del Secretario de Estado al efecto que ARC Corporation no existía. Por ello, el 28 de septiembre de 2007, la parte demandada solicitó la desestimación de la demanda por razón de que la supuesta parte demandante nunca había advenido

a ser una persona jurídica. El 3 de octubre de 2007, la parte demandante solicitó sustituir a A.R.C.I. Corporation como parte demandante.

No obstante haberse emplazado al Sr. Colón y señora León en enero de 2007, el 25 de febrero de 2008 el TPI emitió una resolución en la cual indica que no atenderá como parte del presente litigio la demanda contra terceros presentada el 12 de diciembre de 2006. Dicha resolución aparenta indicar como fundamento que lo resuelto constituye una sanción a la parte demandada. La reconsideración fue denegada, por lo que la parte demandada solicitó desistir y el 20 de agosto de 2008, el TPI concedió el desistimiento sin perjuicio. La parte demandada indicó que procedería a presentar demanda independiente contra el Sr. Colón y Sra. León, respecto a lo antes alegado en la demanda contra terceros. Dicha demanda independiente representa un segundo litigio respecto al mismo núcleo de hechos de la demanda.

El 6 de noviembre de 2009 la parte demandada presentó una oposición a la sustitución de A.R.C.I Corporation mediante un escrito titulado “Enmienda a Moción de Solicitud de Desestimación o de Sentencia Sumaria”. Ésta fue acompañada por una declaración jurada del señor Argüelles en la cual éste niega cualquier tipo de contacto o relación con A.R.C.I. Corporation.

Existe confusión en el expediente del TPI respecto si se ha aprobado la sustitución de A.R.C.I. Corporation como parte demandante. También existe confusión respecto a si el TPI ha adjudicado la solicitud de desestimación, presentada por la parte demandada mediante solicitud de sentencia sumaria el 6 de octubre de 2009.

Así las cosas, el 9 de febrero de 2010, notificada el 11 de febrero, el TPI emitió una resolución en la cual resolvió que no procedía la desestimación de la demanda en esa etapa, por razón de existir controversia de hechos, y dispuso que se celebrara una vista evidenciaria para dilucidar los siguientes aspectos, respecto a los cuales existe controversia:

1- Si A.R.C.I. Corporation es una corporación debidamente registrada en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y autorizada para actuar como tal.

2- Si A.R.C.I. Corporation puede actuar en representación y a nombre de ARC Corporation.

La parte demandada peticionaria de epígrafe presentó Solicitud de Certiorari el 24 de febrero de 2010 y una Moción en Auxilio de Jurisdicción el 5 de marzo siguiente. En éstas solicita que se paralicen los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) en el caso de epígrafe, Civil Núm. DKCD2006-0217 y se revise la resolución emitida por el TPI el 9 de febrero de 2010, notificada el 11 de febrero siguiente.

Atendido el recurso, ordenamos a la parte demandante expresarse, lo cual cumplió el 17 de marzo de 2010. Además, para aclarar ciertas dudas respecto al trámite procesal, solicitamos al TPI se nos remitiera, en calidad de préstamo, el expediente del caso ante el TPI, el cual recibimos en la tarde del 24 de marzo de 2009. Procedemos a resolver sin demora.

I

Según antes señalamos, de nuestro examen del expediente del TPI del caso de autos, DKCD2006-0217, percibimos que existe confusión respecto al estatus

de varios asuntos. Por ello somos de la opinión que debemos elaborar sobre algunos detalles de lo hasta ahora transcurrido, para una mejor comprensión del caso, previo a analizar las controversias principales que requieren ser resueltas mediante una vista evidenciaria

preliminar, a celebrarse en una fecha anterior a la vista en su fondo del caso.

