Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2010, número de resolución KLAN200901830

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901830
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2010

LEXTA20100329-01 Cortes Luna v. Exparte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA

WILLIAM CORTES LUNA MARIA M. VICENTE RIVERA V. EX PARTE KLAN200901830 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROILNA CASO NUM.: FDI20010811 POR: DIVORCIO ALIMENTOS

Panel integrado por su presidente el juez Miranda de Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 29 de marzo de 2010.

William Cortés Luna (en adelante, el “apelante”), recurre de una Resolución recogida en Minuta-Enmendada

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (Hon. Edison Sanabria

Pérez), el 21 de octubre de 2009. Mediante el dictamen, archivado en los autos copia de su notificación el 18 de noviembre, Instancia declaró No Ha Lugar la moción de relevo de pensión alimentaria presentada por el apelante y por consiguiente mantuvo vigente la pensión a favor de la hija de éste, María Milagros Cortés Vicente.

El 2 de febrero de 2010, la apelada María Milagros Cortés Vicente presentó

Oposición a Escrito de Apelación.

Resolvemos con el beneficio de las comparecencias, la Exposición Narrativa de la Prueba, el derecho y la jurisprudencia aplicable, no sin antes exponer los hechos pertinentes, conforme surgen de los documentos ante nuestra consideración.

-I-

El apelante y la señora María M. Vicente Rivera son los padres de la apelada, quien nació el 23 de julio de 1988 y cuenta con veintiún (21) años de edad.

Siendo la apelada menor de edad, el Tribunal emitió Resolución el 30 de junio de 2008, imponiéndole al apelante el pago de $984.00 por concepto de pensión alimentaria a través de ASUME.

Posteriormente, el 16 de julio de 2009, el apelante presentó Moción de Relevo de Pensión Alimenticia bajo el fundamento de que la apelada estaba próxima a cumplir su mayoridad. En atención a ello, el 22 de julio de 2009, la apelada instó

Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitando Enmendar Epígrafe, así también, Moción Solicitando No Relevo de Pensión Alimentaria Urgente.

El 4 de agosto de 2009, el Tribunal emitió Orden declarando Ha Lugar la solicitud de relevo del apelante. Sin embargo, en igual fecha, el Foro de Instancia emitió Orden con relación a la solicitud de la apelada sobre el no relevo, indicando que se mantiene vigente la pensión alimentaria hasta que otra cosa se disponga y señaló vista para el 21 de octubre de 2009. Además, instó a ASUME a no cerrar la cuenta. En adición, el Foro a quo notificó una tercera orden en la cual indicó que la solicitud de relevo del apelante se atendería en la vista del 21 de octubre.

Tras varios trámites procesales, el 21 de octubre de 2009, se celebró la vista. A la audiencia comparecieron las partes representadas por sus respectivos abogados. La apelada prestó testimonio en el cual sostuvo que es estudiante universitaria en el Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico y se encuentra en su tercer año con una carga académica de doce (12) créditos. A su vez, presentó documentos que evidencian su matrícula y sus notas.

Finalmente, el 21 de octubre de 2009, Instancia emitió Resolución ordenando se mantenga vigente la pensión alimentaria a favor de la apelada, condicionado a que de bajar la carga académica a menos de doce (12) créditos, el apelante solicitará rebaja de pensión y se le concederá. Estableció además, que la apelada deberá, al comienzo de cada semestre, remitir evidencia de matrículas (notariada por el Registrador) y notas. En desacuerdo con el dictamen, el 23 de noviembre de 2009, el apelante solicitó reconsideración argumentando que la apelada no presentó evidencia sobre su alegada necesidad y su aprovechamiento académico. En consideración a ello, el 30 de noviembre de 2009, el Tribunal emitió Orden declarando No Ha Lugar la reconsideración.

Inconforme con la determinación, el 18 de diciembre de 2009, el apelante presentó su recurso de apelación. Adujo que incidió el Tribunal al no relevarle del pago de pensión alimentaria aún cuando la apelada no demostró en la vista la necesidad de alimentos por $984.00 mensuales ni diligencia en los estudios.

-II-

La obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus...

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