Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2010, número de resolución KLAN200900957
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200900957 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2010 |
| | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Núm.: NSCI200200302 Sobre: LEY 115 DE 20 DE DICIEMBRE DE 1991 LEY REPRESALIAS |
Panel integrado por su presidente, el juez Miranda De Hostos
y los jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres
Bermúdez Torres, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2010.
José R. Torres Matos trabajó para el Cuerpo de Emergencias Médicas como Técnico Paramédico I desde 1988 hasta el 10 de junio de 1998, cuando fue destituido. En desacuerdo con su cesantía, Torres Matos presentó reclamación administrativa por despido injustificado ante el Cuerpo de Emergencias Médicas. Luego que dicho organismo sostuviera su determinación, acudió en revisión ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (J.A.S.A.P.)1. Esta ordenó su reinstalación por entender que no había prueba suficiente para sostener la determinación de
la Agencia. Insatisfecho, el Cuerpo de Emergencias Médicas acudió sin éxito en revisión ante nos.2 Concluidos los trámites en este Foro Intermedio, el 2 de julio de 2001, Torres Matos fue reinstalado en su empleo.
Tras su reinstalación, el 16 de abril de 2002, Torres Matos presentó Demanda contra el Estado Libre Asociado (E.L.A.), el Cuerpo de Emergencias Médicas, Amauri Hernández Medina, Director de Emergencias Médicas, Wilson Rosa Moreno, en su carácter oficial y personal, su esposa Jane Wilson Rosa y la sociedad legal de gananciales por estos compuesta (E.L.A., et al.). Alegó fue objeto de trato intimidante, hostil y de persecución por parte de sus superiores, en contravención a la Ley de Represalias, Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, según enmendada3.
Señaló, además, que tales situaciones lo hicieron sentir ansioso, incómodo y nervioso, por lo que se acogió a tratamiento ante el Fondo del Seguro del Estado (F.S.E.). Solicitó, entre otros remedios, una compensación en daños, angustias y sufrimientos mentales, los que valoró en no menos de $100,000.00.
Luego de varios incidentes procesales, el 24 de mayo de 2005, el Tribunal de Primera Instancia (Hon. Tomasa
del C. Vázquez), declaró sin lugar la Demanda. Inconforme, Torres Matos acudió ante nos en Apelación. El 19 de mayo de 2006, este Foro dictó
Sentencia en el caso KLAN200500819, mediante la cual revocó la determinación del Foro primario. Concluyó que Torres Matos había establecido un caso prima facie de represalias, declaró con lugar la Demanda y devolvió el caso para la continuación de los procedimientos, --entiéndase, la correspondiente determinación y valoración de los daños sufridos--4.
Así las cosas, celebrada la vista de daños el 28 de noviembre de 2008, en la que testificó únicamente Torres Matos, el 12 de mayo de 2009, el Tribunal (Hon. José R. Negrón Fernández), dictó Sentencia declarando sin lugar la Demanda incoada. De dicha Sentencia, el 13 de julio de 2009, Torres Matos presentó ante nos recurso de Apelación.
Arguyó, en esencia, que incidió el Foro primario al resolver que no se probaron los daños a pesar de que las actuaciones del E.L.A. fueron discriminatorias y constitutivas de represalias5. Luego de varios trámites procesales, el 1ro de marzo de 2010, el E.L.A., el Cuerpo de Emergencias Médicas y los funcionarios Amauri Hernández Medina y Wilson Rosa Moreno, presentaron su Alegato. Con el beneficio de la comparencia de las partes, la transcripción de la vista y el derecho aplicable, procedemos a resolver.
La Ley de Represalias, supra, dispone en su Art. 2, 29 L.P.R.A. § 194a, que:
(a) Ningún patrono podrá despedir, amenazar, o discriminar contra un empleado con relación a los términos, condiciones, compensación, ubicación...
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