Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2010, número de resolución KLCE200901254
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200901254 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2010 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISCI200601429 SOBRE: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova
Gómez Córdova, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2010.
La Sra. Miriam Santiago Rodríguez y la Sra. Jessica López Santiago comparecieron ante este Tribunal mediante recurso de Certiorari presentado el 3 de septiembre de 2009, solicitando la revocación de la Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (Instancia), el 3 de agosto de 2009. Mediante el referido dictamen, Instancia declaró No Ha Lugar una solicitud de reconsideración presentada por la parte peticionaria, dejando en pleno vigor una Orden anterior declarando No Ha Lugar una moción de relevo de la sentencia dictada el 18 de mayo de 2009, en la cual desestimó la demanda interpuesta por las peticionarias al amparo de las disposiciones de la Regla 39.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso ante nuestra consideración por falta de jurisdicción ante su presentación prematura.
El 24 de agosto de 2006 las peticionarias presentaron ante Instancia una demanda de daños y perjuicios en contra de los recurridos relacionados con un accidente automovilístico en el que se vieron involucrados. El 4 de diciembre de 2008 el foro recurrido ordenó a varios representantes legales a justificar sus incomparecencias a los señalamientos del tribunal, so pena de imposición de sanciones económicas.
Luego de varias incidencias procesales, el 18 de mayo de 2009 Instancia dictó
Sentencia mediante la cual desestimó la demanda a la luz de las disposiciones de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.
Se solicitó la reconsideración de dicha determinación que fue de igual manera declarada No Ha Lugar.
Inconformes con tal dictamen, las peticionarias presentaron el recurso de Certiorari que nos ocupa imputándole a Instancia la comisión del siguiente error:
Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, al declarar No Ha Lugar la Moción de Relevo de Sentencia presentada por la partte [sic]
peticionaria, y en su...
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