Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2010, número de resolución KLRA20100193

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20100193
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2010

LEXTA20100329-06 Manatí Medical Center Dr.

Otero López v. Secretario del Departamento de salud de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

MANATÍ MEDICAL CENTER DR. OTERO LÓPEZ Recurrente
v.
SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE SALUD DE PUERTO RICO Y LABORATORIO CLÍNICO LANDRÓN III
Recurrida
KLRA20100193
Revisión administrativa procedente del Departamento de Salud 08-02-016

Panel integrado por su presidente el Juez Aponte Hernández, la Jueza Cintrón Cintrón

y el Juez Cabán García.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2010.

Comparece Manatí Medical Center Dr. Otero López (MMC/ el Recurrente) mediante un recurso de revisión judicial y nos solicita la revocación de la resolución emitida el 4 de febrero de 2010, por la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud del Departamento de Salud. Mediante ésta, el foro recurrido otorgó un Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC) a favor de su proponente, Laboratorio Clínico Landrón III.

Por los fundamentos que expondremos, se revoca la resolución recurrida.

I.

El 26 de febrero de 2008, el Laboratorio Clínico Landrón III presentó ante la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS) una Solicitud de Certificado de Necesidad y Conveniencia, con el propósito de establecer un laboratorio clínico en el área de Manatí. A dicha solicitud se opusieron varios laboratorios que operaban en el área propuesta, entre los cuales figuraba MMC.

El 25 de junio de 2008 se llevó a efecto una vista sobre el estado de los procedimientos. En ésta, la Oficial Examinadora del Departamento de Salud, Valery López Torres, le inquirió a MMC que consignara la calidad en que comparecería durante el proceso. MMC presentó ante el Departamento de Salud Escrito Aclarando Calidad de Comparecencia y Otros Extremos y reiteró su comparecencia como parte opositora. Expresó, además, que como parte opositora le asistía el derecho a descubrir prueba y presentar evidencia.

En respuesta, el 29 de junio de 2009, el Departamento de Salud emitió orden denegando la participación de MMC como parte opositora y determinó su comparecencia como interventora. Posteriormente, el 31 de julio de 2009, emitió otra orden mediante la cual le limitó el alcance de su intervención a meramente contra-interrogar los testigos de las otras partes.

Oportunamente, MMC presentó escrito intitulado Solicitud de Reconsideración. Como fundamentos a su contención adujo que estaba en todo derecho a hacer uso de los mecanismos de descubrimiento de prueba y presentar prueba, según dispone la...

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