Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2010, número de resolución KLCE200100196

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200100196
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010

LEXTA20100330-25 Dick

Corporation of P.R. v.

Mirador Del Bosque, S.E.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel III

DICK CORPORATION OF PUERTO RICO, INC. Demandante- Recurrida v. MIRADOR DEL BOSQUE, S.E. Demandada-Peticionaria
KLCE200100196
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K AC2008-1622 (807) Sobre: Confirmación de Laudo de Arbitraje

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cortés Trigo y el Juez Feliberti Cintrón.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2010.

Comparece ante nos Mirador del Bosque, S.E. (Mirador o el peticionario) en el recurso de certiorari de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 29 de enero de 2010 y notificada el 3 de febrero de igual año. Por medio de ésta, el TPI denegó su solicitud para relevarlo de la sentencia notificada el 25 de junio de 2009, que confirmó el laudo titulado “Award

of Arbitrator Incorporating Settlement Agreement” y lo condenó a pagar ciertas cantidades de dinero a Dick Corporation of Puerto Rico, Inc. (Dick Corp. o la recurrida).

Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos denegar el auto de certiorari solicitado.

I.

El 17 de noviembre de 2008 Dick Corp. presentó una demanda sobre confirmación de laudo de arbitraje ante el TPI. Alegó que en o alrededor de 21 de septiembre de 2001 otorgó un contrato con Mirador para la construcción de un proyecto residencial, el cual proveía el arbitraje en P.R. bajo las Reglas de la Industria de la Construcción de la American

Arbitration Association

como medio para la solución de disputas. Arguyó que ante el incumplimiento de Mirador con varios acuerdos de pago, el 22 de diciembre de 2006 presentó una reclamación ante el Panel de Arbitraje. Explicó que luego de varios trámites procesales, las partes negociaron varios acuerdos transaccionales, los cuales se recogieron en el “Memorandum of Understanding Between Mirador Del Bosque and Dick Corporation” (Memorandum) firmado en agosto de 2007. Adujo que tales acuerdos especificaban las sumas adeudadas a ésta y los términos y fechas en que tales deudas debían ser satisfechas por Mirador.

De otro lado, la recurrida puntualizó que Mirador no cumplió con los términos acordados, por lo que solicitó la emisión del laudo acorde con el Memorandum. Agregó que el 30 de mayo de 2008 la American Arbitration Association le notificó a las partes el laudo emitido, por medio del cual se ordenó a las partes cumplir con los términos del Memorandum. De este modo, solicitó que el TPI confirmara el referido laudo de arbitraje notificado y así, condenara al peticionario a pagarle la suma adeudada a ese momento ascendente a $173,891.15, más los correspondientes intereses. Anejó varios documentos con su demanda tales como, el contrato suscrito entre las partes, la reclamación de arbitraje, copia del Memorandum y el laudo emitido, entre otros.

Por su parte, el 20 de enero de 2009 el peticionario presentó su contestación a la demanda. Negó la mayoría de las alegaciones y levantó como defensas afirmativas, entre otras, que su deuda no estaba vencida ni era exigible pues Dick Corp. supeditó el cobro de ésta hasta que Scotiabank cobrara y dicho banco no había cobrado aún.

Además, enfatizó que el laudo no adjudicó las controversias entre las partes y que tampoco le dio derecho a la recurrida para cobrar automáticamente su deuda, pues Mirador se reservó el derecho de levantar defensas durante el trámite arbitral.

Tras varias incidencias procesales, mediante sentencia dictada el 8 de junio de 2009, el TPI declaró con lugar la demanda presentada por Dick

Corp. y así, confirmó el mencionado laudo de arbitraje. Resolvió, como parte de las determinaciones de hechos, que el término fatal de tres (3) meses para solicitar la modificación, revocación o corrección del laudo por vía del tribunal había transcurrido sin que Mirador lo hubiese solicitado. Además, determinó que la Contestación a la Demanda presentada por Mirador no incluyó ni hizo referencia a las causas estatutarias para revocar, modificar o corregir los laudos enumeradas en los Artículos 22 y 23 de la Ley de Arbitraje. De este modo, condenó a Mirador a pagarle a Dick Corp. lo siguiente:

· $50,000.00 que debía al 30 de septiembre de 2007, más intereses al 5% anual a tenor con el Párrafo Núm.

4 del [Memorandum], que a la fecha de esta Sentencia suman $3,849.45, y que incrementan a razón de $6.85 diarios, más

· $121,741.14 que debía al 30 de noviembre de 2007, más intereses al 5% anual a tenor con el Párrafo Núm. 4 del [Memorandum] que a la fecha de esta Sentencia suman $8,354.17, y que incrementan a razón de $16.67 diarios [,] [y]

· $2,150.01 por concepto de costas incurridas por [Dick Corp.] durante el proceso de arbitraje, más intereses al 5% anual bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para un gran total a la fecha de esta Sentencia de $186,094.77 cuya suma incrementa a razón de $23.81 diarios, hasta su total y completo pago. 1

La sentencia se notificó el 25 de junio de 2009.

No satisfecho con tal determinación, el 10 de julio de 2009 el peticionario presentó Moción de Reconsideración de Sentencia.

Repitió que el crédito objeto del laudo en controversia aún no era exigible pues el mismo estaba supeditado al crédito de Scotiabank, quien proveyó el financiamiento para la construcción del proyecto residencial en pugna. Detalló que el crédito a favor de Scotiabank, a ese momento, no había sido satisfecho. A tales efectos, explicó que tal subordinación estaba incluida en el “Subordination and Postponement Agreement” suscrito por las partes el 27 de septiembre de 2001. No obstante ello, el 3 de septiembre de 2009, notificada el subsiguiente día 9, el TPI la declaró no ha lugar. 2 Así las cosas, Dick Corp. solicitó en varias ocasiones la ejecución de la sentencia y el 19 de octubre de 2009 el TPI le ordenó a la recurrida hacer el correspondiente señalamiento de bienes y designar un depositario.

El 22 de diciembre de 2009 el peticionario presentó Solicitud de Relevo de Sentencia bajo la Regla 49.2. Arguyó que la aludida sentencia era improcedente en derecho toda vez que el laudo no era susceptible de ser ejecutado. Explicó que su falta de oposición a las mociones presentadas por la recurrida se debió a la negligencia excusable del abogado que manejaba el caso. Por ello, basó su solicitud de relevo de sentencia en los incisos (1), (4), (5) y (6) de la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 49.2. Enfatizó que el TPI emitió la mencionada sentencia basándose sólo en las alegaciones incluidas en la contestación a la demanda, sin advertirle a la parte que de no...

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