El 6 de marzo de 2006 ARC Corporation presentó una demanda en cobro de dinero e incumplimiento de contrato contra Jorge Argüelles Morán d/b/a Interisland

Service Station, su esposa y la sociedad de gananciales de ambos, e Interisland Petroleum Retailers, Inc. En la demanda reclama el pago de la suma de $108,167.00 por trabajos realizados en la remodelación

de la estación de gasolina operada por los demandados.

El 23 de junio siguiente los demandados contestaron la demanda alegando que la remodelación tenía vicios de diseño y construcción y, además, que no se había cumplido con la reglamentación, ni obtenido los permisos, de las agencia administrativas con jurisdicción sobre proyectos de construcción.

Además, los demandados presentaron una reconvención en la que reclamaron el pago de $346,231.13, por el costo de terminar la obra, remediar los vicios de construcción y subsanar los incumplimientos con la reglamentación de las agencias administrativas. La reconvención fue enmendada el 27 de abril de 2007 para indicar que la contratación para la remodelación

de la gasolinera fue con el Sr. Armando Colón, haciendo negocios como ARC Corporation.

El 12 de diciembre de 2006, enmendada el 1ro de febrero de 2007 y el 1ro de octubre de 2007, los demandados presentaron una moción solicitando añadir como terceros demandados al Sr. Armando Colón Irizarry, la Sra. Elsie León y la sociedad de gananciales compuesta por ellos. En términos generales la demanda aduce que el señor Colón y su esposa, haciendo negocios bajo el nombre comercial de “ARC Corporation”, habían cobrado ciertos dineros por trabajo que no hicieron, incurrido en vicios de construcción e incumplido con los reglamentos de las agencias administrativas pertinentes en el proyecto de remodelación de la estación de gasolina, por lo cual reclamaron originalmente la suma de $190,000.00, enmendada a $257,231.13.

El 26 de septiembre de 2007 los demandados presentaron una moción solicitando la desestimación de la demanda presentada por ARC Corporation. Adujeron que fueron el Sr. Armando Colón y su esposa, Elsie

León quienes contrataron con los demandados para la remodelación

de la estación de gasolina, obra que no completaron satisfactoriamente. Los demandados argumentaron que “ARC Corporation” no tenía personalidad jurídica independiente, sino que simplemente era un nombre comercial utilizado por el señor Colón y su esposa. Incluyeron como evidencia una certificación del Departamento de Estado, fechada 21 de agosto de 2007, la cual indica que no aparece inscrita corporación alguna bajo el nombre de ARC Corporation. Ante la inexistencia de ARC Corporation, solicitaron la desestimación de la demanda. Entre otros aspectos específicos, alegaron que:

5. Todos los documentos, transacciones, cartas, certificaciones de obra, facturas, etc. del proyecto objeto de este pleito fueron redactadas, tramitadas y procesadas por el Sr. Armando Colón y Elsie León utilizando el nombre de “ARC Corporation”. Estos fueron los que atendieron todos los asuntos efectuados bajo el nombre ARC Corporation, haciendo todas las decisiones, principalmente Armando Colón respecto a las gestiones de la construcción de la obra y Elsie León respecto a las labores administrativas.

Para armonizar su demanda contra terceros con la solicitud de desestimación mencionada, cinco días más tarde, el 1ro de octubre de 2007, los demandados enmendaron la demanda contra terceros. Entre sus alegaciones, aseveraron que:

32. El Sr.

Armando Colón, su esposa Elsie de León y su Sociedad legal de Gananciales ejercieron control total de las operaciones de contratación y construcción, haciendo todas las decisiones usando el nombre “ARC Corporation” como un escudo fraudulento. En consecuencia de ello, son solidariamente responsables de todas las obligaciones a los codemandados y de todos los daños sufridos por éstos como consecuencia de su intervención personal, la que hicieron bajo sus nombres propios y en nombre de “ARC Corporation”.

El 25 de febrero de 2008 el tribunal rehusó incluir, como controversia a dilucidarse en el presente litigio, lo alegado en la demanda contra terceros, declarando:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR