Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2010, número de resolución KLRA200901325

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200901325
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010

LEXTA20100330-19 Arq.

Soltero v. Consejo de Titulares Cond. Carrión Court

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL SAN JUAN

PANEL IV

Arq. Salvador Soltero
Proponente-Recurrido
vs.
Consejo de Titulares Cond. Carrión Court; Corporación de Residentes de la Calle Carrión Court; Xanadú, Inc.; Puerto Rico Literary Associates, Inc.
Opositores-Recurrentes
KLRA200901325
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Administración de Reglamentos y Permisos Sobre: Anteproyecto Alterno de Construcción Caso Núm.: 02AA2-CET01-04202

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Arbona

Lago, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2010.

El Consejo de Titulares del Condominio Carrión Court

(Consejo de Titulares o recurrentes) nos solicita que revisemos la Autorización de Anteproyecto de Construcción Alterno para Proyecto Residencial Multifamiliar en el Municipio de San Juan, Caso Núm.

02AA2-CET02-04202 (Anteproyecto CET02), emitida y notificada el 2 de diciembre de 2009, por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE).

Hechos

Los hechos que motivan esta causa comenzaron el 25 de noviembre de 2008, cuando el Arq. Salvador Soltero (Arq.

Soltero) presentó una nueva solicitud de Anteproyecto CET02 con las mismas características del Anteproyecto 02AA2-CET01-004202 (CET01) –presentado 5 años antes – y sin solicitar ninguna variación.1 El Anteproyecto CET02 propone la construcción de 20 apartamentos distribuidos en 16 pisos. El 2 de diciembre de 2009, ARPE estudió el Anteproyecto CET02 conforme al nuevo Reglamento de Calificación de Puerto Rico, Reglamento de Planificación Núm. 4, Reglamento Núm. 7628 de 11 de diciembre de 2008 (Reglamento de Calificación 7628)2 y los cambios introducidos en la reglamentación a partir del 9 de enero de 2009, en los Distritos RT-4 y RT-5, dentro de los cuales ubican los terrenos a ser desarrollados por el Arq. Soltero. El Reglamento de Calificación 7628 tuvo el efecto de sustituir los Distritos RT-4 y RT-5 por el Distrito de Calificación RT-A (Residencial Turístico de Alta Densidad). Sección 1.12 del Reglamento de Calificación 7628. Finalmente, ARPE autorizó el Anteproyecto CET02 y en lo fundamental, concluyó lo siguiente:

. . . . . . . .

1- El predio a desarrollar se encuentra dentro de los límites de un distrito zonificado RT-4 (Residencial Turístico Cuatro), que a su vez converge con un distrito sobrepuesto de redesarrollo RD-2 (Distrito de Redesarrollo

Número Dos) todo conforme al Plan de Ordenación Territorial del Municipio de San Juan (vigente 13 de marzo de 2003).

2- El Reglamento de Planificación #4 sufrió enmiendas, las cuales están vigentes desde el 11 de enero de 2009 (Reglamento de Calificación de Puerto Rico). Los distritos RT-4 y RT-5 se convierten en un Distrito de Calificación RT-A (Residencial Turístico de Alta Densidad) según enmendado. La Sección 25.00 del Reglamento de Calificación (#4), establece las disposiciones y parámetros de diseño para distritos RT-A.

…

5- Mediante consulta interna a la División de Asuntos Legales de esta APRE, el 15 de mayo de 2009 se recomendó se le ordene al proponente a notificar su nueva solicitud a los interventores opositores, esto es debido a que la autorización anterior fue revocada por el Tribunal de Apelaciones por entender, entre otras, que las variaciones solicitadas eran excesivas conforme a las disposiciones reglamentarias llamadas a aplicar y no haber sido justificadas. Sin embargo, mientras el caso era atendido por el Tribunal de Apelaciones, cambió el Reglamento de Zonificación de Puerto Rico, por el Reglamento de Calificación. Esto constituyó un cambio sustancial en el proyecto ya que varió la calificación que ostentaba el predio. Esta circunstancia, aunque reconocida por el Tribunal, no tuvo efecto de variar la decisión dado a que éste sólo consideró la vigente al momento de la autorización emitida. A tales efectos División de Asuntos Legales entiende, como parte de ésta consulta, que no existe algún impedimento para considerar la nueva solicitud bajo un distrito de calificación RT-A.

6- El Distrito RT-A “Este distrito residencial se establece para promover el desarrollo ordenado, estético y compacto y para clasificar terrenos en las Zonas de Interés Turístico que por su localización e Infraestructura se ha desarrollado, o pueden desarrollarse, a una alta intensidad”.

7- El proyecto alterno sometido cumple con las disposiciones e la Sección 25.00 el Reglamento de Calificación de P.R. (Reglamento de Planificación #4), según la parte peticionaria por lo que no solicita variaciones.

. . . . . . . .

Inconforme, el Consejo de Titulares del Condominio Carrión recurre en Revisión e imputa a ARPE haber incidido en los siguientes cinco señalamientos de errores:

  1. Erró la Agencia de Reglamentos y Permisos (“ARPE”) en autorizar el anteproyecto de construcción alterno, caso número 02AA2-CET01-04202 sin notificar ni celebrar vistas administrativas según dispone el procedimiento administrativo vigente en cuanto a dicho nuevo anteproyecto.

  2. Erró la Agencia de Reglamentos y Permisos (ARPE) en autorizar el anteproyecto de construcción alterno, caso número 02AA2-CET01-04202, el cual no cumple con la reglamentación vigente, Reglamento de Calificación de Puerto Rico, sección 25.00, incisos 25.01, 25.05, 25.06, 25.08, 25.09, 25.10, 25.12, 25.13 y 25.16, en total contravención con la sentencia emitida por este Honorable Tribunal de Apelaciones el día 28 de octubre de 2008, la cual contiene prohibiciones...

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