Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2010, número de resolución KLCE200901078

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901078
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010

LEXTA20100330-08 López Rivera v. Alvarez Estrada

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN ― SAN JUAN

PANEL V

LUZ B. LÓPEZ RIVERA DEMANDANTE-PETICIONARIA V. DAVID C. ÁLVAREZ ESTRADA DEMANDADO-RECURRIDO KLCE200901078 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. D AL2005-1867 (4006) SOBRE: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de marzo de 2010.

El caso ante nuestra consideración plantea una controversia sobre el cuido y la custodia de un niño autista. El niño requiere cuidos especiales y tiene dos padres que son buenos recursos y están interesados en proveerle amor, atenciones y la mejor calidad de vida posible.

El Tribunal de Primera Instancia otorgó la custodia del niño autista al padre. Inconforme con la determinación del Tribunal de Primera Instancia, la madre del niño presentó un certiorari

en el Tribunal de Apelaciones.

Por entender que el Tribunal de Primera Instancia actuó correctamente, se expide el auto de certiorari

y se confirma la resolución recurrida. Veamos los hechos del caso.

I.

La señora Luz B. López Rivera y el señor David C.

Álvarez Estrada procrearon dos hijos gemelos, producto de una relación consensual. Uno de los menores, David Enrique, padece de autismo severo y el otro, Carlos Javier, tiene diagnóstico de déficit de atención. Los menores tienen 10 años de edad.

La señora López reclamó el pago de alimentos para los dos hijos menores el 16 de septiembre de 2005. El señor Álvarez contestó la demanda y presentó una reconvención. Alegó en la reconvención que el menor afectado con la condición de autismo, David Enrique, vivía con él y solicitó su custodia legal. Además, alegó que su hermano gemelo, Carlos Javier, residía con la abuela materna y solicitó que la señora López aportara también a su sustento.

Las partes estipularon que el señor Álvarez pagaría una pensión provisional que cubre el 100% de los gastos de los menores, a partir del 1 de diciembre de 2005.

El señor Álvarez presentó una moción en solicitud de orden mediante la cual le solicitó al tribunal que dispusiera sobre la custodia legal de los menores en diciembre de 2005. El tribunal celebró una vista, el 9 de febrero de 2006. Allí el señor Álvarez alegó que David Enrique

estaba bajo su custodia física y que Carlos Javier residía con su abuela materna. El señor Álvarez le solicitó al tribunal que le concediera la custodia legal de David Enrique y que se refiriera el caso al Programa de Relaciones de Familia para un estudio social. El caso fue referido al Programa de Relaciones de Familia para la preparación de un informe con recomendaciones en cuanto a la custodia de los menores. También se refirió el caso a una Examinadora de Pensión Alimentaria (Examinadora) para que revisara la pensión.

Luego de celebrar una vista de determinación de custodia, el 24 de mayo de 2006, el Tribunal de Primera Instancia resolvió que la señora López tendría la custodia de los menores.

La Examinadora celebró una audiencia y recomendó imponer al señor Álvarez una pensión alimentaria de $1,398.76 mensuales a ser depositados en la Administración para el Sustento de Menores (A.S.U.M.E.).

También se ordenó al señor Álvarez pagar el 70% de los gastos médicos y escolares de ambos hijos. Por otro lado, la Examinadora informó que el señor Álvarez había solicitado el ajuste de la pensión alimentaria básica de David Enrique por el tiempo que compartía con él. Sin embargo, la Examinadora no pudo recomendar el ajuste de la pensión alimentaria básica, pues no se habían establecido las relaciones paterno filiales.

El Juez de Instancia acogió las recomendaciones de la Examinadora y las incorporó en su sentencia de 7 de septiembre de 2006.

El señor Álvarez solicitó reconsideración

y la celebración de una vista. El tribunal pautó una audiencia para el 6 de diciembre de 2006 y refirió la moción de reconsideración a la Examinadora de Pensiones Alimentarias para recibir sus recomendaciones.

La Examinadora presentó un informe suplementario en el cual dispuso que el señor Álvarez era quien pagaba la vivienda en donde residían los menores y la señora López, pero ese gasto fue incluido en el cálculo de la pensión alimentaria, debido a que la señora López deseaba administrar todos los gastos de los menores. Se le recomendó al tribunal que mantuviera vigente la vista del 6 de diciembre de 2006 para determinar si el señor Álvarez tenía derecho a un ajuste en la pensión alimentaria por relacionarse más del 20% del tiempo con David Enrique.

También le recomendó al tribunal que atendiera la solicitud del señor Álvarez en su moción de reconsideración en cuanto al pago directo de ciertas partidas incluidas en la pensión alimentaria.

En la audiencia...

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