Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2010, número de resolución KLRA201000163

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000163
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010

LEXTA20100330-28 Cobián Bada v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

RAMÓN COBIÁN BADA Recurrente v. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) Recurrido
KLRA201000163
Revisión procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apel. Núm.: CR-0706-09

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas

Vélez, el Juez Cortés Trigo y el Juez Feliberti Cintrón.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2010.

Comparece el Sr. Ramón Cobián Bada

(el Sr. Cobián o el recurrente) en un recurso de revisión especial al amparo de la Regla 67 de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII B R. 67 (Supl. 2009).

Nos solicita que revisemos la Decisión (la Decisión) del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) emitida el 22 de febrero de 2010 y notificada al día siguiente. Por medio de dicho dictamen, el Secretario confirmó la Resolución dictada el 26 de enero de 2010 que desestimó por tardía la apelación interna presentada por el recurrente. Por ende, confirmó la inelegibilidad del Sr. Cobián a recibir los beneficios por desempleo acorde con la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 LPRA Sec. 701 y siguientes.

Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Decisión recurrida.

I

Según surge del expediente administrativo provisto por la agencia recurrida, el 26 de junio de 2009, el Sr. Cobián quedó desempleado.

De inmediato, solicitó los beneficios del Seguro Social por ya contar con 65 años de edad. También solicitó los beneficios por desempleo de conformidad con la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.

En comunicación escrita de 31 de agosto de 2009, la Administración del Seguro Social le informó al recurrente que recibiría una pensión mensual ascendente a $1,365 (sin deducciones) y de $1,268 (con deducciones), la que empezaría a recibir en agosto de 2009.

En tanto, debido a que recibió el beneficio por desempleo en forma incompleta, el recurrente acudió a la Oficina Regional del Negociado de Seguridad de Empleo (NSE) el 31 de agosto de 2009. Éste fue entrevistado por el Sr. Quiñones quien, luego de analizar la información provista por el Sr. Cobián, concluyó que éste no era elegible para los beneficios del desempleo de conformidad con la Sección 4(b)(8) de la Ley. También determinó que tras prorratear semanalmente la cantidad de ingresos recibidos, la suma que recibiría el Sr. Cobián por el Seguro Social excedía su beneficio semanal.1 La aludida determinación del NSE fue emitida el 10 de septiembre de 2009.

Así las cosas, el Sr. Cobián presentó una Solicitud de Audiencia fechada 4 de noviembre de 2009, pero cuyo sello de presentación indica 10 de diciembre de 2009, en la que expuso que estaba apelando la decisión de denegarle los beneficios por desempleo al tenor de la Sección 4(b)(8) de la Ley de Seguridad de Empleo, 29 LPRA § 704(b)(8), por lo que solicitaba una audiencia. El recurrente indicó además, que “[n]o había recibido ninguna correspondencia que me informara de la descalificación hasta el día de hoy (11-04-09) que pasé por la oficina local.”

Atendida la apelación presentada por el recurrente, el 23 de diciembre de 2009 la Directora de la División de Apelaciones del DTRH dictó una Orden de Mostrar Causa. En ésta se le indicó al Sr. Cobián que su apelación fue solicitada tardíamente o sea, luego de transcurrido el término para apelar que fue informado en la aludida Determinación de 10 de septiembre de 2009. Por lo tanto, se le concedió el plazo de 10 días naturales para que detallara por escrito las razones por las cuales no se debía desestimar el caso por tardío.

El 12 de enero de 2010 el Sr. Cobián presentó su escrito fechado 7 de enero de 2010 en respuesta a la Orden de Mostrar Causa, a la que adjuntó otro escrito de 5 de enero de 2010. En éste último, expresó que cuando quedó desempleado el 26 de junio de 2009, solicitó el Seguro Social, pues ya tenía 65 años, y el desempleo porque entendía que eran dos cosas distintas. Expuso que empezó a recibir el desempleo el 13 de julio de 2009 por $158.00, el que estuvo recibiendo hasta la semana del 5 de agosto. Aclaró que durante esa semana le enviaron un sólo pago con una comunicación escrita en la que se le indicaba que no se emitiría el pago correspondiente por la semana del 22 de agosto porque había un punto controvertible sin resolver. Finalmente, señaló que recibió el primer pago de Seguro Social en el mes de agosto y así lo informó al DTRH en el formulario correspondiente.

Luego de examinar el escrito presentado por el recurrente, el 26 de enero de 2010 la División de Apelaciones del DTRH emitió y notificó su Resolución.

Determinó que el Sr. Cobián “no acreditó justa causa para apelar tardíamente.” Concluyó asimismo, que no resultaba compatible el tiempo transcurrido entre la Determinación emitida el 10 de septiembre de 2009 y la apelación presentada el 14 de noviembre de 20092

y que tal término tampoco era cónsono con haber dado seguimiento a la oficina local del NSE. Por lo tanto, procedió a desestimar la apelación presentada por el recurrente y confirmar la referida Determinación del NSE.

El Sr. Cobián presentó el 5 de febrero de 2010 un escrito ante el DTRH en el que manifestó su inconformidad

con la desestimación de su apelación. Expresó que siempre actuó dentro de los términos informados y que insistía en reclamar el desempleo, por lo que solicitaba que se le concediese una audiencia.

El 22 de febrero de 2010, el DTRH emitió la Decisión aquí impugnada. El Secretario indicó en la misma que revisó la totalidad del expediente del recurrente y luego de examinarlo detenidamente, concluyó que procedía confirmar la Resolución de 26 de enero de 2010 que desestimó la apelación incoada por el recurrente por haberse presentado tardíamente. Así, confirmó la inelegibilidad del Sr. Cobián a recibir los beneficios por desempleo.

Inconforme aún, el 25 de febrero de 2010 el Sr. Cobián

presentó el recurso de epígrafe, de conformidad con la Regla 67 de nuestro Reglamento.

Atendido el recurso, el 1ro de marzo de 2010 concedimos al DTRH el plazo de 15 días para que elevara al Panel una copia certificada del expediente referente a la apelación incoada por el recurrente y se expresara respecto al recurso.

Oportunamente el 9 de marzo de 2010, el DTRH sometió la copia certificada del expediente, mas no se expresó sobre el recurso. En consideración a ello, resolvemos sin el beneficio de su comparecencia escrita.

II

-A-

Como cuestión de umbral, reafirmamos el principio de que a toda determinación administrativa le cobija una presunción de regularidad y corrección. Tal y como lo ha interpretado el...

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